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Documento BOE-A-1987-11086

Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se establece la composición de los Consejos Escolares en los Centros de Enseñanzas Integradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1987, páginas 13420 a 13420 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-11086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL ARTICULO 41.3 DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, OTORGA A LA ADMINISTRACION EDUCATIVA COMPETENTE EL MANDATO PARA ADAPTAR CUANTO DISPONE SOBRE COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS, A LOS CENTROS DE CARACTERISTICAS SINGULARES. DICHO MANDATO SE RECOGE ASIMISMO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

PROCEDE, POR TANTO, DICTAR LAS NORMAS PRECISAS SOBRE COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS SINGULARES DE LOS CITADOS CENTROS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, Y HASTA TANTO NO SE DESARROLLE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL MISMO, EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SERA DE APLICACION, CON CARACTER SUBSIDIARIO, EL CITADO REGLAMENTO, CON LAS ADAPTACIONES QUE PARA LOS RESPECTIVOS CONSEJOS ESCOLARES SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. UNO. EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, EL CONSEJO ESCOLAR ESTARA COMPUESTO POR:

A) EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) EL JEFE DE ESTUDIOS.

C) EL JEFE DE RESIDENCIAS.

D) OCHO PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO Y EN EL SENO DE ESTE.

E) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS.

F) CUATRO REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE ALUMNOS.

G) SEIS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS.

H) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL NO DOCENTE, CUANDO SU NUMERO SEA INFERIOR A DIEZ PERSONAS, O DOS REPRESENTANTES, CUANDO SU NUMERO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ PERSONAS.

I) UN REPRESENTANTE O DOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR.

J) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE HALLE SITUADO EL CENTRO.

K) EL SECRETARIO DEL CENTRO, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.

DOS. EL CONSEJO ESCOLAR PODRA ACORDAR QUE EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO CONCURRA, SIN VOTO, A LAS CORRESPONDIENTES REUNIONES, CUANDO SU ASESORAMIENTO O INFORMACION DEBAN SER TENIDOS EN CUENTA.

TERCERO. A EFECTOS DE LA ORGANIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION, SE CONSTITUIRA EN CADA CENTRO UNA JUNTA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL DIRECTOR DEL CENTRO, UN PROFESOR, UN FUNCIONARIO DOCENTE DE RESIDENCIAS, UN PADRE, UN ALUMNO, UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL NO DOCENTE Y OTRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION, SIENDO DESIGNADOS POR SORTEO LOS SEIS ULTIMOS.

CUARTO. EL PERSONAL NO DOCENTE Y EL DE ADMINISTRACION DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS SE CONSIDERA EQUIPARADO, EN CUANTO A LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS AL QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

ESTE PROCEDIMIENTO DE ELECCION SERA IGUALMENTE DE APLICACION AL PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS.

QUINTO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE MAYO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1987
  • Fecha de publicación: 08/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados segundo y Cuarto, por Orden de 30 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-24678).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26787).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Enseñanza Integrada
  • Profesorado

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