Ilmo. Sr.: El Servicio Militar puede ser prestado por el personal minero que, en la fecha de su alistamiento, se encuentre trabajando con las categorías profesionales y reglamentarias determinadas en la legislación laboral, en las Empresas mineras cuya producción aconseje al Ministerio de Industria y Energía declararlas con derecho a que su personal pueda gozar de los beneficios que establece el Decreto-Ley 22/1963, de 21 de noviembre, de la Jefatura del Estado; a tal efecto, es preceptivo declarar nominalmente las Empresas que se hallan comprendidas en dichos supuestos.
La Orden de 17 de enero de 1986, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 55, de 5 de marzo, estableció una relación de Empresas con las características expresadas, si bien por modificación de las circunstancias concurrentes en las Empresas que a continuación se relacionan de la provincia de Oviedo, las mismas deben ser incluidas en la mencionada relación.
(VER IMAGEN PÁGINA 12820)
En su virtud, este Ministerio acuerda:
Declarar que las Empresas citadas anteriormente, de la provincia de Oviedo, en sus concesiones mineras, reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en el Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que en el mismo se establecen para la prestación del Servicio Militar, en la forma y condiciones que en la referida disposición se establecen.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de abril de 1986.
MAJO CRUZATE
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid