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Documento BOE-A-1986-7293

Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1986, páginas 10271 a 10281 (11 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1986-7293

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADAOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 8/1985, DE 2 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS I EL PUEBLO ESPAÑOL MANIFESTO EN 1978 SU VOLUNTAD DE PROTEGER A TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y DE PROMOVER EL PROGRESO DE LA CULTURA Y DE LA ECONOMIA, PARA ASEGURAR A TODOS UNA DIGNA CALIDAD DE VIDA, Y ASI RATIFICO, MEDIANTE REFERENDUM LA CONSTITUCION VIGENTE, QUE ESTABLECE LA IGUALDAD COMO VALOR SUPERIOR EL ORDENAMIENTO JURIDICO (ARTICULO 1.), ATRIBUYENDO A LOS PODERES PUBLICOS LA RESPONSABILIDAD DE <PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS>; ASI COMO LA DE <REMOVER LOS OBSTACULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD, Y FACILITAR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL> (ARTICULO 9.2). LA PROPIA CONSTITUCION ESTABLECE EXPLICITAMENTE LA IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES, SIN POSIBILIDAD DE DISCRIMINACION POR CUALQUIER CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL (ARTICULO 14); EL DERECHO DE ASOCIACION (ARTICULO 22); EL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PUBLICOS (ARTICULO 24); EL DERECHO A LA EDUCACION, ENTENDIDA COMO <PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA> (ARTICULO 27); QUE LOS PODERES PUBLICOS ASEGURAN LA PROTECCION SOCIAL, JURIDICA Y ECONOMICA DE LA FAMILIA (ARTICULO 39.1); LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS HIJOS (ARTICULO 39.2); EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA CULTURA (ARTICULO 44), ENTRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES, Y LA OBLIGACION, POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS, DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL (ARTICULO 48); EL DISFRUTE DE SUS DERECHOS A LOS MINUSVALIDOS (ARTICULO 49) Y A LOS CIUDADANOS DURANTE LA TERCERA EDAD (ARTICULO 49). TODO ELLO SIN PERJUICIO DE MANTENER <UN REGIMEN PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS LOS CIUDADANOS, QUE GARANTICE LA ASISTENCIA Y PRESTACIONES SOCIALES SUFICIENTES ANTE SITUACIONES DE NECESIDAD> (ARTICULO 41). POR ULTIMO, LA CONSTITUCION ATRIBUYE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA POSIBLE ASUNCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL (ARTICULO 148.1.20.), RESERVANDO AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN RELACION CON LA LEGISLACION BASICA Y REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTICULO 149.1.17.).

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN USO DE LAS POSIBILIDADES PREVISTAS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL, ASUME, AL APROBARSE SU ESTATUTO, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES (ARTICULO 10.1, O), ASI COMO LA POSIBILIDAD DE GESTIONAR EL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR DELEGACION DEL GOBIERNO, MEDIANTE USO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 148 O 150.2 DE LA CONSTITUCION.

Y, ASI, LA COMUNIDAD AUTONOMA HA ASUMIDO LAS COMPETENCIAS REFERENTES AL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL, INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL, OBRA DE PROTECCION DE LA MUJER, AULAS DE LA TERCERA EDAD, Y PROMOCION COMUNITARIA, QUEDANDO SOLO POR TRANSFERIR LAS COMPETENCIAS DE GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DEBEN ASUMIRSE, EN SU CASO, POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 148 Y 150.2 DE LA CONSTITUCION.

ES POR ELLO NECESARIO, DE UNA PARTE, QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA EJERZA LA COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE LOS SERVICIOS SOCIALES, Y, DE OTRA, QUE SE DOTE DEL CUERPO LEGAL NECESARIO PARA ESTRUCTURAR LA COMPETENCIA NORMATIVA Y LA GESTION DE UNOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE VIENE PRESTANDO DURANTE VARIOS EL ESTADO, QUE HA VENIDO PRESTANDO UNA SERIE DE SERVICIOS BENEFICO-ASISTENCIALES, EN RELACION PRINCIPALMENTE CON EL MENOR, LOS MINUSVALIDOS, LOS ANCIANOS Y LAS MUJERES MARGINADAS, NO HA DEFINIDO, SIN EMBARGO, CON LIMITES PRECISOS EL CONCEPTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, SUS BENEFICIARIOS O EL REGIMEN ECONOMICO, NI HA DELIMITADO, ANTES DE PROCEDER A LAS TRANSFERENCIAS, LAS COMPETENCIAS QUE DEBEN DESARROLLARSE EN LOS DISTINTOS NIVELES ADMINISTRATIVOS. JUNTO A NORMAS DEL MAXIMO RANGO QUE REGULAN UNA BENEFICENCIA GENERAL, SE ENCUENTRAN OTRAS REFERIDAS A UNO U OTRO SECTOR DE LA POBLACION MARGINADA, INTRODUCIENDO, INCLUSO DISTINCIONES DENTRO DEL MISMO SECTOR, SEGUN QUE EL BENEFICIARIO SE ENCUENTRE O NO INCLUIDO EN EL CAMPO DE APLICACION DEL VIGENTE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

LA PRESENTE LEY CONSTITUYE UN INTENTO, EN SU TITULO I, DE DEFINIR LOS DISTINTOS ASPECTOS QUE CARACTERIZAN EL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES QUE SE INSTITUYE PARA LA REGION DE MURCIA, DIFERENCIANDOLO CON RESPECTO A AREAS OBJETO DE OTROS SISTEMAS DE ACTUACION PUBLICA ESENCIALMENTE LOS SISTEMAS SANITARIO, EDUCATIVO Y DE PROMOCION CULTURAL, SIN PERJUICIO DE GARANTIZAR LA COORDINACION ENTRE LOS MISMOS, CON EL FIN ESENCIAL DE HACER EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE NORMALIZACION E INTEGRACION.

SE DISTINGUEN, ASIMISMO, LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, ESTO ES, AQUELLOS CUYO COLECTIVO BENEFICIARIO POTENCIAL ES TODA LA CIUDADANIA, DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DIRIGIDOS A COLECTIVOS CON CARACTERISTICAS PROPIAS QUE EXIGEN LA ADAPTACION DE LOS RECURSOS SOCIALES ORDINARIOS PARA SU POSIBLE DISFRUTE POR LOS MISMOS, PRECISAMENTE, EL CONTENIDO DE ESTOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS TIENE POR OBJETO PROPORCIONAR A LAS PERSONAS ACTUALMENTE MARGINADAS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SALGAN DE SU MARGINACION, A LA VEZ QUE SUPRIMIR PROGRESIVAMENTE LAS CAUSAS DE MARGINACION DE CADA UNO DE LOS COLECTIVOS A LOS QUE SE REFIEREN.

EL TITULO II DE LA LEY ASIGNA LAS COMPETENCIAS QUE DEBEN EJERCER TANTO LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO LOS AYUNTAMIENTOS, SOBRE LA BASE DE ASIGNAR A ESTOS TODAS LAS COMPETENCIAS DE GESTION Y AQUELLAS QUE REQUIERAN UN CONTACTO DIRECTO CON LA REALIDAD SOCIAL, HACIENDO ASI EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACION QUE DEBEN CARACTERIZAR CUALQUIER SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES. AL TRATAR DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES, SE ESTABLECE UNA DISTINCION EN FUNCION DEL NUMERO DE HABITANTES, EN APLICACION DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, RECIENTEMENTE APROBADA POR LAS CORTES GENERALES DEL ESTADO.

NO OBSTANTE, EL DESEO DESCENTRALIZADOR DE LA LEY QUEDA PATENTE, AUN EN LOS SUPUESTOS DE MUNICIPIOS CON MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES, AL ESTABLECER UN DOBLE MECANISMO, LA MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS O LA DELEGACION DE COMPETENCIAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA QUE CUALQUIER MUNICIPIO, SIEMPRE QUE LO DESEE Y PONGA LOS MEDIOS ADECUADOS, DEFINIDOS EN LA PROPIA LEY, PUEDA PRESTAR LOS SERVICIOS QUE EN LA MISMA SE DEFINEN A LOS CIUDADANOS DEL AMBITO MUNICIPAL.

EL TITULO III ESTABLECE LOS PRINCIPIOS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA QUE PERMITEN GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEFINIDOS EN LA LEY, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS INDICADA EN EL TITULO SEGUNDO, Y RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA AUTONOMIA MUNICIPAL PARA DOTAR AL AYUNTAMIENTO DE SU PROPIA ORGANIZACION. POR OTRA PARTE, INDICA LOS CRITERIOS BASICOS EN QUE DEBE INSPIRARSE LA PLANIFICACION REGIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES, A REALIZAR EN COLABORACION CON LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, Y SIN PERJUICIO DE QUE CADA MUNICIPIO, EN SU AMBITO, Y DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION REGIONAL, PUEDA DISEÑAR SU PROPIA PLANIFICACION AL RESPECTO.

COMPLEMENTO NECESARIO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, LA FINANCIACION DEL SISTEMA SE CONTEMPLA EN EL MISMO TITULO III. SIN HACER DEJACION DE LA GRATUIDAD TOTAL COMO OBJETIVO ULTIMO, PERO CON UNA VISION REALISTA DE LA ECONOMIA REGIONAL, SE ESTABLECE UN PORCENTAJE MAXIMO, EL 75 POR 100, DE PARTICIPACION PUBLICA EN EL SISTEMA, EXCEPTO LOS SERVICIOS BASICOS DE INFORMACION Y COOPERACION SOCIAL, QUE SE CONFIGURAN YA COMO GRATUITOS. FIELES, POR OTRA PARTE, A LA DIVERSIFICACION DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES CON RESPECTO A OTROS SISTEMAS, LA LEY LIMITA LA POSIBILIDAD DE SUBVENCION A AQUELLOS CENTROS O SERVICIOS QUE SE INTEGRAN CLARA Y NITIDAMENTE EN EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES, AUNQUE PERMITA EL APOYO A OTROS SISTEMAS MEDIANTE EL OPORTUNO ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RESPONSABLES DE LOS MISMOS. LA LEY GARANTIZA, POR OTRA PARTE, LA FINANCIACION DEL SISTEMA, AUNQUE SEA DE FORMA PROGRESIVA, AL INCLUIR LA TRANSFERENCIA AUTOMATICA DE RECURSOS A AQUELLOS MUNICIPIOS QUE ASUMAN COMPETENCIAS AL RESPECTO. POR ULTIMO, Y CON EL MISMO FIN DE CLARIDAD Y DELIMITACION DE COMPETENCIAS, SE EXCLUYE EXPLICITAMENTE LA FINANCIACION DE ENTIDADES DE AMBITO PLURIRREGIONAL, AL SER ESTAS SUBVENCIONADAS POR EL GOBIERNO DE LA NACION. CON ESTOS ELEMENTOS, QUEDA DEFINIDO Y RACIONALIZADO UNO DE LOS TEMAS MAS DIFICULTOSOS Y CONFUSOS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES; A LA VEZ PUEDE AFIRMARSE QUE, CON LO ESTABLECIDO EN ESTE TITULO DE LA LEY, SE PRODUCE EL CAMBIO DE UN ESQUEMA ASISTENCIAL A UN ESQUEMA PROPIO DE SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES.

