ILUSTRISIMOS SEÑORES:
CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE 25 DE MARZO DE 1985 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR LA QUE SE APRUEBA LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, QUE REGULA LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES LIBERALIZADAS POR LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, SE HA PRODUCIDO UN CAMBIO EN LA DEFINICION DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES INVIABLES CONTENIDAS EN EL ANEXO C) DE LA RESOLUCION DE 17 DE FEBRERO DE 1984, SIENDO NECESARIA LA DEFINICION DENTRO DE ESTOS NUEVOS CODIGOS ESTADISTICOS DE LAS OPERACIONES PARA LAS QUE NO ES PRECISA LA PRESENTACION DEL MODELO 210.
ASIMISMO, LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA CON LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, HAN SUSCITADO DUDAS SOBRE LA PRESENTACION DEL MODELO 210 QUE RESULTA PRECISO ACLARAR.
TAL FIN, ESTA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE: PRIMERO. LAS DECLARACIONES DE LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR PERSONA O ENTIDAD NO RESIDENTE, SE PRESENTARAN EN LA SECCION DE REGIMENES ESPECIALES EN LA DELEGACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL REPRESENTANTE. EN AUSENCIA DE TAL SECCION, SE PRESENTARA EN LA OFICINA QUE DESIGNE AL EFECTO EL CORRESPONDIENTE DELEGADO DE HACIENDA.
NO SERA VALIDA LA PRESENTACION DEL MODELO DE DECLARACION EN ADMINISTRACIONES DE HACIENDA NI EN ENTIDAD COLABORADORA.
EN EL CASO DE QUE LOS REPRESENTANTES O PAGADORES DESEEN INGRESAR EL IMPORTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACION A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LA DECLARACION DE RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR PERSONA O ENTIDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA, HABRAN DE PRESENTARSE PREVIAMENTE EN LA DELEGACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA PARA SU COMPROBACION.
LAS ENTIDADES COLABORADORAS NO ADMITIRAN EL INGRESO DEL IMPORTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACION DE RENTAS OBTENIDAS, SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES SI EN EL MODELO DE DECLARACION DE LAS INDICADAS RENTAS NO FIGURAN LAS DILIGENCIAS DE PRESENTACION Y COMPROBACION, EXTENDIDAS POR LA DELEGACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA.
SEGUNDO. NO PODRAN REALIZARSE TRANSFERENCIAS AL EXTRANJERO DE RENTAS OBTENIDAS POR ENTIDADES O PERSONAS NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL SIN HABER SATISFECHO PREVIAMENTE LA CUOTA DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
A ESTOS EFECTOS LAS ENTIDADS DELEGADAS NO ATENDERAN A LA RALIZACION DE PAGOS EXTERIORES, EN TANTO LOS INTERESADOS NO ACOMPAÑEN LA CARTA DE PAGO ACREDITATIVA DEL INGRESO DEL IMPUESTO, O ACREDITEN QUE LA RENTA NO SE CONSIDERA OBTENIDA EN TERRITORIO ESPAÑOL MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA HOJA DESTINADA A CARTA DE PAGO DEL MODELO DE DECLARACION, EN LA QUE DEBERA CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DILIGENCIADA DE CONFORMIDAD POR LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.
TERCERO. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTACION DE DECLARACION TRIMESTRAL DE DIVIDENDOS E INTERESES POR ENTIDADES GESTORAS O DEPOSITARIAS, SE ENTENDERA POR TITULOS HOMOGENEOS A TODOS AQUELLOS A LOS QUE CORRESPONDA UN MISMO TRATAMIENTO FISCAL.
CUARTO. NO SERA NECESARIO LA PRESENTACION DEL MODELO 210 APROBADO POR LA RESOLUCION DE 12 DE MARZO DE 1984, EN LOS PAGOS AL EXTERIOR RESEÑADOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1986. EL DIRECTOR GNERAL, FRANCISCO JAVIER EIROA VILLARNOVO.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA. ANEXO CODIGO ESTADISTICO CONCEPTO 01.01.02 EXCLUSIVAMENTE, GASTOS DE MONTAJE DE MAQUINARIA O INSTALACIONES IMPORTADAS. NO SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN ESTE CONCEPTO LOS GASTOS DE PUESTA EN MARCHA, GASTOS DE PRUEBAS Y ENSAYO, GASTOS DE CAPTACION Y CURSOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL, GASTOS DE SEGURIDAD Y GASTOS DE PUBLICIDAD DE LANZAMIENTO (1).
01.04.02 EXCLUSIVAMENTE, PAGOS POR OBRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOPERMANENTE.
01.05.03 GASTOS DE REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS.
01.08.01 GASTOS LOCALES VINCULADOS CON SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS (1). 02.01.01 COMISIONES Y CORRETAJES SOBRE IMPORTACIONES (1).
02.01.02 COMISIONES Y CORRETAJES SOBRE EXPORTACIONES (1).
02.01.04 COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS (2).
02.03.01 GASTOS DE DEPOSITO, ALMACENAJE, TRANSITO DE MERCANCIAS Y DERECHOS DE ADUANA (1).
02.05.01 PUBLICIDAD EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUCION A CAMPAÑAS CON REPERCUSION INTERNA. Y EN GENERAL DE PUBLICIDAD DIRIGIDA AL MUNDO INTERIOR.
02.06.01 COBROS Y PAGOS RELATIVOS A <OPERACIONES TRIANGULARES>.
02.07.01 COMPRAS DE MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO SIN EFECTUAR SU IMPORTACION.
02.08.01 COBROS Y PAGOS RELATIVOS A ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS.
03.02.01 FLETES MARITIMOS DE IMPORTACION (1).
03.02.02 FLETES MARITIMOS DE EXPORTACION (1).
03.02.03 OTROS FLETES MARITIMOS (1).
03.02.04 FLETES AEREOS DE IMPORTACION (1).
03.02.05 FLETES AEREOS DE EXPORTACION (1).
03.02.06 OTROS FLETES AEREOS 03.02.07 FLETES TERRESTRES DE IMPORTACION (1).
03.02.08 FLETES TERRESTRES DE EXPORTACION (1).
03.02.09 OTROS FLETES TERRESTRES (1).
03.02.10 FLETES DE EXPORTACION ANTICIPADOS POR RESIDENTES (1).
03.03.01 FLETAMENTOS POR TIEMPO, VIAJES SUCESIVOS Y SUELTOS PARA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS (3).
03.04.01 COMBUSTIBLES PARA NAVIOS.
03.04.02 COMBUSTIBLES PARA AERONAVES.
03.04.03 GASTOS DE ESCALA DE NAVIOS.
03.04.04 GASTOS DE ESCALA DE AERONAVES.
03.04.05 GASTOS DE RUTA DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
03.04.06 GASTOS DE ESCALA DE CONTENEDORES, RELACIONADOS CON LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS (1).
03.04.07 REPARACIONES DE NAVIOS.
03.04.08 REPARACIONES DE AERONAVES.
03.04.09 REPARACIONES DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OTROS.
03.04.10 GASTOS DE ANTICIPOS Y RETRASOS EN LA CARGA DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y EXPORTADAS (1).
03.04.11 OTROS GASTOS CONEXOS CON LOS TRANSPORTES (1).
04.01.01 PRIMAS DE SEGUROS DIRECTOS DE IMPORTACIONES (1).
04.01.02 INDEMNIZACIONESSOBRE IMPORTACIONES (1).
04.01.03 PRIMAS DE SEGUROS DIRECTOS DE EXPORTACIONES (1).
04.01.04 INDEMNIZACIONES SOBRE EXPORTACIONES (1).
04.01.05 PRIMAS DE OTROS SEGUROS DIRECTOS COMERCIALES (1).
04.01.06 INDEMNIZACIONES DE OTROS SEGUROS DIRECTOS COMERCIALES.
04.01.07 PRIMAS DE SEGUROS DIRECTOS DE EXPORTACION ANTICIPADAS POR CUENTA AJENA.
06.01.01 INTERESES DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES.
06.02.01 RESULTADOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS.
07.01.01 TURISMO. OPERACIONES CON VIAJEROS.
07.02.01 VIAJES DE NEGOCIO.
07.02.02 VIAJES OFICIALES.
07.03.01 VIAJES DE ESTUDIOS O POR MOTIVOS DE SALUD.
SECCION 08 RENTAS Y GASTOS DEL SECTOR PUBLICO EXCEPTO LA CLAVE ESTADISTICA 08.03.01 RENDIMIENTOS DE TELEVISION PUBLICA ESPAÑOLA.
09.04.01 SUSCRIPCIONES A DIARIOS, REVISTAS, LIBROS Y EDICIONES MUSICALES.
09.06.01 TRANSFERENCIAS DE CANTIDADES DE MINIMA IMPORTANCIA.
SECCION 10 TRANSFERENCIAS PUBLICAS.
