EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE BASES DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS
EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMA DE LA LEY FORAL 27/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1986, DISPONE QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 UNA LEY FORAL REGULADORA DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EN CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO, SE HA ELABORADO ESTA LEY FORAL, QUE SE HA CONFIGURADO COMO LEY DE BASES.
LA POSIBILIDAD DE QUE EL GOBIERNO FORAL REGULE ALGUNA MATERIA POR DELEGACION DEL PARLAMENTO DE NAVARRA SE RECOGE EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA. DICHA DELEGACION EXIGE LA CONCRECION DE LAS BASES A LAS QUE HABRA DE AJUSTARSE EL EJERCICIO DE LA MISMA, IMPONIENDOSE CIERTAS LIMITACIONES TAL COMO ESTABLECE EL APARTADO 3 DE DICHO ARTICULO, A TENOR DEL CUAL LA DELEGACION LEGISLATIVA HABRA DE OTORGARSE A LA DIPUTACION DE FORMA EXPRESA, PARA MATERIA CONCRETA Y CON FIJACION DEL PLAZO PARA SU EJERCICIO.
POR ELLO, ESTA LEY FORAL DE BASES CONTIENE LOS CRITERIOS A LOS QUE HABRA DE AJUSTARSE EL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA REGULACION DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS Y FIJA UN PLAZO PARA LA ELABORACION POR EL GOBIERNO DEL CORRESPONDIENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.
POR OTRA PARTE, ES IMPORTANTE DELIMITAR CLARAMENTE LOS CONCEPTOS DE LAS TRES FIGURAS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE ESTA LEY FORAL DE BASES, PORQUE ESTA DISTINCION CONLLEVA LA APLICACION DE REGIMENES JURIDICOS TAMBIEN DISTINTOS, YA QUE, DE UN LADO, ESTAN LOS PRECIOS, QUE PERTENECEN AL CAMPO DEL DERECHO PRIVADO Y, DE OTRO, LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES, QUE SE SITUAN EN EL DEL DERECHO PUBLICO, CON LAS PRERROGATIVAS QUE OSTENTA LA ADMINISTRACION EN ESTE ULTIMO CASO, DE LAS QUE CARECE CUANDO INTERVIENE EN UNA RELACION JURIDICA DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO PRIVADO.
LA DEFINICION DE LA TASA ESTA VINCULADA ESTRECHAMENTE A UN BIEN DE DOMINIO PUBLICO CUYA UTILIZACION DETERMINA EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA O A UN SERVICIO O ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION QUE AFECTA ESPECIALMENTE EN UN MOMENTO CONCRETO AL ADMINISTRADO.
UN ASPECTO SIGNIFICATIVO A CONSIDERAR EN LA REGULACION DE LAS TASAS ES EL ACTUAL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL, YA QUE LA TRANSFERENCIA VA ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DEL INGRESO VINCULADO A LA MISMA.
POR ELLO, EL MECANISMO DE UNA LEY DE BASES SE MANIFIESTA COMO EL INSTRUMENTO MAS ADECUADO PARA REGULAR LAS TASAS, TANTO LAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS YA TRANSFERIDOS, COMO LAS INHERENTES A LOS QUE ESTAN PENDIENTES DE TRANSFERENCIA, AL PERMITIR UNA MAYOR AGILIDAD Y PRONTITUD EN LA ELABORACION DE ESTAS, YA QUE NO SERA NECESARIO PARA ELLO QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA SE PRONUNCIE NUEVAMENTE EN ESTA MATERIA, AL HABER DELEGADO EN EL GOBIERNO DE NAVARRA LA REALIZACION DE ESTA TAREA.
DADO QUE EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS NO ESTA FINALIZADO, SE HACE PRECISO HABILITAR UN PLAZO PARA QUE EL GOBIERNO REGULE, DENTRO DEL MISMO, LAS TASAS QUE ACOMPAÑAN A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SIEMPRE DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS BASICOS QUE SE RECOGEN EN LAS BASES CONTENIDAS EN ESTA LEY FORAL, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA, EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRESUPUESTARIA Y EL DE NO AFECTACION.