EL TITULO IV REGULA LOS CAUCES DE PARTICIPACION QUE DEBEN EXISTIR A TODOS LOS NIVELES Y AMBITOS, EN AQUELLOS CENTROS, SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEAN FINANCIADOS POR EL SISTEMA, INTEGRANDOSE EN EL MISMO, DE FORMA QUE REALMENTE LA COMUNIDAD AUTONOMA GARANTICE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE LA LEY DEFINE EN LOS TERMINOS Y LAS FORMAS ESTABLECIDOS EN LA MISMA.

EN DEFINITIVA, ESTABLECE UN SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, PRESTADOS CON LA COLABORACION DE LA INICIATIVA, PUBLICA O PRIVADA, QUE DESEE PRESTAR TAL COLABORACION, ACEPTANDO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE, EXPRESANDO LOS CRITERIOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA DE LA REGION DE MURCIA, UNA VEZ OIDAS LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES REGIONALES IMPLICADAS MERITORIAMENTE, DESDE HACE MUCHO TIEMPO, EN LA PRESTACION DE TALES SERVICIOS.

A TAL FIN DE POSIBILITAR LA APLICACION DE LA LEY CON UN NIVEL TECNICO ADECUADO, EL TITULO V ESTABLECE LA CREACION POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION Y LA PREPARACION TECNICA IDONEA DEL PERSONAL NECESARIO.

TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1.

OBJETO.

1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR AQUELLAS ACCIONES QUE, REALIZADAS, PROMOVIDAS O APOYADAS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL, PERMITAN HACER EFECTIVO EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA A DISFRUTAR DE LOS NIVELES BASICOS DE BIENESTAR SOCIAL Y A DISPONER DE LOS SERVICIOS QUE PROCUREN SATISFACCION A SUS NECESIDADES SOCIALES.

2. A TAL EFECTO, SE CONSTITUYE UN SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, QUE BASADO EN LOS PRINCIPIOS DEL BIENESTAR SOCIAL Y LA CALIDAD DE VIDA, INTEGRE LA ACTUAL RED DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL, CORRESPONDIENDO AL GOBIERNO REGIONAL LA TRANSFORMACION EN SERVICIOS SOCIALES DE LOS RECURSOS BENEFICO-ASISTENCIALES ACTUALMENTE EXISTENTES.

3. EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES PROCURARA, CON CARACTER GRATUITO, Y ESPECIAL ATENCION A LOS CIUDADANOS MAS DESPROTEGIDOS SOCIALMENTE, INFORMACION Y COLABORACION EN RELACION CON LOS RECURSOS QUE, INTEGRADOS EN OTROS SISTEMAS (PENSIONES, SUBSIDIOS, SANIDAD Y EDUCACION PRINCIPALMENTE) TIENEN POR OBJETO SATISFACER NIVELES BASICOS DE LA CALIDAD DE VIDA Y EL BIENESTAR SOCIAL, ESTABLECIENDO NIVELES DE COORDINACION CON LOS MISMOS.

ART. 2.

FUNDAMENTO JURIDICO.

1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, MEDIANTE ESTA LEY, EJERCERA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL MARCO DEL BIENESTAR SOCIAL, LE RECONOCE EL ARTICULO 10.1, O) DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PARA HACER EFECTIVOS, EN SU AMBITO TERRITORIAL, LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA JUVENTUD, LOS MINUSVALIDOS Y LA TERCERA EDAD, RECOGIDOS EN EL CAPITULO III DE LA CONSTITUCION, ASI COMO LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS ESTABLECIDA EN EL CAPITULO I DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A DERECHOS, NECESIDADES Y RECURSOS SOCIALES SE REFIERE.

2. LA COMUNIDAD AUTONOMA DESARROLLA, ASIMISMO, MEDIANTE ESTA LEY, AQUELLOS PRECEPTOS DE LA LEY 7/1985, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, QUE HACEN REFERENCIA A LOS SERVICIOS SOCIALES.

TITULO PRIMERO EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES ART. 3.

DEFINICION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

1. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE ENTIENDE POR SERVICIOS SOCIALES AQUELLOS RECURSOS ACTUALMENTE EXISTENTES, Y LOS QUE EN UN FUTURO PUEDA CREAR O POTENCIAR LA ADMINISTRACION REGIONAL, PARA FACILITAR EL PLENO DESARROLLO DE LOS INDIVIDUOS Y GRUPOS SOCIALES, PROMOVER LA IGUALDAD EN EL ACCESO, USO Y DISFRUTE DE LOS RECURSOS SOCIALES, PREVENIR Y ELIMINAR LAS CAUSAS DE LA MARGINACION SOCIAL, Y LOGRAR UNA EFICAZ ASISTENCIA A NIVEL INDIVIDUAL Y COLECTIVO PARA AQUELLOS CIUDADANOS QUE LO PRECISEN, PROCURANDO LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE LOS MISMOS, EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES DE CADA UNO.

2. ENMARCADOS EN LA POLITICA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, LOS SERVICIOS SOCIALES ESTARAN COORDINADOS CON AQUELLOS OTROS RECURSOS QUE, VINCULADOS A LA ADMINISTRACION, E INTEGRADOS EN OTRAS AREAS, TIENEN POR OBJETO ALCANZAR MAYORES COTAS EN LA CALIDAD DE VIDA O EN LA PROMOCION PERSONAL O SOCIAL, ACTUANDO ESPECIALMENTE COORDINADOS CON LOS SERVICIOS SANITARIOS, CULTURALES, EDUCATIVOS URBANISTICOS Y ECOLOGICOS.

ART. 4.

CLASIFICACION.

LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA, EN FUNCION DE SU CARACTER Y DE LAS AREAS DE ACTUACION SE CLASIFICAN A) SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

B) SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

ART. 5.

TITULARES DE DERECHOS.

1.

TENDRAN DERECHO A LOS SERVICIOS SOCIALES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY, TODOS LOS RESIDENTES Y TRANSEUNTES NO EXTRANJEROS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

2. LOS EXTRANJEROS Y APATRIDAS QUE RESIDAN EN LA REGION DE MURCIA PODRAN BENEFICIARSE IGUALMENTE DE DICHOS SERVICIOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA, O CONFORME SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE PARA LOS QUE SE ENCUENTREN EN RECONOCIDO ESTADO DE NECESIDAD.

ART. 6.

PRINCIPIOS BASICOS.

LOS SERVICIOS SOCIALES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS BASICOS:

1. RESPONSABILIDAD PUBLICA, EN EL SENTIDO DE QUE CORRESPONDE A LOS PODERES PUBLICOS LA PROVISION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, TECNICOS Y HUMANOS PRECISOS PARA LA PRESTACION DE TALES SERVICIOS, SUPERANDO CONCEPCIONES SELECTIVAS, SEGREGADORAS, BENEFICAS Y GRACIABLES.

2. UNIVERSALIDAD, POR CUANTO SE TRATA DE UN DERECHO DE TODO CIUDADANO, SIN DISCRIMINACION POR RAZONES DE SEXO, ESTADO, EDAD, IDEOLOGIA O CREENCIA.

3. PLANIFICACION Y COORDINACION, DEBIENDO RESPONDER LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS EN EL TERRITORIO REGIONAL A LAS NECESIDADES DETECTADAS Y RECURSOS DISPONIBLES, COORDINANDOSE ESTOS ENTRE SI, Y CON LOS ADSCRITOS A OTRAS AREAS O ADMINISTRACIONES, CUYO OBJETO ESTE IGUALMENTE RELACIONADO CON EL BIENESTAR SOCIAL.

4. DESCENTRALIZACION, MEDIANTE EL DESPLAZAMIENTO DE COMPETENCIAS Y GESTION DE LOS SERVICIOS HACIA LOS ORGANOS E INSTITUCIONES MAS PROXIMOS AL USUARIO, DE FORMA QUE SEAN LOS AYUNTAMIENTOS Y DEMAS ENTES TERRITORIALES LOS PRINCIPALES GESTORES, ASEGURANDO UNA IGUALDAD DE SERVICIOS Y PRESTACIONES A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION.

5. INTEGRACION, EN CUANTO EL FIN ULTIMO DE LOS SERVICIOS SOCIALES VIENE DETERMINADO POR LA PERMANENCIA DEL CIUDADANO EN SU MEDIO NATURAL DE VIDA Y SU LIBRE ACCESO A LOS RECURSOS E INSTITUCIONES DE CARACTER GENERAL.

6. SECTORIZACION, EN EL SENTIDO DE CREARSE AQUELLOS SERVICIOS SECTORIALES O ESPECIFICOS QUE SEAN NECESARIOS POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE UN GRUPO AMPLIO DE PERSONAS, CONSTITUYENDO EL PRINCIPAL OBJETIVO DE TALES SERVICIOS LA ORIENTACION Y EL APOYO NECESARIOS PARA LOGRAR LA PLENA INTEGRACION SOCIAL.

7. NORMALIZACION, SE PODRAN ESTABLECER CENTROS ESPECIALES TAN SOLO PARA AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LAS CARACTERISTICAS PERSONALES DEL CIUDADANO IMPIDAN, INCLUSO CON LOS APOYOS PRECISOS, EL USO Y DISFRUTE DE LOS CENTROS Y SERVICIOS GENERALES, PROCURANDO, EN TODO CASO, LA PERMANENCIA Y EL CONTACTO CON EL MEDIO SOCIAL Y FAMILIAR HABITUAL.

8. PARTICIPACION DEMOCRATICA, LOS CIUDADANOS PARTICIPARAN EN LA PLANIFICACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y LAS ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, COLABORARAN EN LA GESTION DE LOS MISMOS A TRAVES DE LOSCONSEJOS MUNICIPALES, SECTORIALES O REGIONALES, ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, CON ESPECIAL ATENCION A LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS AFECTADOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES ORGANIZADOS O NO EN ASOCIACIONES, EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

9. SOLIDARIDAD, FIJANDOSE COMO OBJETIVO PRIORITARIO LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS Y LOS GRUPOS SOCIALES, EN ORDEN A SUPERAR LAS CONDICIONES QUE CREAN MARGINACION, CON UN ESPECIAL APOYO AL DESARROLLO DEL VOLUNTARIADO, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULE LAS ACCIONES VOLUNTARIAS Y DE APOYO MUTUO.

(PAGS. 1 A 15) 10. GLOBALIDAD DEL BIENESTAR PERSONAL Y SOCIAL, INSERTANDOSE LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL CONJUNTO DE AQUELLAS ACCIONES QUE DESARROLLEN DE FORMA GLOBAL LOS PODERES PUBLICOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS CIUDADANOS, EN SU DIMENSION INDIVIDUAL Y SOCIAL.

ART. 7.

SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

SON SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS AQUELLOS QUE CON CARACTER POLIVALENTE, TIENEN POR OBJETO PROMOVER Y POSIBILITAR EL DESARROLLO DE TODOS LOS CIUDADANOS, ORIENTANDOLES, EN SU CASO, HACIA LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, TANTO SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS COMO SERVICIOS DE OTRA INDOLE.

SE INCLUYEN EN ESTE CONCEPTO:

EL SERVICIO SOCIAL DE INFORMACION Y ORIENTACION.

EL SERVICIO SOCIAL DE PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL.

EL SERVICIO SOCIAL DE ATENCION DOMICILIARIA.

EL SERVICIO SOCIAL DE CONVIVENCIA.

ART. 8.

SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

1. LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS SON AQUELLOS QUE VAN DIRIGIDOS A SECTORES ESPECIFICOS DE LA POBLACION PARA SATISFACER SUS NECESIDADES SOCIALES, INCLUYENDO:

EL SERVICIO SOCIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA JUVENTUD.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD.

EL SERVICIO SOCIAL DE MINUSVALIDOS.

EL SERVICIO SOCIAL DE DROGODEPENDENCIAS.

EL SERVICIO SOCIAL DE PREVENCION, ATENCION, REINSERCION SOCIAL DE LA DELINCUENCIA.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER.

EL SERVICIO SOCIAL DE MINORIAS ETNICAS.

EL SERVICIO SOCIAL DE SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL.

SE PODRA CREAR CUALQUIER OTRO SERVICIO ESPECIALIZADO QUE SE CONSIDERE NECESARIO.

2. LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS SOLO CREARAN CENTROS ESPECIFICOS PARA AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LA CIRCUNSTANCIA MARGINANTE, POR SU INTENSIDAD, ASI LO REQUIERA, ORIENTANDO SU ACTUACION ESENCIALMENTE EL ASESORAMIENTO, Y APOYO TANTO DEL BENEFICIARIO COMO DEL RECURSO SOCIAL ORDINARIO EN EL QUE AQUEL RECIBA LA MISMA ATENCION NORMALIZADA QUE EL RESTO DE LOS CIUDADANOS.

CAPITULO II SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS SECCION 1. SERVICIO SOCIAL DE INFORMACION Y ORIENTACION ART. 9.

DEFINICION.

1. EL SERVICIO SOCIAL DE INFORMACION Y ORIENTACION TIENE POR OBJETO LA COMUNICACION Y ASESORAMIENTO A LOS USUARIOS DEL MISMO, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y RECURSOS SOCIALES EXISTENTES PARA LA RESOLUCION DE LAS NECESIDADES QUE PLANTEEN.

2. INCLUIRA, ASIMISMO, LAS FUNCIONES DE DIAGNOSTICO, ADMISION Y DERIVACION, EN SU CASO.

ART. 10.

FUNCIONES.

LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR ESTE SERVICIO SON, ENTRE OTRAS:

A) FACILITAR UNA CORRECTA INFORMACION A LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

B) REALIZAR EL DIAGNOSTICO NECESARIO PARA LA MEJOR ORIENTACION DEL USUARIO.

C) PROMOVER LA CREACION, COORDINACION Y UTILIZACION INTEGRAL Y POLIVALENTE DE LOS RECURSOS SOCIALES EXISTENTES EN SU AMBITO DE ACTUACION.

D) DETECTAR LOS PROBLEMAS DE LA POBLACION CON ELEVADO RIESGO SOCIAL.

E) FACILITAR A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA PLANIFICACION, COMO A LOS RESTANTES SERVICIOS SOCIALES, CUANTOS DATOS ESTADISTICOS, O DE OTRO TIPO, PUEDAN SER UTILES PARA PLANIFICAR Y MEJORAR LA DOTACION, EFICACIA Y COSTO DE LOS SERVICIOS, ASI COMO LOS DATOS NECESARIOS PARA UNA CORRECTA PLANIFICACION Y RACIONALIZACION DE LOS MISMOS.

SECCION 2. SERVICIO SOCIAL DE PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL ART. 11.

OBJETO.

EL SERVICIO SOCIAL DE PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL TIENE POR OBJETO POTENCIAR LA VIDA DE LA COMUNIDAD, FACILITANDO LA PARTICIPACION EN TAREAS COMUNES E IMPULSANDO LA INICIATIVA SOCIAL, PRIMORDIALMENTE EL VOLUNTARIADO Y EL ASOCIACIONISMO.

ART. 12.

FUNCIONES.

EL SERVICIO SOCIAL DE PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL DESARROLLA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACION A TRAVES DEL OPORTUNO APOYO Y ASESORAMIENTO TECNICO.

B) CANALIZAR LAS DIFICULTADES QUE ENCUENTREN LOS USUARIOS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE RECIBEN, INFORMAR Y PROPONER A LAS ORGANIZACIONES COMPETENTES LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SUBSANAR LAS DISFUNCIONALIDADES DETECTADAS.

C) POTENCIAR LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO SOCIAL.

D) ESTABLECER PROGRAMAS DE COOPERACION ENTRE LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO, Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

E) ELABORAR E IMPULSAR LAS CAMPAÑAS DE DIVULGACION Y MENTALIZACION SOCIAL, EN COLABORACION CON ORGANISMOS Y ASOCIACIONES.

F) FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS ZONAS DEPRIMIDAS, URBANAS Y RURALES, PROMOVIENDO EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD Y ADMINISTRACION PARA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA.

SECCION 3.

SERVICIO SOCIAL DE ATENCION DOMICILIARIA ART. 13.

OBJETO.

EL SERVICIO SOCIAL DE ATENCION DOMICILIARIA TIENE POR OBJETO PRESTAR, EN EL PROPIO DOMICILIO, UNA SERIE DE ATENCIONES DE CARACTER DOMESTICO, SOCIAL, DE APOYO PSICOLOGICO Y REHABILITADOR, A LOS INDIVIDUOS Y LAS FAMILIAS QUE LO PRECISEN, POR NO SERLES POSIBLE REALIZAR SUS ACTIVIDADES HABITUALES O HALLARSE EN SITUACIONES DE CONFLICTO PSICOFAMILIAR ALGUNO DE LOS MIEMBROS, FACILITANDO ASI LA PERMANENCIA Y LA AUTONOMIA EN MEDIO HABITUAL DE CONVIVENCIA.

ART. 14.

FUNCIONES.

EL SERVICIO SOCIAL DE ATENCION DOMICILIARIA PRESTARA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) COLABORACION EN LA ATENCION HIGIENICO-SANITARIA Y EL CUIDADO PERSONAL.

B) MANTENIMIENTO DE LOS CANALES DE INFORMACION DE LOS BENEFICIARIOS EN SUS DOMICILIOS.

C) TODOS AQUELLOS QUE PERMITAN A LOS CIUDADANOS PERMANECER EN SU MEDIO HABITUAL DE VIDA.

ART. 15.

BENEFICIARIOS.

LA ATENCION A DOMICILIO SE DIRIGIRA PRIORITARIAMENTE A: A) LA FAMILIA, EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD, HOSPITALIZACION Y OTRAS CAUSAS TEMPORALES DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS ESENCIALES PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA VIDA FAMILIAR.

B) LA TERCERA EDAD, PROCURANDO LOS MEDIOS QUE PERMITAN AL ANCIANO VIVIR AUTONOMAMENTE EN SU DOMICILIO, CON CONTENIDO ESTIMULADOR Y EDUCATIVO ORIENTADO A SUPERAR SITUACIONES DE PASIVIDAD Y DEPENDENCIA.

C) LOS MINUSVALIDOS, POSIBILITANDO LA REALIZACION DE LAS TAREAS PERSONALES Y DOMESTICAS, CUANDO NO PUEDAN SER TOTALMENTE REALIZADAS POR EL MISMO, O CUANDO LA GRAVEDAD DE LA MINUSVALIA EXIJA UNA ATENCION O VIGILANCIA CONTINUAS.

D) LA INFANCIA, EN LAS SITUACIONES DE CONFLICTO PSICOFAMILIAR GRAVE, O PARA PRESTAR LA VIGILANCIA Y ATENCION NECESARIAS CUANDO LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA NO PUEDAN GARANTIZAR LAS MISMAS.

E) LA MUJER QUE, POR EMBARAZO CON FACTOR DE RIESGO, GRAVE ENFERMEDAD U OTRAS SITUACIONES ESPECIALES, SE VEA IMPOSIBILITADA PARA LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES HABITUALES.

F) LOS DROGODEPENDIENTES SUJETOS A TRATAMIENTOS DOMICILIARIOS DE DESINTOXICACION.

SECCION 4. SERVICIO SOCIAL DE CONVIVENCIA ART. 16.

OBJETO.

1. EL SERVICIO SOCIAL DE CONVIVENCIA TIENE POR OBJETO PROMOVER FORMAS ALTERNATIVAS A LA CONVIVENCIA FAMILIAR ORDINARIA EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTA SEA INVIABLE POR NO EXISTIR LA UNIDAD FAMILIAR, O PORQUE, AUN EXISTIENDO ESTA, PRESENTE UNA SITUACION DE DETERIORO PSICOLOGICO, AFECTIVO Y SOCIAL QUE IMPIDA SU REINTEGRACION A CORTO PLAZO.

2. LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE CONVIVENCIA PRESTADAS POR ESTE SERVICIO SOCIAL PODRAN TENER CARACTER TEMPORAL O DEFINITIVO, SEGUN LA EVOLUCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN DETERMINADO SU UTILIZACION, ASI COMO LA RESPUESTA DEL SUJETO.

ART. 17.

FUNCIONES.

EL SERVICIO SOCIAL DE CONVIVENCIA DESARROLLARA, EN COLABORACION Y BAJO LAS DIRECTRICES DEL RESPECTIVO SERVICIO SOCIAL ESPECIFICO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PROMOCION DE LA TUTELA Y ADOPCION, MEDIANTE LA REALIZACION DE UN CENSO DE POSIBLES TUTORES O PADRES ADOPTIVOS Y LA PERTINENTE PREPARACION DE LOS MISMOS.

B) PROMOCION DEL SISTEMA DE FAMILIAS SUSTITUTAS, EN REGIMEN TEMPORAL, ESPECIALMENTE PARA LOS NIÑOS MINUSVALIDOS Y ANCIANOS, ACTUALMENTE ATENDIDOS EN CENTROS DE INTERNAMIENTO O EN CENTROS DE MEDIA PENSION, ALEJADOS DEL DOMICILIO DE LA UNIDAD FAMILIAR.

C) PLANIFICACION, PROMOCION Y, EN SU CASO, GESTION DE MICRORRESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS, ESPECIALMENTE PARA ANCIANOS VALIDOS, JOVENES Y MUJERES QUE CAREZCAN DE UNIDAD FAMILIAR, O CUYAS RELACIONES ESTABLES CON LA MISMA SEAN INVIABLES.

D) PLANIFICACION, PROMOCION Y GESTION DE RESIDENCIAS ASISTIDAS PARA LOS CIUDADANOS CUYO DETERIORO ORGANICO, PSIQUICO O AFECTIVO IRREVERSIBLE REQUIERA UNA ATENCION Y VIGILANCIA CONSTANTE.

