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Documento BOE-A-1986-6213

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se declara la existencia de Varroasis en España y se dictan normas de lucha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1986, páginas 8839 a 8839 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-6213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/28/(15)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Habiendo hecho, por primera vez, aparición en España la enfermedad de las abejas conocida con el nombre de Varroasis en el término municipal de Puigcerdá (Gerona), y con el fin de evitar la difusión de la misma a otras zonas del país, este Ministerio, en base a las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento de Epizootias sobre el establecimiento de las medidas de prevención y lucha contra las enfermedades, tiene a bien disponer:

Primero.- Se declara oficialmente la existencia de Varroasis en el territorio nacional.

Segundo.- Con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad, deberán adoptarse por las distintas Comunidades Autónomas las siguientes medidas:

a) Registro obligatorio de todos los colmenares en el plazo máximo de un año, asignándose un número de registro por cada explotación.

b) Identificación individual de cada colmena que se realizará mediante una marca indeleble que contenga la sigla de la provincia, según la denominación del Ministerio de Obras Públicas, y un número correlativo para cada una de ellas dentro de su explotación.

c) Señalización adecuada de la ubicación de los colmenares, haciendo constar en lugar visible el número de registro de la explotación y el nombre y dirección del titular.

Tercero.- Para que los apicultores puedan realizar trashumancia con sus colmenas será obligatorio:

1. Que el colmenar esté registrado en los Servicios competentes de las respectivas Comunidades Autónomas.

2. Que las colmenas lleven impreso de forma indeleble el número de registro de explotación y la identificación individual, conforme se establece en el apartado segundo b) de la presente Orden.

3. Que el propietario del colmenar acredite mediante Certificado Apícola (Guía de Origen y Sanidad) (anexo I), expedido por el Veterinario titular, la situación sanitaria de sus colmenas y el lugar de origen. Este certificado solamente será expedido si los resultados laboratoriales realizados por un Centro oficial sobre las muestras remitidas dan resultado negativo a Varroasis, debiendo adjuntarse fotocopia de dicho dictamen al certificado.

El control laboratorial será realizado dentro de los dos años anteriores a la fecha de iniciar la trashumancia.

Cuarto.- Por los Servicios correspondientes de Las Comunidades Autónomas se procederá a efectuar, mediante la utilización de los productos medicamentosos específicos, controles periódicos de colmenares provinciales, con el fin de poder detectar precozmente cualquier foco de enfermedad. A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará gratuitamente dichos productos a los apicultores a través de los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Quinto.- Por tener la Varroasis la consideración de enfermedad de declaración obligatoria, todo apicultor está obligado a declarar al Veterinario titular o a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma, en el plazo de cuarenta y ocho horas, la sospecha o existencia de esta enfermedad a fin de que puedan tomarse las medidas de aislamiento y control pertinentes con carácter de urgencia.

Sexto.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de febrero de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Certificado Apícola

COMUNIDAD AUTONOMA DE ........ Provincia de .................

Don ...................., DNI .............., con domicilio en........... .........., calle ..........................................provincia de ..................., como (1).......... del colmenar registrado con el numero ......., ubicado en .........., provincia de .........., declara que posee (2)..... colmenas, tipo ............., identificadas individualmente mediante (3) ........

SOLICITA autorización para el traslado de (2)................. colmenares identificados con los números (4)........, desde (5).......... provincia de ...., a (5).... provincia de ......, para (6)............., la fecha de embarque será ....... y la llegada ...........

.............. a ... de ........... de 19.....

El Solicitante.

(1) Propietario, encargado, etc.

(2) Número.

(3) Tipo identificación.

(4) Si son números correlativos.

(5) Municipios.

(6) Fines (trashumancia, traslado, etc.).

Don ..................., Veterinario titular de ..............,

CERTIFICA: Que en base a las pruebas analíticas realizadas por el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de .................. sobre un total de (1)........ muestras procedentes de (1).......... colmenas, han dado resultado negativo a Varroasis.

Y para que conste, expido el presente Certificado en ................ que tendrá una validez máxima de sesenta días.

............. a ..... de ............ de 19.....

(1) Número

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 08/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1986
  • Fecha de derogación: 01/08/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Apicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Sanidad veterinaria

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