ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL EN MATERIA SOCIO-LABORAL EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL PERU, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-PERUANO, SUSCRITO EL 24 DE JULIO DE 1964 Y DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA HISPANO-PERUANO, FIRMADO EL 30 DE JUNIO DE 1971, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
ARTICULO I EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION EN MATERIA SOCIO-LABORAL, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.
ARTICULO II
LOS MINISTERIOS E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORES DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN:
A) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL:
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
B) POR EL GOBIERNO DEL PERU:
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL, EL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI), EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO), EL CENTRO NACIONAL DE FORMACION EN TURISMO (CENFOTUR), EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP), EL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IPSS) Y EL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR (COOPOP).
LAS ENTIDADES EJECUTORAS PERUANAS CANALIZARAN SUS REQUERIMIENTOS DE COOPERACION TECNICA A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACION (INP) Y DEL MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES.
ARTICULO III
EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:
A) ENVIAR AL PERU EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN MAXIMO DE 50 MESES EXPERTO POR AÑO.
B) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO, SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO, IGUALMENTE, EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.
C) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS EN ESPAÑA, HASTA UN MAXIMO DE DIEZ POR AÑO, A LOS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO, POR UN PERIODO MAXIMO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE TRES MESES Y UN MES RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL CUAL ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.
LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL, VIGENTE EN CADA MOMENTO, ASI COMO EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES, IGUALMENTE, LOS CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS QUE EN CADA CASO SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ARTICULO IV
LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III, SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA, EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA.
ARTICULO V
AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA, ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO, CON LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE, EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.
EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, ACTUARA EN EL PERU, BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA.
ARTICULO VI
EL GOBIERNO DEL PERU SE OBLIGA A:
A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN DE MUTUO ACUERDO.
C) EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES ADUANEROS U OTROS, A LOS MATERIALES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE CON DESTINO A LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, SE ADQUIERAN PARA LOS PROGRAMAS Y O PROYECTOS DE ESTA, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO BASICO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN 1971 Y A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PERU.
D) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO ENVIE EL GOBIERNO ESPAÑOL A PERU, LAS EXCEPCIONES Y BENEFICIOS DE TODO TIPO, ESTIPULADAS EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA HISPANO-PERUANO DE 1971 (EXENCION DE IMPUESTOS A LA RENTA, CONCESION DE FRANQUICIAS, PRIVILEGIOS, ETC.), RECONOCIENDOLES EL STATUS DE EXPERTOS INTERNACIONALES, PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA, CON VALIDEZ DESDE SU INCORPORACION HASTA SU CESE EN LA MISION.
E) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS EL PERSONAL NACIONAL DE CONTRAPARTE (DIRECTIVO, TECNICO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS) QUE SE REQUIERA, PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.
F) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS OFICINAS Y EQUIPAMIENTO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO, PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO TANTO DE LOS JEFES DE AREA, COMO DE SUS COLABORADORES.
G) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO PERUANO ASUMIRA LOS GASTOS DEL TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.
H) FACILITAR ALOJAMIENTO A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES SIEMPRE QUE EL PERIODO DE MISION EXCEDA DE TRES MESES, O EN SU DEFECTO UNA COMPENSACION ECONOMICA MENSUAL EN MONEDA NACIONAL, EQUIVALENTE A 150 DOLARES USA, REVISABLE ANUALMENTE ENTRE LAS PARTES. EN EL SUPUESTO DE QUE UNA INSTITUCION DEMUESTRE LA IMPOSIBILIDAD DE CUBRIR EL MENCIONADO COSTO, SE RECURRIRA AL FONDO DE CONTRAVALOR (CAPITULO DE GASTOS LOCALES) PARA LA FINANCIACION DEL MISMO.
ESTAS FORMULAS U OTRAS QUE AMBAS PARTES DE COMUN ACUERDO ESTABLEZCAN, SE ESTIPULARAN PARA CADA CASO EN LOS PLANES DE OPERACIONES DE LOS PROGRAMAS Y O PROYECTOS RESPECTIVOS.
ARTICULO VII
CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL MISMO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EL AGREGADO LABORAL Y EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA ACREDITADOS EN PERU, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA, QUE PODRA DELEGAR EN SU EMBAJADA EN LIMA; UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DEL PERU Y OTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACION (IMP), ASI COMO UN REPRESENTANTEE DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL ACUERDO.
ARTICULO VIII
SERAN FUNCIONES DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES:
PRIMERA.
PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, SEGUN LAS NORMAS VIGENTES PARA CADA PAIS, LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES DENTRO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO III, ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.
SEGUNDA. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
TERCERA.
EVALUAR LAS ACCIONES REALIZADAS INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA, AL INP Y AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
CUARTA.
INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE A LA COMISION MIXTA HISPANO-PERUANA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA DEL 30 DE JUNIO DE 1971, SOBRE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS Y LOS QUE SE PROPONEN PARA EL SIGUIENTE SEMESTRE.
QUINTA.
SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.
SEXTA.
PROPONER LAS MODIFICACIONES DE PROGRAMACION QUE LOS PROYECTOS ACONSEJEN, EN RELACION CON LAS PREVISIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS.
SEPTIMA.
ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS DE CONTRAVALOR PARA FINANCIAR LOS COSTOS LOCALES DE LOS PROYECTOS QUE FORMEN EL PROGRAMA BILATERAL.
OCTAVA.
ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION, ALTERNATIVAMENTE, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE AMBOS PAISES, O PERSONA EN QUIEN SE DELEGUE ESTA FUNCION, ACTUANDO COMO SECRETARIO, EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA ACREDITADO EN EL PERU.
ARTICULO IX
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987 Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL DIA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO, FINALIZARA SU VIGENCIA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA, NO AFECTANDO ESTA A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EN CURSO, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.
ARTICULO X
LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE REALICEN EN BASE A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, PROGRESIVAMENTE SE REGULARAN POR LAS DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION INTEGRAL FIRMADO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y DEL PERU EL DIA 18 DE FEBRERO DE 1987, CUANDO ASI LO ACUERDEN LAS PARTES POR MEDIO DEL CORRESPONDIENTE INTERCAMBIO DE NOTAS VERBALES.
DE COMUN ACUERDO, AMBAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN LIMA A 18 DE FEBRERO DE 1987, EN DOS EJEMPLARES, SIENDO IGUALMENTE VALIDOS.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, JOSE LUIS DICENTA BALLESTER EMBAJADOR DE ESPAÑA
POR EL GOBIERNO DEL PERU, ALAN WAGNER TIZON MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 187, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO IX.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 11 DE MARZO DE 1987.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AG UERAS.
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