E) CREACION Y GESTION DEL SISTEMA DE PRESTACIONES QUE GARANTICE LA CONVIVENCIA EN LA UNIDAD FAMILIAR CUANDO LAS CAUSAS DE LA NECESARIA SEPARACION DE LA MISMA SEAN UNICAMENTE DE NATURALEZA ECONOMICA.

ART. 18.

BENEFICIARIOS.

SERAN BENEFICIARIOS DE ESTOS SERVICIOS, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY:

A) LOS CIUDADANOS QUE NO SE HALLEN INTEGRADOS EN UNIDAD FAMILIAR ALGUNA, Y NO PUEDAN SATISFACER POR SI MISMOS SUS NECESIDADES BASICAS.

B) AQUELLAS PERSONAS QUE, AUN ESTANDO INTEGRADAS EN UNA UNIDAD FAMILIAR, TENGAN QUE DESPLAZARSE PARA RECIBIR LOS SERVICIOS QUE ESTABLECE EL CAPITULO III DE ESTE TITULO, A LUGARES DISTANTES DEL DOMICILIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, SIENDO INVIABLE SU RETORNO DIARIO AL MISMO.

C) LAS VICTIMAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL. CAPITULO III SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS SECCION 1. SERVICIO SOCIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA ART. 19.

OBJETO.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA TIENE POR OBJETO EL DESARROLLO DE ACTUACIONES PARA LA ATENCION SOCIAL DE DICHO COLECTIVO, EN ORDEN A CONSEGUIR LAS MAYORES COTAS DE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS UNIDADES HABITUALES DE CONVIVENCIA QUE FAVOREZCAN EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO ARMONICO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CONSEGUIR LA CORRECCION DE LAS DISFUNCIONALIDADES QUE SE PRODUZCAN EN DICHO MEDIO, Y ADOPTAR MEDIDAS CORRECTORAS EN INSTITUCIONES COMUNITARIAS CUANDO NO PUEDAN SER SOLUCIONADAS EN EL MEDIO HABITUAL.

ART. 20.

FUNCIONES.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA POTENCIACION Y PROMOCION DEL DESARROLLO PSICOSOCIAL Y CULTURAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN COLABORACION CON LOS RESTANTES RECURSOS SOCIALES DEDICADOS A LA INFANCIA.

B) LA DETECCION PRECOZ Y ATENCION DE LAS PROBLEMATICAS QUE INCIDAN EN EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS MENORES, Y, ESPECIALMENTE, LAS DISFUNCIONALIDADES EN EL MEDIO PSICOSOCIAL, CUYA COMPENSACION Y CORRECCION, CORRESPONDE A ESTE SERVICIO SOCIAL.

C) LA DETECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SUFRAN MALOS TRATOS O ATENCION INADECUADA, ASI COMO DE AQUELLOS QUE SEAN OBJETO DE EXPLOTACION O ABUSOS DE CUALQUIER TIPO, ATENDIENDO TALES PROBLEMAS MEDIANTE LA INTEGRACION EN OTROS MEDIOS ADECUADOS, CUANDO RESULTASE PRECISO.

EN NINGUN CASO CUMPLIRA EL SERVICIO SOCIAL LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL SISTEMA EDUCATIVO.

ART. 21.

BENEFICIARIOS.

SERAN BENEFICIARIOS DEL SERVICIO SOCIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA TODOS LOS NIÑOS MENORES DE CATORCE AÑOS Y, CON CARACTER PREFERENTE, AQUELLOS QUE HABITEN EN MEDIOS SOCIALES DE ALTO RIESGO.

ART. 22.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS.

PARA LA CONSECUCION DE SU OBJETO Y EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, EL SERVICIO SOCIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA CREARA Y PROMOCIONARA:

1. CENTROS DE DIA INFANTILES: QUE PRESTAN APOYO A LA FAMILIA O LA SUSTITUYEN DURANTE UNAS HORAS AL DIA, EN NUMERO IGUAL O INFERIOR A LA JORNADA LABORAL OFICIAL, Y PROPORCIONAN AL NIÑO LA ATENCION ADECUADA PARA SU NORMAL DESARROLLO PERSONAL, SOCIAL Y AFECTIVO.

2. CENTROS DE ACOGIDA: QUE PRESTAN ATENCION DIRECTA Y TEMPORAL A NIÑOS QUE HAN QUEDADO SIN HOGAR, O CUYA FAMILIA PRESENTA PROBLEMATICAS GRAVES DE CONVIVENCIA, EN ORDEN A SU OBSERVACION Y ORIENTACION ADECUADA.

3. SERVICIOS DE ORIENTACION FAMILIAR: QUE PRESTAN APOYO TECNICO A LA FAMILIA PARA ESTIMULAR EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO.

4. PRESTACIONES ECONOMICAS: POR UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL SALARIO MINIMO ROFESIONAL POR BENEFICIARIO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, ATENDIENDO A LA SITUACION ECONOMICA DE LA FAMILIA.

5. COLABORACION ECONOMICA Y TECNICA CON LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA Y EDUCACION PARA LA PROMOCION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS, A REALIZAR PREFERENTEMENTE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ORDINARIOS, DURANTE LAS HORAS NO LECTIVAS.

SECCION 2. SERVICIO SOCIAL DE LA JUVENTUD ART. 23.

OBJETO.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA JUVENTUD TIENE POR OBJETO EL DESARROLLO DE ACTUACIONES Y ESTABLECIMIENTO DE EQUIPAMIENTO ENCAMINADOS A NORMALIZAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA JUVENTUD INSERTA EN MEDIOS DE ALTO RIESGO DE MARGINACION, EVITAR QUE ESTA SE PRODUZCA, Y PROCURAR LA INSERCION DE LOS JOVENES, FAVORECIENDO EL MANTENIMIENTO EN SU MEDIO, PROMOVIENDO SU PARTICIPACION Y COORDINANDOSE CON LA ACCION GLOBAL DEL GOBIERNO EN MATERIA DE JUVENTUD.

ART. 24.

FUNCIONES.

EL SERVICIO SOCIAL DE LA JUVENTUD DESARROLLARA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) PROCURAR, EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS GENERALES DEDICADOS A LA JUVENTUD, EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCION PERSONAL, OCUPACIONALES, SOCIOCULTURALES Y RECREATIVAS, EN LOS NUCLEOS DE ALTO RIESGO DE MARGINACION.

B) POTENCIAR Y, EN SU CASO, GESTIONAR ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO PARA JOVENES CON PROBLEMAS DE CONVIVENCIA.

ART. 25.

BENEFICIARIOS . DISFRUTARAN DE ESTOS SERVICIOS AQUELLAS PERSONAS CON EDAD ENTRE LOS CATORCE Y LOS DIECIOCHO AÑOS, SIN PERJUICIO DE CONTEMPLAR CASOS ESPECIALES JUSTIFICADOS DE EDAD MAS AVANZADA, QUE POR SUS PECULIARES CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES SOCIALES PRECISEN DE ESTOS SERVICIOS, A JUICIO DE LOS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION.

ART. 26.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS . PARA CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EL SERVICIO SOCIAL DE LA JUVENTUD CONTARA CON:

A) CENTROS DE DIA, EN LOS QUE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES INDICADAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 24.

B) CENTROS DE ACOGIDA, QUE PRESENTEN ATENCION DIRECTA Y TEMPORAL A JOVENES QUE HAYAN QUEDADO SIN HOGAR O CUYA FAMILIA PRESENTE PROBLEMATICAS GRAVES DE CONVIVENCIA, EN ORDEN A SU OBSERVACION Y ORIENTACION ADECUADAS.

C) RESIDENCIAS, EN LAS QUE SE ALOJE HASTA UN MAXIMO DE TREINTA PERSONAS, QUE DESARROLLARAN SU ACTIVIDAD EDUCATIVA Y PRELABORAL EN LOS MEDIOS ESCOLARES ORDINARIOS.

D) VIVIENDAS TUTELADAS, EN LAS QUE RESIDAN UN MAXIMO DE OCHO PERSONAS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

E) PRESTACIONES ECONOMICAS, POR UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL POR BENEFICIARIO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, ATENDIENDO A LA SITUACION ECONOMICA DE LA FAMILIA.

F) COLABORACION ECONOMICA Y TECNICA CON LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL, PARA LA PROMOCION DE ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA EN MEDIOS SOCIALES DE ALTO RIESGO DE MARGINACION, A DESARROLLAR PREFERENTEMENTE, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ORDINARIOS, DURANTE LAS HORAS NO LECTIVAS.

SECCION 3. SERVICIO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD ART. 27.

OBJETO . EL SERVICIO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD TIENE POR OBJETO DESARROLLAR ACTUACIONES Y ESTABLECER EQUIPAMIENTOS ENCAMINADOS A NORMALIZAR LAS CONDICIONES DE VIDA DEL ANCIANO, PREVENIR SU MARGINACION Y PROCURAR SU INTEGRACION FAVORECIENDO EL MANTENIMIENTO EN SU MEDIO, EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE ATENCION A DOMICILIO.

ART. 28.

FUNCIONES . SON FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTE SERVICIO SOCIAL:

A) ASESORAR A LA ADMINISTRACION SANITARIA, CULTURAL Y LOCAL, EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA TERCERA EDAD.

B) DESARROLLAR PROGRAMAS QUE PERMITAN LA PERMANENCIA DE LA PERSONA EN SU MEDIO NATURAL DE VIDA, PROCURANDO CREAR LA CONCIENCIA SOCIAL QUE FACILITE TAL PERMANENCIA, MEDIANTE EL APOYO AFECTIVO NECESARIO Y LA PARTICIPACION ACTIVA DEL ANCIANO EN SU MEDIO SOCIAL.

C) PROMOVER, EN COORDINACION CON LA ADMINISTRACION CULTURAL, ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES Y RECREATIVAS DEDICADAS A ESTE COLECTIVO, FAVORECIENDO EL INTERCAMBIO CON EL MEDIO SOCIAL EN QUE RESIDA.

D) PROMOVER Y, EN SU CASO, GESTIONAR ESTABLECIMIENTOS DE CONVIVENCIA ALTERNATIVA PARA LA TERCERA EDAD.

E) DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREPARACION PARA LA JUBILACION.

F) PROMOVER Y, EN SU CASO, DESARROLLAR PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA LA TERCERA EDAD, TENDENTES A POSIBILITAR LA INTERVENCION ACTIVA DE LOS ANCIANOS EN LA RESOLUCION DE SUS PROBLEMAS Y EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUESTOS A SU DISPOSICION.

ART. 29.

BENEFICIARIOS . SIN PERJUICIO DE QUE SE CONTEMPLEN CASOS ESPECIALES JUSTIFICADOS DE MENOR EDAD, DISFRUTARAN DE LAS PRESTACIONES DE ESTE SERVICIO SOCIAL LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y SUS CONYUGES O LAS PERSONAS CON LAS QUE HABITUALMENTE CONVIVAN, CUALESQUIERA QUE SEAN SUS EDADES.

