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Documento BOE-A-1986-6861

Real Decreto 504/1986, de 21 de febrero, por el que se modifica el apartado 3.10.09 punto F) del capítulo X (Carnes y Derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1986, páginas 9617 a 9617 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-6861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/02/21/504

TEXTO ORIGINAL

Desde la publicación y puesta en vigor del Código Alimentario Español hasta los momentos actuales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ir modificando su texto al objeto de que éste se adecue a los imperativos tecnológicos y comerciales que el paso del tiempo va imponiendo. En este sentido, dados los avances producidos en materia de conservación de productos alimenticios y alimentarios, se hace necesario reconsiderar el texto que sobre el picado de las carnes establece el Código Alimentario Español.

Por otra parte, no existe en la CEE ninguna disposición que regule esta materia, dejando opción a las reglamentaciones nacionales para que establezcan la normativa sobre el picado de carne.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, de conformidad con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1986,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el párrafo segundo del punto f) del apartado 3.10.09 del capítulo X del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, que queda redactado en la siguiente forma:

"En los establecimientos de venta al detall, el picado se efectuará a la vista del comprador. No obstante, el picado Podrá realizarse con carácter previo, en cuyo caso deberá cumplir con las exigencias que para este supuesto establezcan las normas específicas. En las industrias, el picado se sujetará a las normas establecidas para su preparación y transformación."

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de la determinación de las condiciones y aplicación del presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino, y porcino destinadas al mercado interior.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 21 de febrero de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/1986
  • Fecha de publicación: 14/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3.10.09 del capítulo X del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16485).
Materias
  • Carnes
  • Código Alimentario Español

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