POR OTRA PARTE, LA DIVERSIDAD DE REGIMENES JURIDICOS, DERIVADOS DE LAS DISTINTAS FUENTES DE NACIMIENTO DE LAS TASAS QUE HOY SE EXIGEN EN LA COMUNIDD FORAL, HA PUESTO DE RELIEVE LA NECESIDAD DE PROCEDER A LA REORDENACION, HOMOGENEIZACION Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS MISMAS.
ARTICULO UNICO. SE DELEGA EN EL GOBIERNO DE NAVARRA LA POTESTAD PARA QUE, DE ACUERDO CON LAS BASES QUE SE FIJAN EN ESTA LEY FORAL Y EN EL MARCO DEL CONVENIO ECONOMICO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA:
1. ELABORE UN DECRETO FORAL LEGISLATIVO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA LEY FORAL DE BASES EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>, QUE CONTENGA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL REGULADORA DE LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
2. INCORPORE AL TEXTO ARTICULADO RESULTANTE DEL EJERCICIO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN EL APARTADO ANTERIOR LAS TASAS INHERENTES A LOS SERVICIOS QUE, CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUEL, SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA EFECTIVIDAD DE DICHAS TRANSFERENCIAS.
PRIMERA. 1. SON TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LOS TRIBUTOS CREADOS POR LEY FORAL, CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD FORAL, LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO O LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE UNA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO.
2. SON EXACCIONES PARAFISCALES EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LOS DERECHOS, CANONES Y DEMAS PERCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LEY FORAL QUE NO SE INTEGREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y QUE SE ESTABLEZCAN PARA CUBRIR NECESIDADES ECONOMICAS, SANITARIAS O DE OTRO ORDEN.
LAS EXACCIONES PARAFISCALES SE REGIRAN POR LA LEY FORAL QUE LAS CREE, SI
BIEN PODRAN ESTABLECERSE MEDIANTE DECRETO FORAL EXACCIONES PARAFISCALES CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE REGULAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS.
A LAS EXACCIONES PARAFISCALES LES SERAN DE APLICACION, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS TASAS.
3. LOS PAGOS QUE SE CONFIGUREN COMO PRECIOS SE FIJARAN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO GESTOR Y PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EXCEPTO LOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGOS O LOS DE ENTES PUBLICOS QUE ACTUEN SEGUN NORMAS DE DERECHO PRIVADO, QUE SERAN FIJADOS POR SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO.
SEGUNDA. EL REGIMEN JURIDICO DE LAS TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1. SE ESTABLECERAN MEDIANTE LEY FORAL QUE REGULARA LA DETERMINACION, COMO MINIMO, DEL HECHO IMPONIBLE, SUJETO PASIVO, BASE, TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA, DEVENGO Y DEMAS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA CUANTIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
ASIMISMO LA LEY FORAL ESTABLECERA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE APLICACION, LOS CUALES SERAN FIJADOS ATENDIENDO A PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONOMICA, JUSTICIA Y DEMAS CONSTITUCIONALMENTE TUTELADOS. EL PAGO DE LAS TASAS PODRA ANTICIPARSE O FRACCIONARSE, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO DE LAS MISMAS.
EL SUJETO PASIVO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LAS TASAS QUE HAYA SATISFECHO SI, POR CAUSAS QUE NO LE SEAN IMPUTABLES, NO HUBIERA TENIDO LUGAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO O NO SE HUBIERAN PRESTADO LAS ACTIVIDADES O SERVICIOS GRAVADOS.
2. NO PODRAN AFECTAR A BIENES SITUADOS FUERA DE SU TERRITORIO, NI SUPONER UN OBSTACULO PARA LA LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS O SERVICIOS.
