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Documento BOE-A-1986-7186

Ley 8/1985, de 4 de diciembre, por la que queda sin aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la figura de los proyectos de delimitación de suelo urbano, regulada en el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1986, páginas 10062 a 10062 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1986-7186

TEXTO

APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 8/1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 300, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1985, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.

EL REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE, SOBRE ADAPTACION DE PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA, ESTABLECIO, EN SU ARTICULO SEGUNDO, UNA NUEVA FIGURA DE PROYECTOS DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO, CUYA FORMULACION PODIA PRECEDER A LA ADAPTACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE LOS MUNICIPIOS QUE PROCEDIERAN A SU APROBACION.

LA EXPERIENCIA HABIDA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID HA DEMOSTRADO QUE LA MENCIONADA FIGURA, LEJOS DE COADYUVAR A LA FINALIDAD ESENCIAL OBJETO DEL REAL DECRETO-LEY MENCIONADO, DE FOMENTAR EL PROCESO DE ADAPTACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LA LEY DEL SUELO DE 9 DE ABRIL DE 1976, PUEDE CONSTITUIR UNA REMORA EN DICHO PROCESO, AL PRODUCIR SITUACIONES CUYA APARENTE PROVISIONALIDAD INICIAL SUPONE, DE HECHO, UNA DILACION DE LA ADAPTACION MISMA DEL PLANEAMIENTO.

POR TODO ELLO, SE ESTIMA NECESARIA LA SUPRESION, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE LA MENCIONADA FIGURA, SEÑALANDO ASIMISMO A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN PROCEDIDO A SU APROBACION, UN PLAZO CIERTO PARA LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACION DE SU PLANEAMIENTO GENERAL:

ARTICULO UNICO. QUEDA SIN APLICACION, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA FIGURA DE LOS PROYECTOS DE DELIMITACION DE SUELO URBANO, REGULADA EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE, DE ADAPTACION DE PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA.

DISPOSICION TRANSITORIA LOS MUNICIPIOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY HUBIESEN APROBADO DEFINITIVAMENTE UN PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE, DEBERAN PROCEDER, EN EL TERMINO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, A LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACION INICIAL. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO EXPRESADO, LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE MADRID, PODRA SUBROGARSE EN LAS COMPETENCIAS PARA LA FORMULACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, HASTA SU ELEVACION AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS, A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES, QUE CORRESPONDA, LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1985.

EL PRESIDENTE,JOAQUIN LEGUINA HERRAN <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 300, DE 18 DE ABRIL DE

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