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Documento BOE-A-1987-11971

Ley 4/1987, de 14 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe total de 1.997.125.969 pesetas, para abono de pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados por diferencias producidas en el año 1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1987, páginas 14431 a 14431 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1987-11971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1987/05/14/4

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la racionalización de la estructura y la acción protectora de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, fija la cuantía de las pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados en 12.000 pesetas mensuales, más dos pagas extraordinarias. Esta Ley entró en vigor el 1 de agosto de dicho año.

Para el pago de dichas atenciones existía en los Presupuestos Generales del Estado para 1985, crédito cuya dotación estaba calculada en base a la cuantía mensual y de pagas extraordinarias a razón de 11.000 pesetas, que establecía la disposición adicional séptima de la Ley 50/1984, de aprobación de dichos Presupuestos Generales del Estado.

El incremento de las pensiones produjo un desequilibro entre las previsiones presupuestarias y los gastos que se habían de realizar, por lo que es preciso instrumentar la habilitación de los recursos por 1.997.125.969 pesetas mediante la concesión de un crédito extraordinario, en cuya tramitación han recaído los preceptivos informes: favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.

Artículo primero.

Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 1.997.125.969 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social», Servicio 07, «Dirección General de Acción Social», Programa 313-A, «Pensiones y prestaciones asistenciales», capítulo 4, «Transferencias corrientes», artículo 48, «A familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto 486, «Pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo, en estado de necesidad, por diferencias producidas en el año 1985».

Artículo segundo.

Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 14 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/05/1987
  • Fecha de publicación: 19/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Pensiones

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