Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 13 de julio de 1985 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 21.682, interpuesto por "Cartesor y Cartelar, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada en 22 de octubre de 1982, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra Orden por la que se aclara el Régimen Fiscal de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Mobiliaria;
Resultando que el citado Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Resultado que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio, ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Estimar el recurso de apelación interpuesto en representación de "Cartesor, Sociedad Anónima", y "Cartelar, Sociedad Anónima", contra sentencia dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 22 de octubre de 1982, en su recurso número 21.682 del año 1980, y en su consecuencia, revocamos la Sentencia apelada, declarando en su lugar que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a esta Sala; y, resolviendo sobre el fondo de la cuestiones planteadas, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por las referidas Sociedades apelantes, contra la Orden del Ministro de Hacienda de 31 de julio de 1980 y declaramos no ajustada a Derecho la Orden recurrida, anulándola en su totalidad, sin condena en costas, en ninguna de las dos instancias."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de enero de 1986.- P. D., el Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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