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Documento BOE-A-1987-6388

Resolución de 5 de marzo de 1987, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se regula la utilización por la Inspección de los Tributos de modelos de actas en papel continuo de cumplimentación mecanizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1987, páginas 7341 a 7341 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-6388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAUTILIZACION DE EQUIPOS INFORMATICOS VA GENERALIZANDOSE EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y, EN OCASIONES, PUEDE ESTAR JUSTIFICADA LA CUMPLIMENTACION MECANIZADA DE LOS MODELOS DE ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EMPLEANDOSE PAPEL CONTINUO, EN ATENCION A LA IDENTIDAD EXISTENTE ENTRE DIFERENTES SUPUESTOS DE HECHO A LOS QUE VAN A REFERIRSE LAS CORRESPONDIENTES ACTAS. PARA QUE ESTAS ACTAS PUEDAN SER EXTENDIDAS EN PAPEL CONTINUO ES NECESARIO INTRODUCIR LIGERAS MODIFICACIONES EN LOS MODELOS APROBADOS POR LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 27 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS PODRA EXTENDER SUS ACTAS EN LOS MODELOS S.G.H. A.01, A.05 Y A.06, APROBADOS POR LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 27 DE MAYO DE 1986, EMPLEANDO PAPEL CONTINUO PARA CUMPLIMENTACION MECANIZADA.

SEGUNDO. CUANDO LOS MODELOS OFICIALES DE LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS SE IMPRIMAN EN PAPEL CONTINUO COINCIDIRAN CON LOS CORRESPONDIENTES INSERTADOS COMO ANEXOS DE LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 27 DE MAYO DE 1986, CON SOLO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

A) LAS DOS PAGINAS DE QUE CONSTA EL MODELO DE ACTA SE INCORPORARAN A FOLIOS DISTINTOS EN PAPEL CONTINUO. EN CADA CASO CONSTARA IMPRESO SU CARACTER DE ANVERSO O REVERSO, SEGUN PROCEDA.

B) EL NUMERO DEL ACTA CONSTARA NO SOLO EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO DE SU ANVERSO, SINO TAMBIEN EN EL ANGULO INFERIOR IZQUIERDO DEL REVERSO.

C) EN LAS ACTAS MODELO S.G.H. A.01, EL NUMERO DEL ACTA CONSTARA TANTO EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO DEL ANVERSO COMO EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO DEL REVERSO DE LOS TALONCILLOS UNIDOS AL ACTA QUE SE ENTREGAN AL SUJETO PASIVO O RETENEDOR PARA QUE PUEDA EFECTUAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

D) EL ESCUDO NACIONAL FIGURARA IMPRESO NO SOLO EN EL ANVERSO, SINO TAMBIEN SOBRE EL REVERSO DEL MODELO DEL ACTA.

TERCERO. EN LA CUMPLIMENTACION DE ESTOS MODELOS POR LA INSPECCION SE OBSERVARAN TODOS LOS CRITERIOS E INSTRUCCIONES RECOGIDOS EN LA RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 1986, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LA QUE SE APROBARON LOS MODELOS DE ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 5 DE MARZO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL, LEOPOLDO LOPEZ

ARANDA.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1987
  • Fecha de publicación: 12/03/1987
  • Aplicable desde El 13 de marzo de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Inspección fiscal

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