EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 32.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, HACIENDOSE ECO DE LA GRAN IMPORTANCIA QUE LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA TIENEN EN CASTILLA Y LEON, ORDENAQUE <LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD ATENDERAN EL DESARROLLO DE LOS SECTORES ECONOMICOS Y, EN PARTICULAR, DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA>.
POR OTRA PARTE, LA PRODUCCION DE PATATA PARA CONSUMO, NO SOLO ALCANZA UN IMPORTANTE PESO EN LA PRODUCCION FINAL AGRICOLA, SINO QUE CONSTITUYE, JUNTO CON LA REMOLACHA, EL OTRO PRODUCTO DE REGADIO DE CARACTER SOCIAL DE ESTA COMUNIDAD. ANTE ESTA SITUACION REAL, SE HACE NECESARIO ESTABLECER LOS MEDIOS PRECISOS QUE EVITEN, CON LOS PERJUICIOS QUE ELLO SUPONE, LA DEPENDENCIA EXTERIOR EN LO QUE A LA PATATA DE SIEMBRA SE REFIERE.
CON ESTA FINALIDAD, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1985 SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD ANONIMA <AGRUPACION DE PRODUCTORES DE PATATA DE SIEMBRA DE CASTILLA Y LEON> (APPACALE), EN LA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARTICIPO CON UN 46 POR 100 DE SU CAPITAL SOCIAL. SU OBJETO ES LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LA PATATA DE SIEMBRA DE CATEGORIA PREBASE, ASI COMO LA INVESTIGACION DIRIGIDA A LA OBTENCION DE NUEVAS VARIEDADES DE AQUELLA.
VIENDO HOY QUE PARA EL LOGRO MAS AJUSTADO DE LOS OBJETIVOS EXPUESTOS SERIA CONVENIENTE LA PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN DICHA SOCIEDAD ANONIMA, SE HACE NECESARIA LA ADQUISICION DE OTRO PAQUETE DE ACCIONES, QUE REPRESENTA EL 5 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, Y QUE SUPONDRA UNA PARTICIPACION TOTAL DEL 51 POR 100.
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A ADQUIRIR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE REPRESENTAN EL 51 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL DE <AGRUPACION DE PRODUCTORES DE PATATA DE SIEMBRA DE CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD ANONIMA>, Y, EN CONSECUENCIA, LA CREACION DE LA MISMA COMO EMPRESA PUBLICA.
ART. 2. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 7 DE MAYO DE 1987.
JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, (ESTE TEXTO HA SIDO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON NUMERO 63,DE 8 DE MAYO DE 1987)
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