LA DIMENSION Y CONTENIDO DE LA DEMANDA EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y LAS PREVISIONES DE DEMANDA DE PROFESIONALES EN ESTE SECTOR HACEN ACONSEJABLE LA CREACION EN LEON DE UN INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA PARA LA FORMACION, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EDUCACION FISICA, DE ACUERDO CON LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, Y EL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL.
EN SU VIRTUD, PREVIOS LOS INFORMES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE LEON, CUYA TITULARIDAD OSTENTARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 2. 1. SE ENCOMIENDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO 2469/1982, DE 12 DE AGOSTO, LA GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE LEON, EN LOS TERMINOS DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE DICHA COMUNIDAD Y EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE CULTURA.
2. LA GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE LEON PODRA SER ENCAUZADA POR MEDIO DE UNA COMISION QUE AGRUPE EN SU SENO A TODAS LAS INSTANCIAS INTERESADAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL REFERIDO CENTRO.DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.
JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO
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