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Documento BOE-A-1986-6871

Orden de 6 de marzo de 1986 por la que se regula el régimen y requisitos para la distribución y aplicación de los fondos a que se refiere el Real Decreto por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1986, páginas 9633 a 9633 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-6871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMA SEÑORA:

EL REAL DECRETO 441/1986, DE 28 DE FEBRERO, DISPONE EN SU ARTICULO 2.

QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA REGULARA EL REGIMEN DE APLICACION DE LOS FONDOS CONSTITUIDOS SEGUN PREVE EL APARTADO 1 DE DICHO ARTICULO.

POR ELLO, EN CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN DICHO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL INGRESO DEL 3,0 POR 100 DE LA RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.

DEL MENCIONADO REAL DECRETO, QUE TODAS LAS EMPRESAS DE UNESA Y SUS FILIALES HAN DE EFECTUAR EN UNA CUENTA INTERVENIDA DE UNESA, SE REALIZARA EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA. SEGUNDO. 1. PARA PODER ACCEDER A LOS FONDOS ASI CONSTITUIDOS, DESTINADOS A LAS EMPRESAS QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO, ES PRECISO QUE, PREVIAMENTE, LAS EMPRESAS POSIBLES BENEFICIARIAS DE LOS MISMO HAYAN PRESENTADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL MISMO QUE LES AFECTEN:

A) BALANCE DE SITUACION PARA EL EJERCICIO TERMINADO A 31 DE DICIEMBRE DE 1985,PREVIAMENTE AUDITADO Y APROBADO POR LA JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD, EN EL QUE APAREZCAN APLICADAS LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO A DEL MENCIONADO ARTICULO.

B) PREVISION DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS PARA EL EJERCICIO SOCIAL DE 1986, ELABORADA SEGUN LAS HIPOTESIS QUE SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, Y EN LA QUE APAREZCAN INDICADOS LOS CONCEPTOS AFECTADOS POR LA REDUCCION DE COSTES A QUE SE REFIERE EL PUNTO B, ASI COMO SU IMPORTE.

2. LAS EMPRESAS DEBERAN ASIMISMO ENVIAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA CADA TRIMESTRE SU BALANCE DE SITUACION Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS A ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE DE QUE SE TRATE, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES A ESA FECHA.

TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DISPONDRA LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS CITADOS ENTRE LAS EMPRESAS QUE HUBIERAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO ANTERIOR, EN BASE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) EL 35 POR 100, EN PROPORCION AL ESFUERZO DE SANEAMIENTO CONTABLE QUE HAYAN DEBIDO REALIZAR.

B) EL 65 POR 100, EN PROPORCION AL ESFUERZO DE MEJORA DE LA GESTION QUE REFLEJE EL PROGRAMA DE REDUCCION DE COSTES QUE HAYA PRESENTADO CADA EMPRESA.

CUARTO. EXCEPCIONALMENTE, AQUELLA EMPRESA QUE, COMO CONSECUENCIA DEL SANEAMIENTO DE LOS AJUSTES A QUE SE REFIERE LA MEDIDA A DEL ARTICULO 3. DEL REALDECRETO, SUFRIERA UN AUMENTO EXCESIVO DE SU RATIO RECURSOS AJENOS RECURSOS PROPIOS, PODRIA OPTAR POR PRESENTAR UN PLAN DE SANEAMIENTO A DOS AÑOS.

QUINTO. EL 3 POR 100 QUE LAS EMPRESAS HABRAN DE INGRESAR AL FONDO FIGURARA EN LAS CUENTAS DE RESULTADOS COMO UN MENOR INGRESO.

A SU VEZ, LOS INGRESOS PROCEDENTES DEL REPARTO DE LOS MENCIONADOS FONDOS SERAN CONTABILIZADOS POR LAS EMPRESAS COMO MAYORES INGRESOS.

SEXTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN Y, EN SU CASO, EL APARTADO CUARTO, EXPIRA EL DIA 1 DE JULIO.

SEPTIMO. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES QUE FUERAN PRECISAS PARA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 6 DE MARZO DE 1986. MAJO CRUZATE ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1986
  • Fecha de publicación: 14/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9862).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 441/1986, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1986-5440).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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