Ilmo. Sr.: Vista la solicitud del Rectorado de la Universidad de Oviedo en orden a la modificación del plan de estudios de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, dependiente de dicha Universidad, aprobado para la entonces División de Filosofía y Ciencias de la Educación, por Orden de 6 de julio de 1981, ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), de forma que la asignatura Filosofía del Lenguaje, de cuarto de Filosofía pase de optativa a obligatoria,
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de planes de estudios de los Centros Universitarios y que esta modificación fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad en fecha 17 de junio de 1985.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido en el Consejo de Universidades y con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
Este Ministerio ha dispuesto autorizar la modificación del plan de estudios de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo, aprobado por Orden de 6 de julio de 1981, ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), de forma que la asignatura Filosofía del Lenguaje, de cuarto de Filosofía, pase de optativa a obligatoria.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de febrero de 1986.- P. D., (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
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