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Documento BOE-A-1987-26534

Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se instrumenta la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1987, páginas 35275 a 35278 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-26534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 1837/80, DEL CONSEJO, DE 27 DE JUNIO, MODIFICADO POR ULTIMA VEZ POR EL REGLAMENTO (CEE) 882/86, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO EN EL SECTOR DE LAS CARNES DE OVINO Y CAPRINO, EN SU ARTICULO 5, DISPONE LA CONCESION DE UNA PRIMA A LOS GANADEROS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO Y/O CAPRINO, AL OBJETO DE COMPENSAR LA PERDIDA DE RENTA EN EL CURSO DE UNA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION.

LAS NORMAS GENERALES Y LAS MODALIDADES DE APLICACION DE LA CONCESION DE ESTA PRIMA SE ESTABLECIERON, RESPECTIVAMENTE, POR EL REGLAMENTO (CEE) 872/84, DEL CONSEJO, CUYA ULTIMA MODIFICACION FUE EL REGLAMENTO (CEE) 1970/87, Y EL REGLAMENTO (CEE) 3007/84, MODIFICADO POR ULTIMA VEZ POR EL REGLAMENTO (CEE) 1514/86.

PROXIMO A COMENZAR EL PERIODO PREVISTO POR LA COMISION PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS GANADEROS PRODUCTORES DE OVINO Y/O CAPRINO, PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1987, EN BASE A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, SE HACE PRECISO INSTRUMENTAR LA TRAMITACION DE LA CITADA AYUDA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

LA CONCESION DE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS GANADEROS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO Y/O CAPRINO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) 1837/80, DEL CONSEJO, SE REGIRA POR LO PREVISTO EN DICHO REGLAMENTO, EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 872/84, DEL CONSEJO, Y 3007/84, DE LA COMISION, Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 2.

SERAN BENEFICIARIOS DE LA PRIMA LOS GANADEROS PRODUCTORES DE OVINO, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 872/84, QUE LO SOLICITEN Y TENGAN EN SU EXPLOTACION UN MINIMO DE 10 OVEJAS.

IGUALMENTE SERAN BENEFICIARIOS DE LA PRIMA LOS GANADEROS PRODUCTORES DE OVINO Y/O CAPRINO, TAL COMO SE DEFINE EN EL ANTERIORMENTE CITADO REGLAMENTO, CUYA EXPLOTACION SE ENCUENTRE DENTRO DE LAS ZONAS RESEÑADAS EN EL ANEXO NUMERO 1, QUE LO SOLICITEN Y TENGAN EN SU EXPLOTACION UN MINIMO DE 10 OVEJAS Y/O CABRAS.

LOS GANADEROS PRODUCTORES DEBERAN MANTENER EN LA EXPLOTACION DURANTE CIEN DIAS A PARTIR DEL 29 DE FEBRERO DE 1988, LAS OVEJAS Y/O CABRAS PARA LAS QUE HAYAN SOLICITADO PRIMA.

ART. 3.

EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES COMENZARA EL 1 DE DICIEMBRE DE 1987, Y FINALIZARA EL 29 DE FEBRERO DE 1988.

ART. 4.

LAS SOLICITUDES DE PRIMA SE PRESENTARAN SEGUN MODELO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 2, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE SE ENCUENTRE UBICADA LA EXPLOTACION.

UN MISMO PRODUCTOR SOLO PODRA PRESENTAR UNA SOLICITUD EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 5.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ANTES DEL 15 DE MARZO DE 1988, INFORMARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, SOBRE EL NUMERO DE SOLICITUDES RECIBIDAS, Y SOBRE EL NUMERO DE OVEJAS Y CABRAS CON DERECHO A PRIMA.

ART. 6.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TRAMITARAN Y RESOLVERAN LAS SOLICITUDES QUE RECIBAN Y EFECTUARAN, EN LOS PLAZOS PREVISTOS, LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) 3007/84.

ART. 7.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1988 A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) RELACIONES CERTIFICADAS SEGUN MODELO DEL ANEXO 3, DE AQUELLAS SOLICITUDES QUE HUBIERAN TENIDO RESOLUCION FAVORABLE, ACOMPAÑADAS DE SOPORTE MAGNETICO CUYAS CARACTERISTICAS FIGURAN EN EL ANEXO 4.

ART. 8.

LA CUANTIA DE LA PRIMA A ABONAR POR OVEJA Y CABRA SERA LA QUE ESTABLEZCA LA COMISION DE LA CEE, UNA VEZ FINALIZADA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1987.

ART. 9.

POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS SE ABONARAN LAS PRIMAS DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) 3007/84.

ART. 10. LA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN VIRTUD DE LA MISMA DARAN ORIGEN A LA DEVOLUCION DE LAS SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR, EN SU CASO.

ART. 11. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 8.2 DEL REGLAMENTO 729/70 AFECTARA A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN RELACION CON SUS RESPECTIVAS ACTUACIONES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ANEXO 1

ZONAS ESPAÑOLAS CUYOS PRODUCTORES TIENEN DERECHO A LA PRIMA POR GANADO CAPRINO (REGLAMENTO CEE NUMERO 882/86)

A) LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA, ARAGON, BALEARES, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEON, CATALUÑA, EXTREMADURA, GALICIA (EXCEPTO LAS PROVINCIAS DE LA CORUÑA Y LUGO), MADRID, REGION DE MURCIA, LA RIOJA, COMUNIDAD VALENCIANA.

B) EN EL RESTO DE ESPAÑA, EXCEPTO CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, LAS ZONAS DE MONTAÑA, TAL COMO SE DESCRIBEN EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1987
  • Fecha de publicación: 27/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Subvenciones

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