ART. 30.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS . PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, ADEMAS DE LOS SERVICIOS PREVISTOS EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE ESTA LEY, EL SERVICIO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD CONTARA CON LOS SIGUIENTES MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS:

A) CENTROS DE DIA, EN QUE SE PROMUEVA LA CONVIVENCIA Y SE DESARROLLEN ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y SOCIOCULTURALES DE LA TERCERA EDAD, PUDIENDO PRESTARSE EN ELLOS AQUELLOS SERVICIOS NECESARIOS, PARA QUE LA PERSONA PUEDA PERMANECER EN SU MEDIO.

B) CENTROS DE ACOGIDA, QUE PRESTEN ATENCION DIRECTA Y TEMPORAL A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO QUEDADO SIN HOGAR O CUYA FAMILIA PRESENTE PROBLEMATICAS GRAVES DE CONVIVENCIA, REQUIERA UNA OBSERVACION Y ORIENTACION ADECUADAS.

C) COLABORACION ECONOMICA Y TECNICA CON LA ADMINISTRACION SANITARIA Y CULTURAL, PARA LA PROMOCION DE ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA RELACIONADAS CON LA TERCERA EDAD.

SECCION 4. SERVICIO SOCIAL DE MINUSVALIDOS ART. 31.

OBJETO . EL SERVICIO SOCIAL DE MINUSVALIDOS TIENE POR OBJETO LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, PROMOVIENDO LA PREVENCION DE LAS MINUSVALIAS, LA INSTAURACION PRECOZ DE UN TRATAMIENTO INTEGRAL, LA REHABILITACION Y LA INTEGRACION LABORAL SIN DESARRAIGARLES, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, DE SU ENTORNO SOCIOFAMILIAR.

ART. 32.

FUNCIONES . SON FUNCIONES DE ESTE SERVICIO SOCIAL:

A) EL DIAGNOSTICO, ORIENTACION Y VALORACION DE LOS MINUSVALIDOS.

B) APOYAR A LAS FAMILIAS DE LOS MINUSVALIDOS, PROMOVIENDO Y FACILITANDO LOS MEDIOS PARA SU INTEGRACION EN LOS RECURSOS SOCIALES ORDINARIOS.

C) PRESTAR LA RECUPERACION PROFESIONAL Y PROMOVER LA INTEGRACION LABORAL.

D) PROMOVER LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, LA ADAPTACION DEL TRANSPORTE PUBLICO Y AQUELLAS MEDIDAS QUE MEJOREN LAS POSIBILIDADES DE DESPLAZAMIENTO DE LOS MINUSVALIDOS.

E) ASESORAR A OTROS SERVICIOS SOCIALES, ENTIDADES U ORGANISMOS, PUBLICOS O PRIVADOS EN TODAS AQUELLAS ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL QUE, PARA INCLUIR A LOS MINUSVALIDOS EN LAS MISMAS, REQUIERAN ALGUNA ADAPTACION DE CARACTER TECNICO O DE CUALQUIER OTRO TIPO.

ART. 33.

BENEFICIARIOS . SERAN BENEFICIARIOS DEL SERVICIO SOCIAL DE MINUSVALIDOS AQUELLAS PERSONAS CUYAS POSIBILIDADES DE INTEGRACION LABORAL O SOCIAL SE HALLEN DISMINUIDAS COMO CONSECUENCIA DE UNA DEFICIENCIA, PREVISIBLEMENTE PERMANENTE, EN SUS CAPACIDADES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES Y EN EL GRADO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

ART. 34.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS . PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EL SERVICIO SOCIAL DE MINUSVALIDOS PODRA PROMOVER, CREAR Y, EN SU CASO, GESTIONAR LOS SIGUIENTES MEDIOS, ADEMAS DE LOS PREVISTOS EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE ESTA LEY:

A) SERVICIOS DE PREVENCION, DIAGNOSTICO, ORIENTACION Y VALORACION.

B) SERVICIOS DE ESTIMULACION PRECOZ Y TERAPEUTICOS DE APOYO PARA LA INTEGRACION.

C) CENTROS DE DIA PARA AQUELLOS MINUSVALIDOS QUE, POR LA GRAVEDAD DE SU DETERIORO, NO PUEDAN INTEGRARSE EN LOS RECURSOS SOCIALES ORDINARIOS.

D) CENTROS DE ACOGIDA PARA AQUELLOS MINUSVALIDOS CON PROBLEMAS DE RECHAZO O CARENCIA FAMILIAR Y GRANDES AFECTADOS.

E) PRESTACIONES ECONOMICAS A LAS FAMILIAS Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO, PARA LA REHABILITACION E INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVALIDOS.

F) CENTROS OCUPACIONALES, DE EMPLEO PROTEGIDO Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE INTEGRACION SOCIAL DEFINIDOS EN LA PRESENTE LEY, ACOJAN A AQUELLOS MINUSVALIDOS QUE, POR LA GRAVEDAD DE SU DETERIORO, NO PUEDAN ACCEDER AL MERCADO LIBRE DE EMPLEO.

SECCION 5. SERVICIO SOCIAL DE DROGODEPENDENCIA ART. 35.

OBJETO . EL SERVICIO SOCIAL DE DROGODEPENDENCIA, EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL CORRESPONDIENTES, TIENE POR OBJETO LA PLANIFICACION, COORDINACION Y DESARROLLO DE PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA PREVENCION, TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS SUJETAS A DROGODEPENDENCIAS, ASI COMO LA DOTACION DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTOS ADECUADOS A LAS NECESIDADES DE DICHA PLANIFICACION.

ART. 36.

FUNCIONES . 1. EL SERVICIO SOCIAL DE DROGODEPENDENCIAS CUMPLIRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ORIENTACION DE LA PERSONA INDIVIDUALIZADA Y DE LA FAMILIA.

B) ELABORACION DE CAMPAÑAS DE PREVENCION DE LAS DROGODEPENDENCIAS, Y PLANIFICACION DE PROGRAMAS DE ANIMACION COMUNITARIA EN AQUELLOS NUCLEOS DE POBLACION CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO, EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL.

C) ELABORACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA REINTEGRACION SOCIAL DE LOS DROGODEPENDIENTES.

2. PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL SERVICIO SOCIAL DE DROGODEPENDENCIAS COORDINARA SU ACTUACION CON LA ADMINISTRACION SANITARIA RESPONSABLE DE LA DESINTOXICACION Y DESHABITUACION DE ESTOS CUADROS, ASI COMO CON LA ADMINISTRACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS OPORTUNAS CAMPAÑAS.

ART. 37.

BENEFICIARIOS . PODRAN UTILIZAR Y PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE ESTE SERVICIO SOCIAL AQUELLAS PERSONAS QUE, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, ESTEN RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE CUALQUIER DROGA Y, EN SU CASO, DESEEN SUPERAR LA DEPENDENCIA CON RESPECTO AL MISMO Y REINSERTARSE EN LA SOCIEDAD; ASI COMO SUS FAMILIAS.

ART. 38.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS . 1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EL SERVICIO SOCIAL DE DROGODEPENDENCIA PODRA UTILIZAR, ADEMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PREVISTOS EN ESTA LEY, LOS SIGUIENTES:

A) SERVICIOS DE PREVENCION, ORIENTACION, APOYO Y TRATAMIENTO FAMILIAR.

B) CENTROS DE DIA, ORIENTADOS A LA REINSERCION SOCIAL Y COLABORACION CON LOS CENTROS DE DESHABITUACION.

2. EN TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTES O FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES, SE GARANTIZARA LA PRESENCIA Y ASISTENCIA SANITARIA INTEGRAL, PARA EVITAR LOS EFECTOS NOCIVOS DE LOS TRATAMIENTOS EN EL ORGANISMO DE LOS BENEFICIARIOS.

SECCION 6. SERVICIO SOCIAL DE PREVENCION, ATENCION Y REINSERCION SOCIAL DE LA DELINCUENCIA ART. 39.

OBJETO . ESTE SERVICIO SOCIAL TIENE POR OBJETO EL DESARROLLO DE ACTUACIONES TENDENTES A LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA, A LA REINSERCION SOCIAL DE LOS INTERNADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS Y DE AQUELLOS QUE HUBIESEN CUMPLIDO YA CONDENA, ASI COMO LA ATENCION DE SUS FAMILIAS.

ART. 40.

FUNCIONES . LAS FUNCIONES DE ESTE SERVICIO SOCIAL SON:

A) LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA.

B) LA PLANIFICACION DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACION QUE DESARROLLEN LA SOLIDARIDAD SOCIAL.

C) DOTAR DE LOS MEDIOS NECESARIOS AL RECLUSO, EXRECLUSO Y SUS FAMILIAS PARA EVITAR SU AISLAMIENTO Y APOYAR LA INTEGRACION SOCIAL.

ART. 41.

BENEFICIARIOS . PODRAN ACOGERSE A ESTE SERVICIO AQUELLAS PERSONAS CUYO AMBIENTE SOCIAL FAVOREZCA LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS, ASI COMO LAS QUE SE ENCUENTREN EN PRISION O HAYAN SALIDO DE LA MISMA Y LAS FAMILIAS QUE CAREZCAN DE MEDIOS PARA SU SUBSISTENCIA, POR ESTAR RECLUIDO EL MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE HABITUALMENTE APORTE TALES MEDIOS.

ART. 42.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS . 1. ADEMAS DE LOS GENERALES PREVISTOS EN ESTA LEY, ESTE SERVICIO CONTARA CON LOS SIGUIENTES MEDIOS:

A) SERVICIOS DE ORIENTACION.

B) CENTROS DE ACOGIDA Y ADAPTACION.

C) EN GENERAL, CUALQUIER OTRA AYUDA ENCAMINADA A LA INTEGRACION SOCIAL DEL BENEFICIARIO.

2. ESTE SERVICIO SOCIAL SE COORDINARA CON LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE JUSTICIA, CULTURA, EDUCACION Y EMPLEO.

SECCION 7. SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER ART. 43.

OBJETO . EL SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER TIENE POR OBJETO PROMOVER TODO TIPO DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A NORMALIZAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA MUJER INSERTA EN MEDIOS DE ALTO RIESGO DE MARGINACION POR RAZON DE SU SEXO, EVITAR QUE ESTA SE PRODUZCA Y PROCURAR LA INSERCION DE LA MUJER, EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS GENERALES DE CARACTER GLOBAL QUE, CON RELACION A LA MUJER, CREE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 44.

FUNCIONES . EL SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER CUMPLIRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ESTUDIO E INVESTIGACION DE LAS CAUSAS QUE ORIGINAN ESTOS CASOS ESPECIALES DE MARGINACION.

B) REALIZAR CAMPAÑAS QUE FAVOREZCAN LA SOLIDARIDAD SOCIAL CON LOS OBJETIVOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

C) FACILITAR, A AQUELLAS MUJERES QUE TENGAN CARGAS FAMILIARES NO COMPARTIDAS, SUFRAN MALOS TRATOS O SE ENCUENTREN EN SITUACION DE NECESIDAD, LOS MEDIOS PRECISOS A FIN DE COLABORAR EN LA SUPERACION DE TALES CIRCUNSTANCIAS.

D) ABORDAR EN SU GLOBALIDAD EL PROBLEMA DE LA PROSTITUCION FEMENINA.

ART. 45.

