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Documento BOE-A-1986-6211

Orden de 8 de marzo de 1986 sobre aplicación de medidas transitorias a la importación de ciertos productos siderúrgicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1986, páginas 8838 a 8838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-6211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La evolución de las importaciones de ciertos productos siderúrgicos y su brusco crecimiento a partir del pasado 1 de enero hizo que el Gobierno español, mediante acuerdo de 28 de febrero, y con el fin de evitar las graves consecuencias que para un sector en reconversión, como el siderúrgico, podrían derivarse del mantenimiento de aquella tendencia, solicitara de la Comisión de las Comunidades Europeas la autorización de la aplicación de medidas de salvaguardia establecidas al amparo del artículo 379 del acta de adhesión de España a dichas Comunidades.

Actuando en consecuencia con tal solicitud, la Comisión, con fecha 6 de marzo, ha comunicado a las autoridades españolas una decisión autorizando a España para adoptar medidas de salvaguardia en la importación de determinados productos siderúrgicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.º A partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y hasta el próximo día 31 de diciembre, quedan sometidas al régimen de Autorización Administrativa de Importación, establecida por Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, aquellas correspondientes a los productos siderúrgicos cuyas subpartidas arancelarias se especifican a continuación:

73.08.

73.09.

73.12.A.

73.13.A.II.

73.13.B.I.

73.13.B.II.

73.13.B.III.

73.15.A.III.

73.15.A.IV.

73.15.A.VII.a.

73.15.A.VII.b.

73.15.A.VII.d.I.

73.15.B.III.b.

73.15.B.III.c.

73.15.B.IV.a.

Ex 73.15.B.IV.b(sólo 73.72.39.2 y 39.3).

73.15.B.VI.a.2.

73.15.B.VI.a.4.

73.15.B.VI.a.5.

73.15.B.VII.b.1.aa

73.15.B.VII.b.1.dd.

73.15.B.VII.b.1.ee.

73.15.B.VII.b.2.aa.22.

Ex 73.15.B.VII.b.2.aa.33 (sólo 73.75.59.2).

73.15.B.VII.b.2.bb.22.

Ex 73.15.B.VII.b.2.bb.33 (sólo 73.75.69.2).

73.15.B.VII.b.4.aa.22.

Ex 73.15.B.VII.b.4.aa.33 (sólo 73.75.89.2).

Art. 2.º La medida enunciada en el artículo anterior será aplicable a todas las importaciones de los productos correspondientes a las subpartidas arancelarias citadas, cualquiera que fuere su origen y/o procedencia. Con ello se pretende garantizar el cumplimiento en todos sus términos del contenido de la decisión de la Comisión a la que se hace referencia en el preámbulo de esta Orden, y de forma especial en lo relativo a los aspectos relacionados con la distribución de cantidades por países y en el tiempo.

Art. 3.º A aquellas mercancías que en la fecha de publicación de la presente Orden hubieran salido del lugar de procedencia, con conocimiento directo a España, no les será de aplicación la presente disposición y serán despachadas de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1986 antes citada y la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 22 de febrero siguiente sobre comercio exterior siderúrgico.

Art. 4.º El único documento válido a los efectos de despacho de importación en las Aduanas españolas para los productos y periodo de tiempo considerados en la presente Orden, será la denominada Autorización Administrativa de Importación. Ello, no obstante, las declaraciones liberadas, así como las licencias de importación referidas a los productos antes citados que se encuentren en vigor en la fecha de publicación, de esta Orden, cuando la mercancía objeto de las mismas no haya salido del lugar de procedencia, podrán ser sustituidas por dicha Autorización Administrativa de Importación en las condiciones que determine la Dirección General de Comercio Exterior, según lo previsto en la mencionada decisión.

Además de la reiterada Autorización Administrativa de Importación, se exigirá por la Aduana española de despacho a la importación de estos productos, aquella documentación que, en función del país suministrador, establecen la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 22 de febrero ya citada; así como la Circular número 939 de 20 de febrero de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre exportación e importación de productos siderúrgicos CECA.

Art. 5.º Se autoriza a las Direcciones Generales de Comercio Exterior y de Aduanas e Impuestos Especiales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones estimen convenientes para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrara en vigor el día de su publicación.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 8 de marzo de 1986.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Directores generales de Comercio Exterior y de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1986
  • Fecha de publicación: 08/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9726).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Siderurgia

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