3. SU RECAUDACION SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS GENERALES DE ESTA COMUNIDAD FORAL, A MENOS QUE, A TITULO EXCEPCIONAL Y MEDIANTE LEY FORAL, SE ESTABLEZCA UNA AFECTACION CONCRETA.
4. SU REGIMEN PRESUPUESTARIO SERA EL APLICABLE CON CARACTER GENERAL A LOS RESTANTES INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL.
5. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTION DE LAS TASAS GOZARAN DE PRESUNCION DE LEGALIDAD.
6. NO SE ADMITIRA LA ANALOGIA PARA GRAVAR HECHOS IMPONIBLES NO DEFINIDOS LEGALMENTE, NI PODRA CONSIDERARSE COMO SUJETO PASIVO A QUIEN NO SE ENCUENTRE PREVISTO COMO TAL POR LEY FORAL.
7. LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DE CADA EJERCICIO PODRA MODIFICAR LAS TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
TERCERA. 1. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ASI COMO LAS HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYAN UNA UNIDAD ECONOMICA O UN PATRIMONIO SEPARADO, SUSCEPTIBLE DE IMPOSICION, QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO Y LAS QUE RESULTEN AFECTADAS O BENEFICIADAS PARTICULARMENTE POR EL SERVICIO PRESTADO O LA ACTIVIDAD REALIZADA, TANTO SI
LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SE INICIA DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE AQUELLAS.
2. LA OBLIGACION PRINCIPAL DE TODO SUJETO PASIVO CONSISTIRA EN EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. ASIMISMO QUEDARA OBLIGADO A FORMULAR CUANTAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES SE LE EXIJAN, A LLEVAR Y CONSERVAR LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN, A FACILITAR LA PRACTICA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONES Y A PROPORCIONAR CUANTOS DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES Y JUSTIFICANTES TENGAN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE.
3. JUNTO AL SUJETO O SUJETOS PASIVOS DIRECTAMENTE OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA PODRA EXIGIRSE EL PAGO DEL TRIBUTO, EN CALIDAD DE RESPONSABLES SOLIDARIOS O SUBSIDIARIOS, A TERCEROS QUE, EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LEY FORAL, HAYAN SIDO PARTE INTERESADA EN LA APLICACION DE AQUELLA.
CUARTA. LA FIJACION DE LA CUANTIA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES SE EFECTUARA DE FORMA QUE SU RENDIMIENTO NO EXCEDA DEL COSTE TOTAL, TENIENDOSE EN CUENTA LOS GASTOS DIRECTOS Y EL PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES IMPUTABLE A CADA UNA DE ELLAS.
QUINTA. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ORDEN QUE POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVE ADOPTEN RESOLUCIONES O REALICEN ACTOS QUE INFRINJAN LAS NORMAS QUE REGULAN ESTA MATERIA DEBERAN INDEMNIZAR A LA COMUNIDAD FORAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONSIGUIENTES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O DISCIPLINARIA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.
SEXTA. EN LA GESTION, COMPROBACION, INVESTIGACION, INSPECCION, LIQUIDACION Y RECAUDACION, TANTO EN VIA VOLUNTARIA COMO EN VIA DE APREMIO, SE OBSERVARAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1. LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO O AL ORGANISMO AUTONOMO BAJO CUYO AMBITO DE COMPETENCIAS SE PRODUZCAN LOS HECHOS IMPONIBLES SUJETOS A TRIBUTAR POR TASAS, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES RECAUDATORIAS EN VIA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y LAS INSPECTORAS QUE A ESTE DEPARTAMENTO COMPETEN EN RELACION A LAS TASAS Y A LOS ORGANOS DE GESTION DE LAS MISMAS.
2. LAS LIQUIDACIONES PODRAN SER PROVISIONALES O DEFINITIVAS Y PODRAN PRACTICARSE, SEGUN LOS CASOS, DE OFICIO O A INICIATIVA DE LOS ADMINISTRADOS.
