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Documento BOE-A-1987-4399

Orden de 16 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 28 de mayo de 1981 sobre norma de calidad para el comercio exterior de arroz para adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1987, páginas 5008 a 5009 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-4399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

COMO CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR ESPAÑA A SU INGRESO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES RELATIVAS A LA ORGANIZACION DEL MERCADO EN EL SECTOR ARROCERO PARA LA COMUNIDAD, SE HACE PRECISO MODIFICAR LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1981 POR LA QUE SE DICTA NORMA DE CALIDAD PARA EL COMERCIO EXTERIOR DEL ARROZ DE ESTE DEPARTAMENTO.

EN SU VIRTUD, VENGO EN DISPONER LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

ARTICULO 1. A LA NORMA TECNICA.

1.1.1 ELABORACIONES: ADEMAS DE LAS PREVISTAS SE INCLUIRA:

ARROZ SEMIBLANQUEADO O SEMIELABORADO: ARROZ CASCARA CUYOS GRANOS HAN SIDO DESPOJADOS DE SU CASCARILLA, DE PARTE DEL GERMEN Y TOTAL O PARCIALMENTE DE LAS CAPAS EXTERNAS DEL PERICARPIO PERO NO DE LAS CAPAS INTERNAS.

1.1.2 TIPOS: DE ACUERDO CON LA LONGITUD DEL GRANO SE CONSIDERARAN LOS DOS TIPOS SIGUIENTES:

ARROZ DE GRANO LARGO: ARROZ CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD SUPERIOR A 5,2 MILIMETROS.

ARROZ DE GRANO REDONDO: ARROZ CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD MEDIA INFERIOR O IGUAL A 5,2 MILIMETROS Y UNA RELACION LONGITUD/ANCHURA INFERIOR A 2.

1.2.2 CLASIFICACION: EN ARROCES PARTIDOS O MEDIANOS DE ARROZ NO SE AUTORIZARA LA PRESENCIA DE GRANOS ENTEROS EN UN PORCENTAJE SUPERIOR A:

8 POR 100 EN PESO PARA ARROZ DE GRANO REDONDO.

10 POR 100 EN PESO PARA ARROZ DE GRANO LARGO.

1.4.2 PRESENTACION: LA PRESENTACION <A GRANEL> SE PODRA UTILIZAR CUALQUIERA QUE SEA SU ELABORACION Y CATEGORIA.

1.5 MARCADO Y ETIQUETADO: PARA ARROCES DE EXPORTACION PODRA SUPRIMIRSE, FACULTATIVAMENTE, EL ETIQUETADO EN LAS PRESENTACIONES EN ENVASES DE UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 25 KILOS, EN BOLSONES Y A GRANEL, SIEMPRE QUE CUMPLAN LA LEGISLACION DEL PAIS DE DESTINO. NO OBSTANTE, DEBERAN IR ACOMPAÑADOS POR UN DOCUMENTO QUE ESPECIFIQUE LA IDENTIFICACION, NATURALEZA DEL PRODUCTO Y SUS CARACTERISTICAS COMERCIALES.

ART. 2.

A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS.

QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1987
  • Fecha de publicación: 19/02/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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