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Documento BOE-A-1986-5425

Resolución de 17 de febrero de 1986, de la Secretaría General del Consejo de Universidades, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Académica de dicho Consejo, sobre áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias a las que se refiere el artículo 35.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1986, páginas 7837 a 7837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1986-5425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/02/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35.1 de la Ley de Reforma Universitaria, reflejado en el artículo 4.1, a), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios dispone que: "Para poder concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento especificas de las Escuelas Universitarias en las que sea suficiente el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico".

A su vez, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, el Real Decreto antes citado, establece que: "Hasta que se constituya el Consejo de Universidades y se apruebe su Reglamento, las áreas de conocimiento a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1888/1984, en las que podrán concursar a plazas de Profesor titular de Escuelas Universitarias los Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos, según la correspondencia entre titulación y área de conocimiento, serán las contenidas en el anexo de la presente Orden".

Constituido el Consejo de Universidades y aprobado su Reglamento por Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su sesión de 3 de octubre de 1985, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 14.2, I) del Reglamento de dicho Organismo, acordó debe interpretarse que en tanto no se establezca por la misma una nueva relación de áreas de conocimiento son de aplicación las contenidas en el anexo de la referida Orden de 28 de diciembre de 1984.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del Consejo de Universidades.

Madrid, 17 de febrero de 1986.- El Secretario general, Emilio Lamo de Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/1986
  • Fecha de publicación: 28/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Escuelas Universitarias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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