3. EL PAGO PODRA REALIZARSE EN EFECTIVO O MEDIANTE EL EMPLEO DE EFECTOS TIMBRADOS.
4. LA DEUDA TRIBUTARIA SE EXTINGUIRA, ADEMAS DE POR EL PAGO, POR LA PRESCRIPCION, LA CONDONACION, LA COMPENSACION Y, PROVISIONALMENTE, POR CAUSA DE INSOLVENCIA PROBADA DEL SUJETO PASIVO.
SEPTIMA. 1. SE CONSIDERARAN INFRACCIONES LAS ACCIONES Y OMISIONES TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN LAS LEYES FORALES REGULADORAS DE LAS TASAS, SIENDO SANCIONABLES INCLUSO A TITULO DE SIMPLE NEGLIGENCIA.
LAS MISMAS PODRAN SER SIMPLES O GRAVES. SE CONSIDERARA INFRACCION SIMPLE EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EXIGIDAS A CUALQUER PERSONA, SEA O NO SUJETO PASIVO, POR RAZON DE LA GESTION DE LAS TASAS, CUANDO ESTE INCUMPLIMIENTO NO CONSTITUYA INFRACCION GRAVE. SERA INFRACCION GRAVE EL DEJAR DE INGRESAR, DENTRO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA O EL DISFRUTAR INDEBIDAMENTE DE BENEFICIOS FISCALES O DEVOLUCIONES.
REGLAMENTARIAMENTE SE PODRA ESPECIFICAR SUPUESTOS DE INFRACCIONES SIMPLES, DENTRO DE LOS LIMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
2. LAS INFRACCIONES SE SANCIONARAN DEL SIGUIENTE MODO:
A) CADA INFRACCION SIMPLE, CON MULTA DE 500 A 50.000 PESETAS.
B) LA RESISTENCIA, EXCUSA O NEGATIVA A LA ACTUACION DE LA INSPECCION EN EL JERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, CON MULTA DE 25.000 A 250.000 PESETAS.
C) LAS INFRACCIONES GRAVES,CON MULTA PECUNIARIA PROPORCIONAL DEL MEDIO AL TRIPLO DE LA CUOTA TRIBUTARIA, DE LAS CANTIDADES QUE HUBIERAN DEJADO DE INGRESARSE O DEL IMPORTE DE LOS BENEFICIOS O DEVOLUCIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS.
3. LAS SANCIONES SE GRADUARAN ATENDIENDO, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LA BUENA O MALA FE DE LOS SUJETOS INFRACTORES.
B) LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL SUJETO INFRACTOR.
C) LA COMISION REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
D) LA CUANTIA DEL PERJUICIO ECONOMICO OCASIONADO A LA HACIENDA.
E) LA CONFORMIDAD DEL SUJETO PASIVO O DEL RESPONSABLE A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE SE LE FORMULE.
4. LA IMPOSICION DE SANCIONES CORRESPONDERA A LOS ORGANOS QUE PRACTIQUEN LA LIQUIDACION DE LAS TASAS, DANDO AUDIENCIA PREVIA, EN TODO CASO, AL INTERESADO.
5. SERAN EXIGIBLES INTERESES DE DEMORA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FINALIZACION DEL PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO Y EL DIA EN QUE SE SANCIONEN LAS INFRACCIONES GRAVES.
6. CABRAN SUPUESTOS DE EXONERACION Y DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS INFRACCIONES. LA CONDONACION SE CONCEDERA POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRECTAMENTE O POR DELEGACION, A INSTANCIA DE PARTE Y PREVIO INFORME DEL ORGANO DE GESTION.
EN TODO CASO, LA MUERTE DEL INFRACTOR EXTINGUE LAS SANCIONES.
OCTAVA. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTION DE LAS TASAS CABRA RECURSO DE ALZADA ANTE EL GOBIERNO DE NAVARRA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY FORAL REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 13 DE FEBRERO DE 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,GABRIEL URRALBURU TAINTA (<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 22, DE 20 DE FEBRERO DE 1987)
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