BENEFICIARIOS . PUEDEN UTILIZAR LAS PRESTACIONES DE ESTE SERVICIO SOCIAL LAS MUJERES EN GENERAL Y, ESPECIALMENTE, AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS CONCRETOS DE DISCRIMINACION O NECESIDAD PREFIGURADAS EN LA PRESENTE LEY.

ART. 46.

EQUIPAMIENTOS Y MEDIOS . 1. ADEMAS DE LOS GENERALES PREVISTOS EN ESTA LEY, EL SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER CONTARA CON LOS SIGUIENTES MEDIOS:

A) SERVICIOS DE ORIENTACION Y ASESORAMIENTO.

B) CENTROS DE ACOGIDA.

2. ESTE SERVICIO SE COORDINARA CON LA ADMINISTRACION EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

SECCION 8. SERVICIO SOCIAL DE MINORIAS ETNICAS ART. 47.

OBJETO . LA ATENCION A LA COMUNIDAD GITANA Y A OTRAS MINORIAS ETCNICAS QUE PUEDAN ASENTARSE EN LA REGION, CONSTITUYEN EL OBJETO DE ESTE SERVICIO SOCIAL, QUE PROCURARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE ACTUACIONES QUE, CON PLENO RESPETO A LOS VALORES CULTURALES DE ESTAS MINORIAS, GENEREN LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A ELLAS CON RESPECTO A LOS DEMAS CIUDADANOS, MEDIANTE LA ELIMINACION DE DISCRIMINACIONES INSTITUCIONALES O SOCIALES.

ART. 48.

FUNCIONES . CONSTITUYEN FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTE SERVICIO:

A) EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACION SOCIAL PARA FAVORECER LA INTEGRACION DE LA COMUNIDAD GITANA Y DE OTRAS MINORIAS ETNICAS, RECUPERANDO, RESPETANDO Y DIFUNDIENDO SUS VALORES CULTURALES.

B) FACILITAR LA NORMALIZACION DE SUS ASENTAMIENTOS, EVITANDO LA CREACION DE GRANDES NUCLEOS POBLACIONALES Y ADECUANDO LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS A LOS USOS, COSTUMBRES, OFICIOS Y NUMERO DE MIEMBROS DE LAS FAMILIAS. C) POTENCIAR LA CUALIFICACION PROFESIONAL, REVITALIZAR SUS OCUPACIONES TRADICIONALES Y EL FOMENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES LABORALES.

ART. 49.

BENEFICIARIOS . PUEDEN UTILIZAR LAS PRESTACIONES DE ESTE SERVICIO SOCIAL, LOS CIUDADANOS O GRUPOS DE CIUDADANOS QUE PERTENEZCAN A LA COMUNIDAD GITANA O A OTRAS MINORIAS ETNICAS ASENTADAS EN LA REGION DE MURCIA.

ART. 50.

EQUIPAMIENTOS Y MEDIOS . 1. EL SERVICIO SOCIAL DE MINORIAS ETNICAS CONTARA, ADEMAS DE LOS GENERALES PREVISTOS EN ESTA LEY, CON SERVICIOS ESPECIFICOS DE ORIENTACION Y ASESORAMIENTO, CREANDOSE UN GABINETE DE MINORIAS ETNICAS QUE, ENTRE OTRAS FUNCIONES, COORDINARA TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS ENTES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE UNA POLITICA SOCIAL HOMOGENEA EN RELACION CON LAS MISMAS.

2. ESTE SERVICIO SOCIAL COORDINARA SU ACTUACION CON LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA SANIDAD, EDUCACION, VIVIENDA Y TRABAJO, DE FORMA QUE LOS BENEFICIARIOS SEAN ATENDIDOS, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CON LOS RECURSOS COMUNITARIOS ORDINARIOS Y CON EL ASESORAMIENTO TECNICO Y APOYO FINANCIERO, SI FUERA NECESARIO, DEL SERVICIO SOCIAL.

SECCION 9. SERVICIO SOCIAL DE SITUACIONES DE EMERGENCIA ART. 51.

OBJETO . EL SERVICIO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA PERSONAL O SOCIAL, TIENE POR OBJETO DESARROLLAR PROGRAMAS Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A PROCURAR EL APOYO NECESARIO A AQUELLAS PERSONAS O GRUPOS QUE, POR CIRCUNSTANCIAS PROPIAS O AJENAS, SEAN OBJETO COYUNTURALMENTE DE MARGINACION SOCIAL Y NO PUEDAN, CON SUS PROPIOS MEDIOS, HACER FRENTE A TAL SITUACION.

ART. 52.

FUNCIONES . ESTE SERVICIO SOCIAL DESARROLLARA, PRINCIPALMENTE, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) FORMULAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DE PERSONAS CUYA SITUACION DE MARGINACION Y PRECARIEDAD ECONOMICA O SOCIAL NO ESTE RECOGIDA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LA PRESENTE LEY.

B) PROCURAR UN MINIMO APOYO ECONOMICO A LAS PERSONAS QUE TENGAN QUE HACER FRENTE A SITUACIONES DE CATASTROFE O SINIESTRO POR CAUSAS A ELLAS AJENAS (INCENDIOS, INUNDACIONES, ETC.), QUE LES IMPIDAN TEMPORALMENTE CUBRIR LAS MINIMAS CONDICIONES DE VIDA DIGNA. LA ACTUACION DE ESTE SERVICIO SOCIAL, EN LAS SITUACIONES CITADAS, SE DESARROLLARA EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL.

ART. 53.

BENEFICIARIOS . SON BENEFICIARIOS DE ESTE SERVICIO SOCIAL LAS PERSONAS QUE EN CADA PROGRAMA SE DETERMINAN Y, CON CARACTER GENERAL, LOS AFECTADOS POR SINIESTROS O CATASTROFES, A CUYAS CONSECUENCIAS NO PUEDAN HACER FRENTE CON SUS INGRESOS HABITUALES.

ART. 54.

MEDIOS Y EQUIPAMIENTOS . 1. ESTE SERVICIO SOCIAL UTILIZARA LOS SERVICIOS COMUNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL TITULO I, CAPITULO II, DE ESTA LEY, PROCURANDOLES EL NECESARIO ASESORAMIENTO TECNICO EN FUNCION DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS FORMULADOS.

2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL SERVICIO PODRA DISPONER DE GRUPOS DE TRABAJO PROPIOS Y ESPECIFICOS PARA FORMULAR LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS.

TITULO II COMPETENCIAS CAPITULO PRIMERO COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO SECCION UNICA: CONSEJO DE GOBIERNO ART. 55.

COMPETENCIA REGLAMENTARIA . CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY, REGULANDO, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS O SERVICIOS SOCIALES QUE SE PRESTEN, TANTO COMUNITARIOS COMO ESPECIALIZADOS.

B) PLANTILLAS MINIMAS DE PERSONAL Y TITULACION EXIGIBLE PARA PODER PRESTAR TALES SERVICIOS SOCIALES.

C) REGISTRO DE SERVICIOS SOCIALES, COMO INSTRUMENTO BASICO DE PLANIFICACION, COORDINACION Y FINANCIACION DE LOS MISMOS.

D) SERVICIOS SOCIALES, ESPECIALIZADOS O COMUNITARIOS, QUE CON CARACTER EXPERIMENTAL, PUEDAN ESTABLECERSE EN EL FUTURO.

E) REGIMEN DE TASAS Y FORMA DE PARTICIPACION, EN LOS DISTINTOS AMBITOS, DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, Y EN AQUELLAS OTRAS QUE TENGAN INCIDENCIA EN LAS TASAS Y LA PARTICIPACION.

F) LA ACCION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.

ART. 56.

PLANIFICACION . CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO LA PLANIFICACION GENERAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES A ESTABLECER EN LA REGION, INTRODUCIENDO EN LA MISMA LAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS, EN FUNCION DE LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN LAS NECESIDADES SOCIALES Y DE LA EVOLUCION EN LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

ART. 57.

COORDINACION . EL CONSEJO DE GOBIERNO COORDINARA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

A) LA ACTUACION DE LOS AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y OTRAS ENTIDADES SUPRAMUNICIPALES, ASI COMO DE LOS ENTES SIN FIN DE LUCRO Y ORGANIZACIONES SOCIALES. SE PROCURARA EL MAXIMO EQUILIBRIO INTERTERRITORIAL E INTERSECTORIAL, GARANTIZANDO QUE EL CIUDADANO RECIBA LOS MISMOS SERVICIOS CON NIVELES SEMEJANTES DE CALIDAD Y EFICACIA, CUALQUIERA QUE SEA SU LUGAR DE RESIDENCIA.

B) LAS ACCIONES ESPECIFICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES CON LAS OTRAS UNIDADES POLITICAS O ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LOS MISMOS, TALES COMO CULTURA, EDUCACION, SANIDAD, URBANISMO Y EMPLEO.

C) LA ACCION DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA CON LA QUE DESARROLLE EL GOBIERNO DE LA NACION.

ART. 58.

GESTION . EL GOBIERNO REGIONAL GESTIONARA LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) AQUELLOS QUE, POR SU GRADO DE ESPECIALIZACION O POR EL ESCASO NUMERO DE BENEFICIARIOS Y DISPERSION TERRITORIAL DE LOS MISMOS, NO PUEDAN SER ASUMIDOS POR NINGUN MUNICIPIO O ENTE PUBLICO TERRITORIAL.

B) LOS QUE SE CREEN CON CARACTER EXPERIMENTAL A NIVEL REGIONAL.

C) LOS COMUNITARIOS QUE NO SEAN CREADOS POR LOS PROPIOS AYUNTAMIENTOS EN MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 20.000 HABITANTES, ASI COMO LOS ESPECIALIZADOS DE AMBITOS GEOGRAFICOS QUE ABARQUEN MAS DE UN TERMINO MUNICIPAL Y NO CREEN LA MANCOMUNIDAD VOLUNTARIA DE SERVICIOS SOCIALES O ENTE TERRITORIAL DE AMBITO SUPRAMUNICIPAL.

D) LOS DE DIAGNOSTICO Y VALORACION, EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTA PUEDA GENERAR DERECHOS A NIVEL REGIONAL.

E) LAS PRESTACIONES ECONOMICAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES DE CARACTER PERIODICO O NO PERIODICO, CON CARGO A LOS PRESUPUESTO GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 59.

INSPECCION . 1. CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INSPECCION Y EL ASESORAMIENTO DE TODOS LOS CENTROS QUE SE HALLEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES.

2. LE CORRESPONDE, ASIMISMO, ESTABLECER LOS CONDICIONAMIENTOS MINIMOS PARA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA O, EN SU CASO, LOS AYUNTAMIENTOS PUEDAN CONCEDER LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES , ASI COMO LA ELABORACION DE LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE ACREDITACION DE LOS MISMOS.

3. LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARAN EL ASESORAMIENTO TECNICO NECESARIO PARA QUE LOS SERVICIOS EXISTENTES O QUE SE CREEN EN UN FUTURO, SE ADECUEN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY Y EN LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN.

ART. 60.

