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Documento BOE-A-1987-11476

Orden de 7 de mayo de 1987 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1987, páginas 13779 a 13798 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-11476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, ASI COMO EL ANIMO DE SIMPLIFICAR, EN LO POSIBE, LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS Y ADECUAR LOS DATOS OBTENIDOS AL SISTEMA DE CONTROL DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, HAN HECHO IMPRENCINDIBLES UNA SERIE DE ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES EN LA CONFIGURACION DEL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

EL NUEVO MODELO REDUCE CONSIDERABLEMENTE LA DECLARACION, EN ARAS DE UNA MAYOR SIMPLIFICACION TENDENTE A LOGRAR MAS FACILIDAD EN SU CUMPLIMENTACION POR LOS CONTRIBUYENTES, Y CONCENTRA LOS DATOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA FACILITAR TANTO LA COMPROBACION, COMO LA TOMA DE DECISIONES EN POLITICA TRIBUTARIA.

AL MISMO TIEMPO SE HAN REALIZADO LAS ADAPTACIONES NECESARIAS EN EL MODELO DE PAGO A CUENTA PARA EL EJERCICIO 1987, CON EL FIN DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL MISMO PUEDAN INGRESAR CORRECTAMENTE EN TIEMPO Y FORMA.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

ARTICULO 1.

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE RESULTA DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1987.

SEGUNDO. PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO COMUN Y QUE POR OPERAR EN TERRITORIO VASCO INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN DECLARACION EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL, Y, ADEMAS, SEPARADAMENTE, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

B) LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO VASCO Y QUE POR OPERAR EN TERRITORIO COMUN INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN LAS DECLARACIONES QUE PROCEDAN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA PRECEDENTE.

TERCERO. AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION, LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN INGRESAR, EN CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA QUE RESULTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA, SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

ESTE MODELO SERA IGUALMENTE UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO PROCEDA DEVOLUCION COMO RESULTADO DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO. A TALES EFECTOS, CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA DENTRO DE LAS RECONOCIDAS EN LOS ARTICULOS 263 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE.

CUARTO. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR, INCLUSO LAS ECLESIASTICAS, PRESENTARAN SUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS NATURALES

SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACION DEL BALANCE Y CUENTAS DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 289 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE, TENIENDO COMO USO OBLIGATORIO EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO I, HUBIERAN APROBADO SUS CUENTAS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONTARA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

QUINTO. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA (ARTICULO 47, LEY 21/1986) QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.

ART. 2.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.

PRIMERO. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL, Y, EN SU CASO, TAMBIEN ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES A LAS QUE DEBA PRESENTARSE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS. IGUAL TRAMITACION SE LLEVARA A CABO CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, SOLO SE PRESENTARA A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR LA DEVOLUCION MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, EN CUENTA DOMICILIADA EN LA REFERIDA ENTIDAD.

LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, SUMINISTRADA A TAL EFECTO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN EL CASO DE QUE EL SUJETO PASIVO NO DISPONGA DE LA CITADA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, EL MODELO DE DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

SEGUNDO. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN UN SOBRE, SEGUN EL MODELO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO IV, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE COMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION.

B) EL EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION. C) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SEGUN PROCEDA:

043: TASA DE JUEGO.

110: IRPF. RETENCIONES TRABAJO PERSONAL.

123: RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS EXPLICITOS, EXCEPTO INTERESES DE C/C Y DE AHORRO.

124: RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS IMPLICITOS.

126: RETENCIONNES CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTO C/C AHORRO Y PLAZO FIJO.

127: RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO. ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN.

450: TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES.

D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO PARA EL INGRESO O PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCION.

E) EN EL CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION SE ACOMPAÑARAN ORIGINALES DE LOS EJEMPLARES <PARA EL SUJETO PASIVO>, QUE CERTIFICAN LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES:

1. MODELO 202 DE PAGO A CUENTA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

2. ORIGINALES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

CERRADO EL SOBRE SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA, Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

EN EL SUPUESTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL ANTES MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN ESA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

TERCERO. CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA RESULTE EXCESIVO PARA EL CONTENIDO DE UN SOLO SOBRE SE UTILIZARAN LOS QUE RESULTEN OPORTUNOS, INDICANDO EN EL SOBRE PRINCIPAL EL NUMERO DE SOBRES O PAQUETES ADICIONALES AL MISMO.

ART. 3.

COMPROBACION INICAL DE LA DECLARACION.

PRIMERO. LA DEPENDENCIA U OFICINA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECEPTORA DE LA DECLARACION COMPROBARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE SE ACOMPAÑA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION, Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE SU DOMICILIO FISCAL O DIPUTACION FORAL.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS CUMPLIMENTADAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DECLARANTE.

D) QUE FIGURE DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA LA CERTIFICACION QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 288.2, C) DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SE INCORPORA EN LA PAGINA A-1 DEL MODELO DE DECLARACION.

E) QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS LAS CASILLAS QUE CONFIGURAN EL BALANCE DE SITUACION, CUENTA DE RESULTADOS Y HOJA DE LIQUIDACION.

SEGUNDO. EL ORGANO GESTOR COMPETENTE, UNA VEZ EXAMINADA LA DOCUMENTACION, EN SU CASO, REQUERIRA AL CONTRIBUYENTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS RESPECTO A LOS EXTREMOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO PRECEDENTE, CON APERCIBIMIENTO DE SANCION POR INFRACCION SIMPLE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 7 DE MAYO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1987
  • Fecha de publicación: 12/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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