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El Tribunal Constitucional, por auto de 9 de diciembre actual, dictado en las cuestiones de inconstitucionalidad números 1315 y 1316/1987 planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Palma del Condado por considerar que la Ley de Pesca de 20 de febrero de 1942, en sus artículos 60.c) y 57.2, al imponer penas privativas de libertad, y no tener condición orgánica, infringen los artículos 17.1 y 81 de la Constitución Española, ha estimado el recurso de súplica interpuesto por el Letrado del Estado contra las providencias de 26 de octubre último, de admisión a trámite de dichas cuestiones, acordando, en su lugar, la inadmisión de éstas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 9 de diciembre de 1987.- El Secretario de Justicia.- Firmado y rubricado.
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