OTROS . EL CONSEJO DE GOBIERNO OSTENTARA, ADEMAS, TODAS LAS COMPETENCIAS QUE EN LA PRESENTE LEY NO SE ATRIBUYEN A LAS CORPORACIONES LOCALES O QUE NO ESTEN ASIGNADAS AL GOBIERNO DE LA NACION POR DISPOSICIONES DE AMBITO ESTATAL, Y, ESPECIALMENTE, LA PROMOCION Y REALIZACION DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE LA PROBLEMATICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES A NIVEL REGIONAL, Y LA REALIZACION DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PERSONAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES.

CAPITULO II COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES SECCION UNICA: MUNICIPIOS Y OTROS ENTES TERRITORIALES ART. 61.

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS . LOS AYUNTAMIENTOS, EN USO DE LA AUTONOMIA Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, TENDRAN COMPETENCIAS EN SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Y ESPECIALIZADOS,DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, CORRESPONDIENDOLES, EN CONCRETO Y ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES DE SU MUNICIPIO, DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION GLOBAL REALIZADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) CREACION, ORGANIZACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

C) POTENCIACION DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMO SERVICIOS BASICOS AL CIUDADANO.

D) CREACION DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION A NIVEL MUNICIPAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DE LA PRESENTE LEY.

E) DETECCION DE LAS NECESIDADES EXISTENTES EN SU AMBITO TERRITORIAL, MANTENIENDO ESTADISTICAS ACTUALIZADAS.

F) SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES SOCIALES QUE DESARROLLEN SUS SERVICIOS EN EL MUNICIPIO.

G) PROMOCION Y REALIZACION DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE LA PROBLEMATICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES A NIVEL MUNICIPAL.

H) ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES PERTINENTES, AL OBJETO DE FACILITAR AL CIUDADANO EL ACCESO A AQUELLOS SERVICIOS QUE, SIENDO IDONEOS, NO GESTIONE DIRECTAMENTE EL AYUNTAMIENTO.

I) GESTION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARACTER NO PERIODICO Y URGENTE, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, ASI COMO LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA Y EL INFORME DE LAS AYUDAS PERIODICAS, COLABORANDO CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN LA SUPERVISION Y CONTROL DE LAS MISMAS.

J) COORDINACION DE LA POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES CON LA DESARROLLADA POR OTROS SECTORES VINCULADOS AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL.

K) EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION QUE LES PUEDAN SER DELEGADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 62.

OTROS ENTES TERRITORIALES . 1. LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN CONSTITUIR MANCOMUNIDADES U OTRO TIPO DE ENTIDADES PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

2. CUANDO LAS ENTIDADES ASI CONSTITUIDAS PRESTEN SERVICIO A MAS DE 20.000 HABITANTES, ASUMIRAN TODAS LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR CON RESPECTO A LOS MUNICIPIOS QUE LAS INTEGREN.

TITULO III ORGANIZACION Y PLANIFICACION CAPITULO PRIMEROORGANIZACION SECCION 1. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA ART. 63.

COMUNIDAD AUTONOMA . 1. EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CONSEJERIA COMPETENTE, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EXISTIRA UNA DIRECCION REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA DAR UNA RESPUESTA ADECUADA A LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) PLANIFICACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION.

B) SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DESARROLLADOS.

C) AUTORIZACION PARA LA CREACION DE SERVICIOS Y APERTURA DE CENTROS TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO, Y SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES CONCERTADAS Y COLABORADORAS, EN RELACION CON EL REGISTRO DE SERVICIOS SOCIALES. D) CONVOCATORIA, RESOLUCION Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES, PRESTACIONES Y CONCIERTOS DIRIGIDOS A FAMILIAS, INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO O CORPORACIONES LOCALES.

E) SUPERVISION Y CONTROL ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y, EN GENERAL, MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES NECESARIAS CON EL MISMO PARA ASEGURAR SU ADECUACION A LA POLITICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA NORMATIVA VIGENTE EN LO RELACIONADO CON PERSONAL, CONTRATACION Y OTROS ASPECTOS DE CARACTER GENERAL.

F) ELABORACION Y PROPUESTA DE LA NORMATIVA ESPECIFICA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA MISMA, Y APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR SU INCUMPLIMIENTO.

2. AL INSTITUTO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDERA LA GESTION DE LOS MISMOS, ASI COMO EL APOYO TECNICO DE LAS UNIDADES POLITICO-ADMINISTRATIVAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR. DICHO INSTITUTO ESTARA ADSCRITO A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

ART. 64.

RED PUBLICA REGIONAL . INTEGRARAN LA RED PUBLICA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, LOS CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, DE LAS CORPORACIONES LOCALES O ENTES TERRITORIALES, ASI COMO DE LOS CONSEJOS, PATRONATOS E INSTITUTOS CREADOS POR LAS MISMAS, ASI COMO LOS CENTROS Y SERVICIOS PRESTADOS POR ORGANIZACIONES SOCIALES, SIEMPRE QUE LOS MISMOS RECIBAN UNA SUBVENCION PUBLICA IGUAL O SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LOS COSTOS REALES.

ART. 65.

MUNICIPIOS Y OTROS ENTES TERRITORIALES . 1. LOS MUNICIPIOS, EN USO DE SU AUTONOMIA Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY 7/1985, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, CREARAN, EN NUMERO Y CON LA EXTENSION ADECUADOS, LAS UNIDADES POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS A ELLOS ATRIBUIDOS EN EL ARTICULO 61 DE ESTA LEY.

2. LA EXISTENCIA DE TALES UNIDADES POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA QUE LOS MUNICIPIOS Y ENTES TERRITORIALES QUE NO OSTENTEN COMPETENCIAS PROPIAS, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 61 Y 62, PUEDAN EJERCER COMPETENCIAS DELEGADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS ANTERIORES, PODRAN SER SUSTITUIDAS POR PATRONATOS,CONSEJOS O INSTITUTOS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES, ADSCRITOS A UNA CONCEJALIA ESPECIFICA, LOS CUALES SE INTEGRARAN EN EL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, ASUMIENDO, DE LAS COMPETENCIAS QUE OSTENTE EL AYUNTAMIENTO, LAS QUE ESTE LES ASIGNE.

SECCION 2. PLANIFICACION ART. 66.

MAPA DE SERVICIOS SOCIALES . 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ELEVARA A LA ASAMBLEA REGIONAL, PARA SU APROBACION, EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION, QUE COMPRENDERA:

A) LAS AREAS TERRITORIALES DE INTERVENCION EN ESTA MATERIA.

B) LOS CENTROS Y SERVICIOS NECESARIOS EN CADA UNA DE ESTAS AREAS Y A NIVEL REGIONAL, REFERIDOS TANTO A SERVICIOS COMUNITARIOS COMO ESPECIALIZADOS.

C) LOS CENTROS Y SERVICIOS TANTO COMUNITARIOS COMO ESPECIALIZADOS, QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INTEGRARSE EN EL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

D) LOS CENTROS Y SERVICIOS EXISTENTES, TANTO COMUNITARIOS COMO ESPECIALIZADOS, QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INTEGRARSE EN EL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, INDICANDO LOS REQUISITOS INCUMPLIDOS, POSIBILIDAD DE CUMPLIRLOS Y PLAZO NECESARIO PARA ELLO.

E) LAS INSTALACIONES EXISTENTES QUE PUDIERAN SER OBJETO DE RECONVERSION O DE ADSCRIPCION A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES.

F) LAS NECESIDADES DE CREACION DE CENTROS Y SERVICIOS.

G) EL ESTUDIO ECONOMICO CORRESPONDIENTE A TODOS LOS PUNTOS ANTERIORES.

2. EL MAPA ASI CONFIGURADO CONSTITUIRA EL ELEMENTO BASICO DE PLANIFICACION, PUDIENDO SER MODIFICADO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN, MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

3. TANTO EL MAPA COMO LAS MODIFICACIONES QUE SE PUDIERAN INTRODUCIR EN EL MISMO, SE HARAN UNA VEZ OIDOS LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTES TERRITORIALES QUE OSTENTEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y EL PREVIO INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, SE DARA CUENTA A LA ASAMBLEA REGIONAL, PARA SU TRAMITACION ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE, ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO QUE LAS APRUEBE.

ART. 67.

PROGRAMAS TRIANUALES . 1. EL GOBIERNO REGIONAL APROBARA PROGRAMAS TRIANUALES PARA LA CREACION O AMPLIACION DE SERVICIOS. EN CADA PROGRAMA SE INCLUIRA LA DESCRIPCION ESPECIFICA DEL CENTRO Y SERVICIO A CREAR, LA TITULARIDAD Y GESTION DEL MISMO, ASI COMO LOS RECURSOS PUBLICOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCION Y POSTERIOR GESTION, EN TERMINOS MONETARIOS, DEL AÑO EN QUE SE FORMULE EL PROGRAMA.

2. EL GOBIERNO REGIONAL NO PODRA SUBVENCIONAR NI CONCERTAR SERVICIOS QUE NO ESTEN PREVISTOS EN EL MAPA REGIONAL COMO CENTROS EN FUNCIONAMIENTO O EN EL PROGRAMA TRIANUAL CORRESPONDIENTE.

ART. 68.

PARTICIPACION EN LA PROGRAMACION . LOS AYUNTAMIENTOS, COMO LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, EN SU AMBITO DE COMPETENCIA, PODRAN FORMULAR PROPUESTAS DE CREACION DE CENTROS Y SERVICIOS O DE AMPLIACION DE LOS EXISTENTES, ANTE LA CONSEJERIA COMPETENTE.

LA RESOLUCION RECAIDA SOBRE TALES PROPUESTAS, QUE EN TODO CASO DEBERA SER MOTIVADA, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

SECCION 3. AREAS DE INTERVENCION ART. 69.

DEFINICION Y NIVELES . 1. LAS AREAS DE INTERVENCION CONSTITUYEN LOS AMBITOS DE ACTUACION, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, POR PARTE DEL SISTEMA PUBLICO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

2. LAS AREAS DE ACTUACION SE FIJARAN A PARTIR DE LAS AREAS DE SERVICIOS SOCIALES, QUE INCLUIRAN LAS AREAS BASICAS NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA ATENDER A POBLACIONES DE 100.000 A 300.000 HABITANTES.

3. EN CASOS EXCEPCIONALES, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS GEOGRAFICAS ASI LO ACONSEJEN, PODRAN ESTABLECERSE AREAS BASICAS O INTEGRALES QUE ATIENDAN A UNA POBLACION EN NUMERO SUPERIOR O INFERIOR AL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, EN EL APARTADO ANTERIOR.

ART. 70.

AMBITO DE ACTUACION . 1. LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, TENDRAN UN AMBITO DE ACTUACION LOCAL, MUNICIPAL O COMARCAL, DE FORMA TAL QUE CADA EQUIPO ATIENDA A 20.000 HABITANTES COMO MAXIMO.

2. UN MISMO EQUIPO PODRA ASUMIR LAS FUNCIONES DE UNO O MAS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, SI BIEN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION SERAN ELABORADOS DE FORMA QUE CADA SERVICIO SOCIAL QUEDE PERFECTAMENTE DIFERENCIADO.

