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Documento BOE-A-1986-7112

Orden de 11 de marzo de 1986 por la que se determina el módulo y se establecen los precios de cesión para 1986 de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1986, páginas 9987 a 9987 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-7112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN SUS DIVERSAS MODALIDADES PREVE ENTRE LAS MEDIDAS DESTINADAS A ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCION, LA PERIODICA ACTUALIZACION DEL MODULO.

LA PRESENTE DISPOSICION SE DIRIGE A DETERMINAR LOS MODULOS Y PRECIOS DE CESION DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ACOGIDAS A REGIMENES ANTERIORES AL DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, PARA EL AÑO 1986. PARA ELLO SE ACUDE AL SISTEMA DE SU ESTABLECIMIENTO POR EL SISTEMA DE APLICAR PARA CADA GRUPO O CLASIFICACION DE VIVIENDAS LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN SU NORMATIVA ESPECIFICA, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. EL MODULO APLICABLE A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, GRUPO I Y GRUPO II, DURANTE EL AÑO 1986 SERA PARA CADA GRUPO PROVINCIAL EL SIGUIENTE: GRUPO A: 14.766 PESETAS.

GRUPO B: 13.392 PESETAS.

GRUPO C: 12.298 PESETAS.

2. LOS PRECIOS DE CESION DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA A LAS QUE NO SEA DE APLICACION LA DISPOSICION TRANSITORIA DUODECIMA DEL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, SERAN LOS CORRESPONDIENTES A 1985 INCREMENTADOS EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: GRUPO A: 6,50 POR 100.

GRUPO B: 6,33 POR 100.

GRUPO C: 6,33 POR 100.

3. LOS PRECIOS DE CESION DE LAS VIVIENDAS RESULTANTES DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, NO SERAN DE APLICACION A LAS QUE SE ENAJENEN DURANTE EL AÑO 1986, SIEMPRE QUE HUBIERA MEDIADO COMPROMISO DE ENAJENACION ANTES DEL 1 DE ENERO DE DICHO AÑO. EN ESTE CASO SERAN DE APLICACION LOS PRECIOS DE CESION CORRESPONDIENTES AL AÑO 1985.

ART. 2. 1. EL MODULO INICIAL DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DEL GRUPO I Y DEL GRUPO II PARA EL AÑO 1986 ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARA A TODAS LAS VIVIENDAS QUE SE CALIFIQUEN PROVISIONALMENTE A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

2. EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SERA DETERMINADO EN TODO CASO EN FUNCION DEL MODULO VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA TERMINACION DE LAS OBRAS.

3. EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LOS AUMENTOS DE RENTA PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, GRUPOS I Y II, QUE SE ENCUENTREN ALQUILADAS EN LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN Y QUE SEAN EXIGIBLES COMO CONSECUENCIA DE LA VARIACION DEL MODULO, SE APLICARAN, EN SU CASO, A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1986, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE 24 DE JULIO DE 1968.

SEGUNDA. EN LOS CONCURSOS QUE SE CONVOQUEN PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS, LA DETERMINACION DEL MODULO Y DEL PRECIO DE ADQUISICION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS LEGISLACION VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA CONVOCATORIA.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS QUE PUEDAN DICTAR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE MARZO DE 1986 SAENZ DE COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/1986
  • Fecha de publicación: 17/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1986
  • Efectos desde el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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