Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo 2.º del Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, y el artículo 2.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de abril,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La cuantía del derecho regulador para las importaciones en las islas Canarias de las harinas de trigo panificable de la partida arancelaria 11.01.A. es de 7.611 pesetas/tonelada métrica.
Segundo.- Este derecho estára en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de agosto de 1987.- P. D. (Orden de 26 de noviembre de 1985), el Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Fernández Ordóñez. Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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