ILUSTRISIMOS SEÑORES:
POR ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1984 SE DICTARON LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL REAL DECRETO 1794/1982, DE 9 DE JULIO, QUE ORDENO EL ESTABLECIMIENTO DEL CODIGO POSTAL.
LOS SATISFACTORIOS RESULTADOS OBTENIDOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL CODIGO POSTAL EN LOS SOBRES, CUBIERTAS DE LOS ENVIOS, GIROS Y MENSAJES TELEGRAFICOS DIRIGIDOS A LAS CAPITALES DE PROVINCIAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN CITADA, ACONSEJA SU EXTENSION A TODAS LAS LOCALIDADES O LUGARES DE DESTINO DEL TERRITORIO NACIONAL.
EN SU VIRTUD,ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
ARTICULO 1. LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1984, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1794/1982, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CODIGO POSTAL PARA LA CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA, SE APLICARA A TODAS LAS ENTIDADES DE POBLACION DEL TERRITORIO NACIONAL.
ART. 2. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, LA ADMINISTRACION POSTAL PONDRA A DISPOSICION DE LOS USUARIOS LA INFORMACION PRECISA SOBRE EL CODIGO POSTAL CORRESPONDIENTE A CADA DOMICILIO Y LUGAR DE DESTINO DE LA CORRESPONDENCIA. SIN EMBARGO, LA OBLIGATORIEDAD DE SU ANOTACION NO SERA EFECTIVA HASTA EL 1 DE JUNIO DE 1986, PARA CONSEGUIR LA NECESARIA DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL CODIGO POSTAL QUE GARANTICEN SU CORRECTA APLICACION.
DISPOSICION FINAL SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN CONVENIENTES EN ORDEN AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE ESTA LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid