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Documento BOE-A-1986-8891

Convenio zoo-sanitario entre los Gobiernos de España y de la República Federativa de Brasil para la importación-exportación entre ambos países de animales y productos de origen animal, firmado en Madrid el 12 de abril de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1986, páginas 12613 a 12614 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-8891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/04/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ZOO-SANITARIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, PARA LA IMPORTACION-EXPORTACION ENTRE AMBOS PAISES DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CON EL FIN DE FACILITAR LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, ASI COMO DE PRESERVAR SUS TERRITORIOS RESPECTIVOS DE OCASIONALES INVASIONES DE ENFERMEDADES INFECTO Y PARASITARIO-CONTAGIOSAS DE LOS ANIMALES Y ZOONOSIS TRANSMISIBLES AL HOMBRE, HAN DECIDIDO ESTABLECER EL PRESENTE CONVENIO:ARTICULO I LAS AUTORIDADES CENTRALES DE SANIDAD ANIMAL DE LOS DOS PAISES REDACTARAN EL PROTOCOLO MEDIANTE EL CUAL SE FIJARAN LAS CONDICIONES SANITARIO-VETERINARIAS PARA LA IMPORTACION-EXPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DEL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DESTINADOS AL TERRITORIO DE LA OTRA.

ARTICULO II AMBOS GOBIERNOS SE COMPROMETEN A OTORGAR LAS GARANTIAS Y CUMPLIR LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES CENTRALES DE SANIDAD ANIMAL DE CADA PAIS, PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PROTOCOLO QUE SEA ACORDADO.

ARTICULO III LOS SERVICIOS ZOOSANITARIOS CENTRALES DE LOS DOS ESTADOS INTERCAMBIARAN CON PERIODICIDAD MENSUAL BOLETINES ZOOSANITARIOS INDICANDO LAS ESTADISTICAS DE LAS ENFERMEDADES INFECTO Y PARASITARIO-CONTAGIOSAS DE LOS ANIMALES, COMPRENDIDAS EN LAS LISTAS A Y B DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.

IGUALMENTE SE COMPROMETEN A COMUNICAR INMEDIATAMENTE, POR VIA TELEGRAFICA O SIMILAR, LA APARICION EVENTUAL EN AREAS DE EXPORTACION DE CUALQUIER FOCO DE ENFERMEDAD CUYA NOTIFICACION SE CONSIDERE OBLIGATORIA POR LA OIE Y CONCRETAMENTE LAS COMPRENDIDAS EN LA LISTA A EN LO QUE RESPECTA A LOS ANIMALES, DETALLANDO EXACTA LOCALIZACION GEOGRAFICA, DETALLES EPIZOOTIOLOGICOS O DE DIFUSION Y MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU ERRADICACION O CONTROL, INCLUIDAS LAS REFERIDAS A EXPORTACION.

ARTICULO IV LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A FACILITAR:

A) LA COLABORACION ENTRE LOS LABORATORIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE AMBOS ESTADOS.

B) EL INTERCAMBIO DE ESPECIALISTAS EN SANIDAD ANIMAL, CON EL FIN DE INFORMARSE SOBRE EL ESTADO SANITARIO DE LOS ANIMALES Y SUS PRODUCTOS Y SOBRE LAS REALIZACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS EN ESTE CAMPO.

ARTICULO V LAS AUTORIDADES CENTRALES EN SANIDAD ANIMAL DE LOS DOS ESTADOS SE ENTENDERAN DIRECTAMENTE EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO Y EN EL ESTUDIO DE LAS EVENTUALES MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO, EN RELACION CON LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO VI LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS SE COMPROMETEN A SUSPENDER DE INMEDIATO LA EXPORTACION DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, EN CASO DE EXISTENCIA O APARICION EN EL PAIS, DE CUALQUIERA DE LAS ENFERMEDADES ESPECIFICADAS EN EL PROTOCOLO QUE SE ESTABLEZCA Y QUE REPRESENTEN PELIGRO DE EXTENDERSE AL PAIS IMPORTADOR.

ARTICULO VII PARA FACILITAR LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO EL ESTUDIO DE CUALQUIER MODIFICACION DE SU TEXTO, SE CREARA UNA COMISION MIXTA FORMADA POR REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION:

A) ESTUDIAR EL DESARROLLO DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO Y PROPONER A LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS LAS MEDIDAS A TOMAR PARA CONSEGUIR LA APLICACION MAS EFICAZ DE LAS DISPOSICIONES DEL MISMO.

B) PRESENTAR, PARA APROBACION DE LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS, LAS PROPOSICIONES RELATIVAS A MODIFICACIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.

C) BUSCAR SOLUCIONES A LAS CUESTIONES LITIGIOSAS RELACIONADAS CON LA APLICACION E INTERPRETACION DEL CONVENIO.

D) SOMETER A LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS PROPUESTAS DE COOPERACION SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONVENIO, RESULTANTES DE CRITERIOS EMANADOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS COMO COMPETENTES POR LOS GOBIERNOS DE AMBOS PAISES.

ARTICULO VIII LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA POR EL PRESENTE CONVENIO SERAN SATISFECHAS POR LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS EJECUTORES DEL MISMO, CON APLICACION A LOS CREDITOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS, SIN NECESIDAD DE RECURRIR A LA SOLICITUD DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS.

ARTICULO IX EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR.

LA DURACION DE ESTE CONVENIO SERA DE CINCO AÑOS, PRORROGANDOSE TACITAMENTE POR PERIODOS SUCESIVOS DE CINCO AÑOS, A NO SER QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES LO DENUNCIE POR ESCRITO CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES A LA FECHA DEL INMEDIATO VENCIMIENTO.

LA DENUNCIA DE ESTE CONVENIO NO AFECTARA A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EJECUCION ACORDADOS DURANTE SU VALIDEZ, A MENOS QUE AMBAS PARTES CONVENGAN LO CONTRARIO.

HECHO EN MADRID EL 12 DE ABRIL DE 1984, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN IDIOMA ESPAÑOL Y PORTUGUES, SIENDO LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.

POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FERNANDO MORAN MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORESPOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL R. E. GUERREIRO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 26 DE FEBRERO DE 1986, TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO IX.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA COCOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 1 DE ABRIL DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 10/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de abril de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14678).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Brasil
  • Exportaciones
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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