11.01.01 TRANSFERENCIAS ENTRE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SECTOR PRIVADO.
11.01.02 DERECHOS DE PESCA DE LA FLOTA ESPAÑOLA.
11.01.03 TRANSFERENCIAS ENTRE INSTITUCIONES INTERNACIONALES NO PRIVADAS Y SECTOR PRIVADO.
11.01.04 REMESAS CORRIENTES DE EMIGRANTES Y DE INMIGRANTES, SALVO DONATIVOS Y AYUDAS FAMILIARES A FAVOR DE RESIDENTES.
11.01.99 TRANSFERENCIAS PRIVADAS DIVERSAS (PARA PAGO DE DAÑOS Y AVERIAS NO CUBIERTAS POR POLIZA DE SEGUROS).
11.03.01 EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES DE TRAFICO MERCANTIL EXTERIOR.
SECCION 12 CONTRAPARTIDAS Y PARTIDAS PENDIENTES DE JUSTIFICAR EXCEPTO LA CLAVE ESTADISTICA 12.10.01. CUENTAS PARA PAGOS AL EXTERIOR A JUSTIFICAR, PARA LA CUAL UNICAMENTE NO SERA NECESARIA LA PRESENTACION DEL MODELO 210 EN LOS CASOS QUE ESTA NO SEA NECESARIA PARA EL CODIGO ESTADISTICO AL QUE SE DEBE HACER LA APLICACION DEFINITIVA, Y EL PAGADOR SE COMPROMETA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES A ASUMIR LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD NO RESIDENTE Y A REGULARIZAR ANUALMENTE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
SECCION 14 INVERSIONES DE CARACTER PATRIMONIAL, SU LIQUIDACION Y RENDIMIENTOS (EN CUANTO A LAS CLAVES ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A INVERSIONES, O SEA, AQUELLAS CLAVES DE ESTA SECCION CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN 0.1), ASI COMO LAS CLAVES ESTADISTICAS.
14.03.02 LIQUIDACION DE ANTICIPOS A CUENTA DE INVERSIONES A REALIZAR EN SOCIEDADES.
14.49.02 LIQUIDACION DE OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION EN EMPRESAS (EN CUANTO A LA REDUCCION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR DE LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA).
SECCION 15 CREDITOS RELACIONADOS CON TRANSACIONES COMERCIALES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE CARACTER INTERNACIONAL (EN CUANTO A LAS CLAVES ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A DISPOSICION O AMORTIZACION DE LOS CREDITOS, ES DECIR, AQUELLAS CLAVES ESTADISTICAS CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN 01 O 02) (4).
SECCION 16 PRESTAMOS FINANCIEROS Y EMPRESTITOS, SU AMORTIZACION RENDIMIENTOS (EN CUANTO A LAS CLAVES ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A DISPOSICION O AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS, ES DECIR, A AQUELLAS CLAVES ESTADISTICAS CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN 01 O 02) (4).
SECCION 17 OTRAS INVERSIONES DE CARACTER CREDITICIO SU LIQUIDACION Y RENDIMIENTOS (EN CUANTO A LAS CLAVES ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A INVERSION O LIQUIDACION DE LA INVERSION, ES DECIR, LAS CLAVES ESTADISTICAS DE ESTA SECCION CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SON 01 O 02, SALVO LA CLAVE ESTADISTICA.
17.50.02 LIQUIDACION DE FONDOS DE MANIOBRA A FILIALES Y SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS QUE REALIZAN OBRAS CIVILES (4).
SECCION 18 DESFASES TEMPORALES DE OPARACIONES COMERCIALES.
(1) EN LA MEDIDA EN QUE LOS IMPORTES FIGUREN AUTORIZADOS EN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA O ESTEN ASOCIADOS A OPERACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION QUE NO REQUIEREN LICENCIA TALES COMO: VALIJAS DIPLOMATICAS, AJUAR DE EMIGRANTES, ETCETERA.
(2) UNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE GESTION EN ABONADOS A ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS EN EL EXTRANJERO EN RELACION CON COBROS O PAGOS POR OPERACIONES COMERCIALES CON EL EXTERIOR.
(3) FLETAMENTOS POR TIEMPO Y VIAJES SUELTOS REALIZADOS EN FUNCION DE LA CARGA, TONELAJE, VOLUMEN, ETCETERA, EN LA MEDIDA EN QUE LOS IMPORTES FIGUREN AUTORIZADOS EN LA CORRESPONDIENTE DECLARACION O LICENCIA O ESTEN ASOCIADOS A OPERACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION QUE NO REQUIEREN LICENCIA.
(4) EN CUANTO LOS PAGOS COINCIDEN EXACTAMENTE CON EL MONTO INICIAL DE LA INVERSION.
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