SECCION 2. COLABORACION EN LA GESTION ART. 89.

SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

1. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, PREFERENTEMENTE AQUELLAS INTEGRADAS POR LOS BENEFICIARIOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES, PODRAN COLABORAR EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS, PRESTANDOLOS DIRECTAMENTE A SUS PROPIOS ASOCIADOS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY.

2. EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PERCIBIRAN LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY, SOMETIENDOSE A LAS INSPECCIONES E INDICACIONES TECNICAS QUE LA MISMA ESTBLEZCA.

ART. 90.

SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

1. EN LOS TERMINOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PODRAN PRESTAR LOS SERVICIOS DE ATENCION DOMICILIARIA Y CONVIVENCIA.

2. LAS ASOCIACIONES DE VECINOS O ENTIDADES SIMILARES PODRAN PRESTAR SERVICIOS DE INFORMACION Y ORIENTACION, EN REGIMEN DE CONCERTACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO NO EXISTAN SERVICIOS PUBLICOS SUFICIENTES. EN CUALQUIER CASO SE ASEGURARA EL CARACTER GRATUITO DE LOS MISMOS.

3. LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTABLECERA EN SUS PRESUPUESTOS UNA PARTIDA ESPECIFICA PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS GENERALES DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO EN GENERAL. ANUALMENTE SE CONVOCARAN LAS CONDICIONES Y TRAMITACION PARA OBTENER TALES SUBVENCIONES, TENIENDO PREFERENCIA AQUELLAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES QUE TENGAN AMBITO REGIONAL O, QUE, INTEGRADAS EN FEDERACIONES O ASOCIACIONES DE AMBITO ESTATAL, DESARROLLEN UN TRABAJO ESTABLE EN LA REGION.

4. QUEDAN EXCLUIDAS EXPLICITAMENTE DE LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LAS ASOCIACIONES QUE NO ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LOS SECTORES ESPECIFICOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY.

SECCION 3. VOLUNTARIADO ART. 91.

DEFINICION.

LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA EL APOYO NECESARIO A LOS MOVIMIENTOS DE VOLUNTARIADO Y COLABORACION SOCIAL, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS QUE PRESTEN UN SERVICIO NO REMUNERADO A LAS PERSONAS O GRUPOS QUE SUFRAN MARGINACION, PARA COLABORAR EN LA SUPERACION DE LA MISMA.

ART. 92.

COLABORACION.

1. EN EL MARCO DE LA REGULACION GENERAL DE LA ACCION DEL VOLUNTARIADO EL GOBIERNO REGIONAL ESTABLECERA LAS NORMAS DE COLABORACION CON LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES DE LOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY O SIMILARES A LOS MISMOS, ADOPTANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES PRECISAS PARA QUE EN NINGUN CASO EL TRABAJO VOLUNTARIO SUSTITUYA LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, EXCLUIDAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DIRECTAMENTE POR LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS.

2. EL GOBIERNO REGIONAL REGULARA, ASIMISMO, LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL VOLUNTARIADO, QUE PODRAN REFERIRSE EXCLUSIVAMENTE A LA ASISTENCIA TECNICA, MEDIANTE CURSOS DE FORMACION; A LA COMPENSACION POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, A ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA O A LOS GASTOS ESPECIALES QUE PUEDA GENERAR LA ACTIVIDAD ESPECIFICA DE LA ORGANIZACION VOLUNTARIA.

TITULO V DOCENCIA E INVESTIGACION ART. 93.

DOCENCIA E INVESTIGACION.

LA ADMINISTRACION REGIONAL, EN COLABORACION CON LA UNIVERSIDAD DE ESTA REGION, PROMOVERA LA ESTRUCTURA MAS IDONEA PARA LA FORMACION DE TRABAJADORES EXPERTOS EN LAS DISTINTAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DE ESTA LEY. EN CONCRETO Y COMO MINIMO, PROCURARA:

A) LA CREACION DE UNA ESCUELA DE TRABAJADORES.

B) LA REALIZACION ANUAL DE CURSOS DE ESPECIALIZACION PARA EL PERSONAL QUE PRESTE O PUEDA PRESTAR SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS.

C) LA ESPECIALIZACION, PARA SU INTEGRACION EN EQUIPOS DE SERVICIOS SOCIALES, DE:

-PERSONAL SANITARIO.-PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y FORMACION PROFESIONAL. ANIMADORES CULTURALES. PERSONAL AUXILIAR (FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA A LA ASAMBLEA REGIONAL EL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL INSTITUTO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

SEGUNDA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, SE ELABORARA EL MAPA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES SEÑALADO EN EL ARTICULO 66 DE LA PRESENTE LEY.

TERCERA. SE CREARA, POR DECRETO, UNA COMISION MIXTA DE LAS CONSEJERIAS DE CULTURA Y EDUCACION Y DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES, PARA ESTUDIAR Y PROGRAMAR LA ASUNCION, POR PARTE DE AQUELLA, DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LOS CENTROS INFANTILES DE DIA ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES. EN CUALQUIER CASO, MEDIANTE DECRETO,

SE REORDENARA LA ACTIVIDAD DE DICHOS CENTROS, QUEDANDO PERFECTAMENTE DEFINIDAS LAS UNIDADES EDUCATIVAS, REGULADAS POR LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION, Y LAS UNIDADES DE ATENCION SOCIAL, REGULADAS POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES.

CUARTA. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA INSTARA AL GOBIERNO DE LA NACION QUE LA TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES SE PRODUZCA, A LA MAYOR BREVEDAD, DENTRO DE LOS CAUCES INSTITUCIOINALES. UNA VEZ TRANSFERIDAS, LAS UNIDADES Y CENTROS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, SE INTEGRARAN EN EL INSTITUTO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. EN TANTO NO SE PRODUZCA LA TRANSFERENCIA, SERAN COMPATIBLES LOS CONVENIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 81 CON LA SUBVENCIONES DE O CONVENIOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

QUINTA. LA COMUNIDAD AUTONOMA DIRIGIRA PRIORITARIAMENTE SUS SUBVENCIONES O CONVENIOS A AQUELLOS CENTROS O SERVICIOS QUE ATIENDAN A BENEFICIARIOS, O ESTEN UBICADOS EN MUNICIPIOS NO ATENDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

SEXTA. EN TANTO NO SEA TRASFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, TODOS LOS SERVICIOS SOCIALES Y, ESPECIALMENTE, LOS VINCULADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA COORDINARA SU ACTUACION EN LA MATERIA CON LA ORGANIZACION PERIFERICA DE LA ADMISTRACION DEL ESTADO.

SEPTIMA. LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A 1985, Y ASIGNADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES, SE GESTIONARAN DE ACUERDO CON LA LEY REGIONAL 1/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

OCTAVA. EN TANTO NO SE REORGANICE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE CREARA EN LA CONSEJERIA RESPONSABLE DE SERVICIOS SOCIALES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA COORDINAR SU ACTUACION Y GESTION PRESUPUESTARIA CON LAS RESTANTES CONSEJERIAS QUE PRESTAN ALGUNOS DE LOS SERVICIOS PREVISTOS EN ESTA LEY, AUNQUE SEA PARCIALMENTE, CON EL FIN DE EVITAR LA DUPLICIDAD DE ACTUACION Y GASTOS.

NOVENA. LA TRAMITACION, CONCESION Y PAGO DE LAS PENSIONES DE VEJEZ CON CARGO AL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL SE REGIRAN POR LA NORMATIVA ACTUALMENTE VIGENTE HASTA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO APRUEBE UNA NUEVA REGULACION DE LAS MISMAS.

DECIMA. LA COMUNIDAD AUTONOMA COORDINARA SU ACTUACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, EN TANTO NO SE PRODUZCA LA TRANSFERENCIA DEL MISMO AL AMPARO DE LA CONSTITUCION. A TAL EFECTO, EL CONSEJO DE GOBIERNO INVITARA AL MINISTERIO COMPETENTE PARA FORMAR UNA COMISION MIXTA QUE ESTUDIE Y SIGA LOS PROGRAMAS A DESARROLLAR. EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SERA REGULADO POR LA MISMA, UNA VEZ CONSTITUIDA, SI SE ACEPTARA LA CONSTITUCION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

UNDECIMA. EN TANTO NO SE REGULE LA ACCION GENERAL DEL VOLUNTARIADO, A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 92.1, LA COLABORACION VOLUNTARIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES SE REGIRA POR UN DECRETO QUE APROBARA EL GOBIERNO, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA LEY, PREVIA CONSULTA CON LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO EXISTENTES.

DISPOSICION ADICIONAL POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE CREARA UNA COMISION DELEGADA PARA EL BIENESTAR SOCIAL, LA CUAL PROCURARA LA COORDINACION ENTRE LAS AREAS POLITICO-ADMINISTRATIVAS DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS QUE TIENEN ACTUACIONES EN ESTA MATERIA, Y, ESPECIALMENTE, CON AQUELLAS QUE ATIENDEN, CON CARACTER GENERAL, A COLECTIVOS QUE SECTORIALMENTE CONTEMPLA ESTA LEY, COMO LA MUJER Y LA JUVENTUD.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL COMPLETO DESARROLLO DE LOS SERVICIOS Y LA IMPLANTACION DE LOS CENTROS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY SE LLEVARAN A CABO EN EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE 1985 Y EL AÑO 2000, AMBOS INCLUSIVE. DURANTE ESTE PERIODO LOS AYUNTAMIENTOS QUE ALCANCEN LAS CUOTAS DE PARTICIPACION, QUE APARECEN EN EL ARTICULO 78 DE ESTA LEY, PODRAN ACCEDER CON CARACTER PREFERENTE A LAS SUBVENCIONES, TRANSFERENCIAS O CONCERTACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA.

SEGUNDA. EL CONSEJO DE GOBIERNO REGULARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA MISMA. EN EL MISMO PLAZO, REGULARA LA COMPOSICION Y GOBIERNO DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION.

TERCERA. DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE ESTA LEY, LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PUBLICARA LA NORMA QUE DEBA REGULAR LAS ELECCIONES PARA JUNTAS DE GOBIERNO PROVISIONALES, CONVOCANDOLAS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. TODO CENTRO QUE FIRME CONVENIOS CON LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES O SOLICITE SUBVENCION SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LOS COSTOS REALES, DEBERA PRESENTAR CERTIFICACION DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN LAS CONDICIONES QUE LA CONSEJERIA ESTABLEZCA EN LA NORMA CITADA.

TALES JUNTAS DE GOBIERNO, QUE SE CONSTITUIRAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 88, CESARAN EN EL MOMENTO EN QUE ENTRE EN VIGOR LA REGULACION DEFINITIVA DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION. CUARTA. EL CONSEJO DE GOBIERNO REGULARA, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES, CREANDO LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION Y SEGUIMIENTO DEL MISMO.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 9 DE DICIEMBRE DE 1985.

EL PRESIDENTE,CARLOS COLLADO MENA (<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 290, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1985)

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