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Documento BOE-A-1987-26430

Resolución de 10 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, por la que se publica el Acuerdo Interprofesional para la recepción y liquidación del algodón bruto en la campaña 1987/1988.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1987, páginas 35128 a 35129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-26430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre, las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como las Asociaciones Desmotadoras ANCA (Asociación Nacional de Cooperativas Desmotadoras de Algodón), y ANEDA (Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón), han llegado a un Acuerdo Interprofesional que contempla, entre otras cuestiones, las condiciones, de compra, entrega y liquidación de algodón, estando entre sus finalidades la de racionalizar la campaña algodonera, así como la de crear una serie de Comisiones de Seguimiento Interprofesionales, a distintos niveles territoriales.

Dada la conveniencia de la general difusión y conocimiento de este Acuerdo Interprofesional, esta Dirección General resuelve su publicación en el siguiente anexo que se acompaña.

Madrid, 10 de noviembre de 1987.- El Director general, Fernando Méndez de Andrés Suárez del Otero.

ACUERDO INTERPROFESIONAL PARA LA RECEPCION Y LIQUIDACION DEL ALGODON BRUTO EN LA CAMPAÑA 1987/1988

PREAMBULO

Las principales disposiciones comunitarias sobre el sector algodonero se recogen en el protocolo número 4 del Acta de Adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas, ampliado por el Protocolo número 14 del Acta de Adhesión de España, en el Reglamento (CEE), número 2169/81, del Consejo, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón, y en el Reglamento (CEE) número 2183/81, de la Comisión, marcando modalidades de aplicación del régimen de ayudas para el algodón, y sucesivas disposiciones.

A la vista de estas normas de la CEE, se aprecia la aportación de unas ayudas importantes al sector, que pueden ser determinantes para una estructuración acorde con las exigencias incorporadas, de forma que lo mismo el sector productor-algodonero como el industrial-desmotador, pueden favorecerse con la percepción de dicha ayuda.

Ambos sectores están dispuestos a realizar un esfuerzo, técnico económico para la adaptación del sector a los cumplimientos de normativa comunitaria y la mejora de la organización de Cultivos, recepción y liquidación del algodón.

Por todo ello, las Organizaciones y Entidades Empresariales abajo firmantes, convienen en establecer el siguiente Acuerdo Interprofesional para la recepción y liquidación del algodón en la campaña 1987/1988, con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto.

a) Dar cumplimiento a lo establecido en la disposiciones, tanto comunitarias como nacionales.

b) Fortalecer las relaciones de los sectores agrícola e industrial haciéndolas más fluidas y tratando de hallar soluciones de todos los problemas que, para la interprofesión, puedan derivarse de la legislación vigente y la nueva de la CEE aplicada a España.

c) Sentar las bases de colaboración entre industriales y Organizaciones Agrarias para la organización de la campaña 1987/1988.

d) Racionalizar el normal desenvolvimiento de la campaña en cuanto a aperturas de factorías y almacenes, recepción y, en general, cuantos aspectos confluyan en el desarrollo de la recogida, entrega y almacenamiento del algodón.

e) Establecer los mecanismos oportunos de control sobre el cumplimiento de este Acuerdo, aun la creación de una Comisión de Seguimiento para su efecto.

f) Proponer ala Administración, de manera conjunta, cuantas medidas se consideren necesarias para el buen desarrollo del sector.

g) Establecer la adecuada coordinación entre productores e industriales, para estudiar y defender conjuntamente los temas de interés común.

h) Realizar conjuntamente los estudios y propuestas del Plan de Inversiones a realizar por la Administración, para Regar a unas conclusiones sobre el mismo.

Segunda. Duración y ámbito.

a) El Acuerdo se establece para la campaña 1987/1988, y tendrá ámbito nacional.

b) El Acuerdo se suscribe entre las Asociaciones de Desmotadores abajo firmantes, la Asociación Nacional de Cooperativas Desmotadores Algodoneras (ANCA) y la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón (ANEDA), de una parte, y el Centro Nacional de Jóvenes Agricultores (CNJA) Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos (CNAG), Coordinadora de Agricultores y Ganaderos del Estado Español (COAG), Unión de Federaciones Agrarias de España (UFADE) y Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

Tercera. Definiciones.- Ateniéndose a la Reglamentación comunitaria se entiende por:

a) "Algodón sin desmotar", los frutos del algodonero (Gossypiúm), maduros y recogidos, que contengan restos de cápsulas, hojas y materias terrosas.

b) "Algodón desmotado", las fibras (excepto los linters y desperdicios) de algodón despojados de semillas y de la mayor parte de los restos de cápsulas, hojas y materias terrosas, sin cardar ni peinar.

