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Documento BOE-A-1986-8479

Real Decreto 645/1986, de 4 de abril, por el que se determina el nivel de los derechos arancelarios aplicables a las tortas de girasol, clasificadas en la subpartida 23.04.B.III.a) del vigente Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1986, páginas 11964 a 11964 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-8479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/04/645

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO 999/1960, DE 31 DE MAYO, RECONOCE A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS LA POSIBILIDAD DE FORMULAR RECLAMACIONES Y PETICIONES SOBRE EL ARANCEL DE ADUANAS, EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES.

AL AMPARO DE LA CITADA DISPOSICION, Y TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN EL ARTICULO 75.5 DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, O QUE RESPECTA A LOS DERECHOS QUE GRAVAN LAS IMPORTACIONES EN ESPAÑA DE LOS RESIDUOS DE LA EXTRACCION DE LOS ACEITES VEGETALES, SE HA PLANTEADO LA CONVENIENCIA DE REVISAR, AL ALZA, EL DERECHO ARANCELARIO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NUMERO 3081/1985, PARA LAS TORTAS DE GIRASOL, CON EL FIN DE ACOMODARLO A LAS REALIDADES DE LAS FLUCTUACIONES DE LOS PRECIOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL, MANTENIENDO EN EL MERCADO ESPAÑOL EL MISMO NIVEL DE PRECIOS VIGENTE EL 28 DE FEBRERO DE 1986.

EN SU VIRTUD, OIDA LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, Y EN CUMPLIMIENTO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 6.

DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 4 DE ABRIL DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE MODIFICA CON CARACTER TEMPORAL EL DERECHO ARANCELARIO APLICABLE A LAS TORTAS DE GIRASOL, INCLUIDAS EN LA SUBPARTIDA 23.04.B.III.A) DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, QUEDANDO ESTABLECIDO EN EL 30 POR 100.

ART. 2.

EL TIPO DEL DERECHO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRA SER MODIFICADO, AL ALZA O A LA BAJA, POR PERIODOS SEMANALES, SIEMPRE QUE SE PRODUZCAN VARIACIONES EN LOS PRECIOS INTERNACIONALES QUE SUPONGAN ALTERACIONES EN DICHO TIPO QUE SUPEREN LOS CINCO ENTEROS.

ART. 3.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y CON UNA DURACION HASTA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1986.

DADO EN MADRID A 4 DE ABRIL DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1986
  • Fecha de publicación: 05/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 31 de julio de 1986, por Real Decreto 1358/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17837).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Derecho arancelario aplicable a las Tortas de Girasol incluidas en la Subpartida 23.0 4.B.III.A) del Arancel de Aduanas (Ref. BOE-A-1985-25785).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones

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