ILUSTRISIMO SEÑOR:
APROBADO EL REGLAMENTO DE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL POR EL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SE HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE PERMITAN LA ELECCION Y CONSTITUCION DE DICHOS ORGANOS, AL OBJETO DE QUE LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS CENTROS SEA EFECTIVA EN EL PROXIMO CURSO 1986-87.
EN SU VIRTUD, Y EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 Y EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REGLAMENTO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. 1. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, SE CONSTITUIRA, ANTES DEL PROXIMO DIA 10 DE ABRIL, LA JUNTA ELECTORAL PREVISTA EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985, A EFECTOS DE ORGANIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
2. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN ORGANIZARAN, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD, EL SORTEO DE LOS COMPONENTES, TITULARES Y SUPLENTES, DE LA JUNTA ELECTORAL, A CUYO FIN DEBERAN TENER ELABORADOS LOS CENSOS ELECTORALES QUE, POSTERIORMENTE, SERAN APROBADOS POR DICHA JUNTA Y FIJARAN LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA MISMA. 3. ASIMISMO, ADOPTARAN CUANTAS MEDIDAS PREPARATORIAS SEAN NECESARIAS AL OBJETO DE FACILITAR LAS DIVERSAS ACTUACIONES POSTERIORES DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION.
SEGUNDO. 1. LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE EFECTUARA EN LOS DIAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 21 DE ABRIL Y EL 3 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE.
2. LA JUNTA ELECTORAL CONCRETARA LAS FECHAS EN QUE HAYA DE PROCEDERSE A LAS VOTACIONES DE CADA GRUPO.
TERCERO. DENTRO DEL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR LA JUNTA ELECTORAL, EL DIRECTOR PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE LA SESION CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
CUARTO. LA ELECCION DEL DIRECTOR POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO DEBERA CELEBRARSE ANTES DEL DIA 13 DE JUNIO, FECHA EN QUE LA MESA ELECTORAL PREVISTA EN EL ARTICULO NOVENO DEL REGLAMENTO DEBERA REMITIR LA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO MAYORIA ABSOLUTA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
QUINTO. A FIN DE PODER REALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 11 Y 18 DEL REGLAMENTO, EL DIRECTOR ELECTO PODRA PROPONER AL CONSEJO ESCOLAR LA ELECCION DE LOS CITADOS CARGOS Y, UNA VEZ ELEGIDOS ESTOS POR EL CONSEJO, REMITIR LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO, AL OBJETO DE QUE LA TOMA DE POSESION SE REALICE CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO.
SEXTO. POR LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE LOS CENTROS, JUNTAS Y MESAS ELECTORALES, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA NORMAL CONSTITUCION DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO, ASI COMO LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS PROCESOS RESPECTIVOS.
SEPTIMO. LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SERA DE APLICACION A LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES, DE EDUCACION PREESCOLAR Y ESPECIAL, ASI COMO A LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL CON CARACTERISTICAS SINGULARES.
ASIMISMO, SERA APLICABLE A LOS CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A CUYO EFECTO LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS SE REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR).
OCTAVO. POR LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO SE DICTARAN CUANTAS INSTRUCCIONES RESULTEN NECESARIAS A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO PRECEPTUADO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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