Aparte de estos conceptos, se deberán tener en cuenta todas las características de calidad comprobadas y certificadas por el Organismo de intervención, con arreglo a la estipulación segunda del contrato-tipo de compraventa de algodón bruto de la campaña 1987/1988.

En este sentido, las partes firmantes del presente Acuerdo establecerán las tablas de calidades aplicables en la campaña 1987/1988.

Cuarta. Apertura de almacenes y factorías.- Se establecerá de manera conjunta, para el buen desarrollo de la campaña, la planificación de recolección y entregas, determinándose por las Comisiones Provinciales contempladas en la estipulación novena, las fechas de apertura de almacenes y factorías, así como los demás extremos relativos a las condiciones de recolección y entrega.

Quinta. Entrega y recepción.- Para la formalización de los requisitos necesarios para fijar la recepción del anticipo de la ayuda por el organismo interventor, se deberá entregar cada partida de algodón en los almacenes autorizados y factorías comprendidas en el ámbito territorial que abarca este Acuerdo.

El agricultor que no haya presentado la declaración jurada de siembra de algodón no tendrá derecho a la percepción de la ayuda, según establece la Reglamentación Comunitaria.

En el momento de la entrega se cumplimentarán los datos de los contratos ya establecidos previamente, así como los "contratos en el acto", de forma que se cumplan todas las estipulaciones contenidas en el contrato-tipo que se firme por ambas partes (agricultor e industrial).

Además del contrato-tipo se deberá firmar, por ambas partes, un "acta de recepción" por cada partida de algodón entregada.

Se establece un máximo del 8 por 100 de impurezas orgánicas y un 14 por 100 de humedad por encima de cuyos límites las Entidades desmotadoras no estarán obligadas a admitir el algodón.

En poder del agricultor y desmotadora quedarán los justificantes (originales y fotocopias) de todos los documentos que se requieran para que el organismo interventor conceda el anticipo de la ayuda.

Cuando en la entrega de una partida de algodón bruto no haya acuerdo respecto a su peso, su humedad o sus impurezas no orgánicas, resolverá el funcionado del Organismo de Intervención que estuviera en factoría o almacén de recepción. Si la discrepancia se refiere a grado, longitud o rendimiento de la fibra, el funcionario del organismo de Intervención extraerá muestras de la partida para que sea clasificada por el Laboratorio de Las Torres.

Los productores de algodón podrán designar, como representantes suyos en las entregas de algodón, a los técnicos que puedan designar las Organizaciones Profesionales Agrarias, firmantes de este Acuerdo.

Sexta. Transporte.- Como el artículo 9.º, 2, del Reglamento (CEE) número 2169/81 especifica que el precio mínimo se establecerá a pie de finca, esto supone unos costes de desplazamiento hasta los lugares de entrega, en cuyo caso el agricultor recibirá una contraprestación con cargo a las factorías de los portes de cada partida, con arreglo al siguiente cuadro de escala de distancias:

(VER IMAGEN PÁGINA 35129)

Todas las distancias mencionadas se computarán a partir de la Casa-Ayuntamiento del término municipal. En el caso de tratarse de poblados o pedanías, la distancia se computará desde el centro geográfico de éstos.

No se determinarán las condiciones de peso y calidad de aquellas partidas que se entreguen fuera de los almacenes autorizados y factorías.

El control de peso y calidad debe ser efectuado únicamente en estos Centros, donde serán formalizados y cumplimentados los contratos y demás estipulaciones de este Acuerdo.

Séptima. Precios.- Se fijarán según lo estipulado en los puntos cuarto y quinto del contrato tipo de compraventa.

Octava. Calendario y condiciones de pago.- Con arreglo a la estipulación sexta del contrato-tipo.

Novena. Creación de la Comisión de Seguimiento.

a) Con el fin de cubrir los objetivos de este Acuerdo, se crean las Comisiones de Seguimiento Provinciales, con sede en las respectivas capitales.

Es función de estas Comisiones entender de los asuntos que se planteen dentro de su ámbito, la planificación de la campaña y dirimir las discrepancias que pudieran existir a la hora de las entregas, para cuya solución no exista un órgano competente determinado, según la estipulación quinta. A este efecto, y a petición de parte, se podrán nombrar Comisiones Provinciales para informar de conflictos puntuales, bien sea en almacén o en factoría. Estas Comisiones Provinciales tendrán una composición paritaria.

b) Se crea la Comisión de Seguimiento de la Autonomía de Andalucía, con sede en Sevilla, de composición paritaria.

