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Documento BOE-A-1987-27600

Real Decreto-ley 7/1987, de 11 de diciembre, de concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, por importe total de 4.298.305.665 pesetas, para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente para el curso 1987/1988.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1987, páginas 36543 a 36544 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1987-27600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1987/12/11/7

TEXTO ORIGINAL

La creación de nuevos puestos escolares necesarios en los niveles no universitarios, derivados de la creación de nuevos centros escolares como consecuencia del programa ordinario de inversiones del Departamento, así como la atención de otras necesidades de escolarización que tienen su origen en actuaciones específicas de política educativa, encaminadas fundamentalmente a la consecución de una mayor calidad educativa, el establecimiento de medidas compensadoras de deficiencias estructurales, y a la extensión de la oferta educativa a colectivos o sectores para los que no resultan adecuados los cauces normales de escolarización, determinan la necesidad de habilitar los créditos suficientes en el capítulo primero del vigente presupuesto, a fin de dotar las plazas de personal docente y no docente, necesarios para el presente curso académico.

Por otro lado, la obligatoriedad de disponer de los recursos económicos necesarios para garantizar la efectividad de las nuevas actividades educativas, origina las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que al amparo del artículo 86.1 de la Constitución justifican la medida, máxime cuando, según el artículo 14.3 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las plantillas de los diferentes cuerpos y Escalas de la Administración del Estado así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.

Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se autorizan los siguientes suplementos de crédito y créditos extraordinarios, en los conceptos y programas de gasto que se detallan:

A) Créditos extraordinarios

1. Retribuciones personal funcionario docente y de administración.

a) Retribuciones básicas:

Crédito

Pesetas

18.05.4220.120.00

21.438.800

18.05.4220.120.01

44.579.710

Total

66.018.510

b) Retribuciones complementarias:

Crédito

Pesetas

18.05.4220.121

21.538.217

B) Suplementos de crédito

1. Retribuciones personal funcionario docente y de administración.

a) Retribuciones básicas:

Crédito

Pesetas

18.05.422A.120.01

70.053.825

18.05.422B.120.01

401.398.995

18.05.422C.120.00

1.497.928.885

18.05.422C.120.01

170.767.575

18.05.422C.120.03

40.480.690

18.05.422E.120.01

146.021.285

18.05.422F.120.00

21.331.605

18.05.422F.120.01

96.983.610

18.05.422F.120.03

4.436.240

18.05.422J. 120.01

144.292.685

18.05.422K.120.00

18.222.980

18.05.422K.120.01

56.419.595

18.05.423A.120.00

117.913.400

18.05.423A.120.00

87.521.795

Total

2.873.773.165

b) Retribuciones complementarias:

Crédito

Pesetas

18.05.422A.121

22.427.260

18.05.422B.121

150.862.780

18.05.422C.121

609.982.484

18.05.422E.121

46.735.516

18.05.422F.121

48.441.564

18.05.422J .121

57.952.432

18.05.422K.121

24.458.944

18.05.423A.121

68.396.756

Total

1.029.257.736

2. Retribuciones personal laboral:

a) Retribuciones básicas:

Crédito

Pesetas

18.05.422C.130.00

138.240.300

18.05.422E.130.00

155.973.127

18.05.422F.130.00

11.904.560

18.05.422I .130.00

1.600.050

Total

307.718.037

Art. 2.º

De los suplementos de crédito y créditos extraordinarios concedidos en el artículo anterior resultarán, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1987, los siguientes incrementos de puestos de trabajo.

 

Totales

A) Personal docente

 

Profesores de Educación General Básica

1.969

Profesores Agregados de Bachillerato

2.196

Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial

690

Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial

519

Profesores de Escuela Oficial de Idiomas

140

Profesores especiales de Conservatorio

39

Profesores auxiliares de Conservatorio

119

Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

43

Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

48

B) Personal de Administración

 

General Auxiliar de la Administración del Estado

162

C) Persona laboral

 

Personal subalterno

262

Personal de limpieza

243

Personal para Educación Especial

325

Art. 3.º

Los créditos a que se refiere el artículo primero serán financiados con recurso al Banco de España o con deuda pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38 de la vigente Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 11/12/1987
  • Fecha de publicación: 12/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Educación
  • Enseñanza
  • Retribuciones Administración Civil

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