Serán funciones de esta Comisión atender las discrepancias no resueltas por las Comisiones de Seguimiento Provinciales de dicha Comunidad.

c) Se crea, asimismo, una Comisión de Seguimiento Nacional, con sede en Madrid, y de composición paritaria.

Serán funciones de esta Comisión atender las discrepancias no resueltas por las Comisiones de Seguimiento Provinciales o, en su caso, por la Comisión de Seguimiento de la Autonomía de Andalucía.

Ambas partes podrán solicitar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación arbitre la resolución de las discrepancias no resueltas por la Comisión de Seguimiento Nacional.

Asimismo será de su competencia los objetivos previstos en la estipulación primera, apartados f), g) y h).

Décima. Cuotas.- Cada Comisión de Seguimiento Provincial podrá establecer el fondo necesario para el funcionamiento de este Acuerdo, dentro de su ámbito, en todos sus aspectos.

A este efecto, se podrá descontar por parte de las Entidades Desmotadoras, a los cultivadores que presten su conformidad a ello, la cantidad resultante por unidad de producto. A este efecto, se abrirá una cuenta corriente en una Entidad bancaria, a nombre de la Comisión de Seguimiento Provincial de que se trate, Dos representantes de los cultivadores tendrán firma en dicha cuenta para atender a los gastos inherentes al Acuerdo. Estos pagos se aprobarán por la Comisión de Seguimiento Provincial, antes de proceder a su pago.

Si lo estiman oportuno, tanto la Comisión de Seguimiento de la Autonomía de Andalucía, como la Nacional, podrán solicitar a las Comisiones Provinciales la aportación de los fondos correspondientes a cada provincia para atender a su funcionamiento.

Una vez finalizada la campaña y atendidos todos los gastos aprobados por las distintas Comisiones de Seguimiento, se procederá a la liquidación definitiva del fondo resultante de las aportaciones establecidas.

En todo caso, las cuotas se aprobarán por unanimidad.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las Comunidades Autónomas respectivas que ayuden al buen funcionamiento de este Acuerdo y de las Comisiones de Seguimiento, mediante la aportación de locales para reuniones, así como a la asistencia técnica necesaria.

Undécima. Homologación.- Inmediatamente después de su firma, este Acuerdo y su anexo relativo a calidades será presentado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en su caso, se proceda a su homologación.

Lo que en prueba de conformidad firman en Madrid, a 23 de septiembre de 1987, Asociación Nacional de Cooperativas Desmotadoras de Algodón (ANCA), Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón (ANEDA), Centro Nacional de Jóvenes Agricultores (CNJA), Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos (CNAG), Coordinadora de Agricultores y Ganaderos del Estado Español (COAG), Unión de Federaciones Agrarias de España (UFADE) y Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

ANEXO

De acuerdo con lo previsto en el párrafo último de la estipulación tercera del Acuerdo Interprofesional suscrito, en el día de hoy, para la campaña 1987/1988, entre las Asociaciones de Desmotadores y las Organizaciones Profesionales Agrarias, se formulan, de común acuerdo, las siguientes propuestas a la Administración.

Primera.- Los grados que se aplicarán en la presente campaña y las bonificaciones y penalizaciones que las corresponderán son las siguientes:

(VER IMAGEN PÁGINA 35129)

El precio del algodón bruto fuera de norma será convenido individualmente entre el productor y el desmotador.

Segunda.- Se aplicará uniformemente a todos los algodones, la longitud de 28 m/m y, por tanto, sin bonificación ni penalización.

Tercera.- Los rendimientos en fibra base serán los siguientes:

.................................................Porcentaje

Desmotación a sierra............................... 32

Desmotación a rodillo.............................. 35

Las penalizaciones serán de 1,54 pesetas por kilogramo de algodón bruto, por cada punto de rendimiento en menos, en relación con el rendimiento base.

Cuarta.- Se reducirá el rendimiento en fibra, sobre el base, en la proporción del 1 por 100 por cada 3 por 100 de materias extrañas orgánicas.

No obstante, se procurará ir ajustando el rendimiento de las actas de recepción al rendimiento real sobre el peso adaptado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/1987
  • Fecha de publicación: 25/11/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Algodón
  • Precios

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