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Documento BOE-A-1987-7536

Resolución de 16 de marzo de 1987, de la Dirección General de la Energía, por la que se regulan la aplicación de los descuentos por interrumpibilidad y las compensaciones de OFICO a las Empresas eléctricas con abonados de la tarifa G4 o de suministro interrumpible.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1987, páginas 8724 a 8725 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-7536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD Y LAS COMPENSACIONES DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) A LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA (SIFE) CON ABONADOS DE SUMINISTRO INTERRUMPIBLE, ESTABAN REGULADOS CON CARACTER GENERAL EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DE 7 DE MARZO DE 1984, COMPLETADA POR OTRAS RESOLUCIONES DE LA MISMA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DIRIGIDAS A OFICO, COMO CONSECUENCIA DE CONVENIOS SUSCRITOS POR DETERMINADAS EMPRESAS Y SECTORES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Y OCTAVA DE LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1986. ESTAS CONDICIONES PARTICULARES DE DESCUENTO Y COMPENSACION HAN SIDO PRORROGADAS CON DETERMINADOS CONDICIONANTES POR LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).

LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LA APLICACION DE LA INTERRUMPIBILIDAD EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS INDICA QUE ES CONVENIENTE NO HACER PESAR SOBRE LAS EMPRESAS ELECTRICAS SUMINISTRADORAS EL COSTE ADICIONAL DE LOS DESCUENTOS VARIABLES CORRESPONDIENTES A LOS CORTES DE SUMINISTRO PRACTICADOS, QUE, EN GENERAL, SE DAN EN INTERES DE LA MEJOR EXPLOTACION DEL CONJUNTO DEL SISTEMA ELECTRICO Y NO PARTICULARMENTE DE LA EMPRESA QUE INTERRUMPE EL SUMINISTRO. POR ELLO, LA PRESENTE RESOLUCION MODIFICA EN ESTE SENTIDO LA COMPENSACION DE LOS SUMINISTROS INTERRUMPIBLES, A LA VEZ QUE REFUNDE LAS RESOLUCIONES A QUE SE HA HECHO ANTERIORMENTE MENCION, DESARROLLANDO LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987.

SE REFUNDE TAMBIEN EN LA PRESENTE RESOLUCION LA REGULACION DE LAS COMPENSACIONES QUE SE ABONAN A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE ENERGIA ELECTRICA CON APLICACION DE LA TARIFA G4, QUE SE MODIFICAN HACIENDO QUE DICHAS EMPRESAS CONTRIBUYAN EN ALGUNA MEDIDA A LA REBAJA DE PRECIO QUE SUPONE ESTA TARIFA, TENIENDO EN CUENTA LO FAVORABLES QUE SON PARA ESTAS EMPRESAS LOS SUMINISTROS DE GRAN POTENCIA, UNIFORMES Y CONTINUOS A QUE ES DE APLICACION.

EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 20 DE FEBRERO DE 1987,

ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO. TENDRAN DERECHO A LA APLICACION DE LOS DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD LOS ABONADOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 5. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 20 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) Y HAYAN SUSCRITO CONTRATOS CON SU EMPRESA SUMINISTRADORA DE ENERGIA ELECTRICA, QUE TENGAN VALIDEZ POR UN PERIODO QUE SE EXTIENDA A UN MINIMO DE CINCO TEMPORADAS ANUALES.

SEGUNDO. SERA TAMBIEN CONDICION INDISPENSABLE PARA TENER DERECHO A DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD EL DISPONER DEL EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL PRECEPTIVO A ESTOS EFECTOS, QUE DEBERA MANTENERSE EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.

TERCERO. NO MAS TARDE DEL DIA 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, LOS ABONADOS YA INTERRUMPIBLES, ASI COMO LOS QUE HAYAN SOLICITADO POR VEZ PRIMERA LA INTERRUMPIBILIDAD PARA LA TEMPORADA ANUAL INMEDIATA SIGUIENTE, DEBERAN REMITIR A LA EMPRESA SUMINISTRADORA UNA PREVISION DETALLADA DE LA POTENCIA Y ENERGIA QUE DEMANDARAN EN DICHA TEMPORADA, ASI COMO DE LAS QUE DEMANDARAN EN EL AÑO DE CALENDARIO SIGUIENTE. EN EL DETALLE SE INCLUIRA LA DISTRIBUCION DE LA DEMANDA DE POTENCIA Y ENERGIA, TIPOS DE INTERRUMPIBILIDAD A QUE VAN A ESTAR ACOGIDOS Y POTENCIA INTERRUMPIBLE OFERTADA EN CADA UNO. TODO ELLO DEBERA ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTRATO SUSCRITO Y CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN ANTES CITADA. ESTA INFORMACION LA DEBERAN REMITIR TAMBIEN, PARA LA MISMA FECHA, LOS ABONADOS EXTRAPENINSULARES QUE TENGAN FIJADAS UNAS TEMPORADAS DISTINTAS DE LA DE LA PENINSULA.

LAS EMPRESAS ELECTRICAS ENVIARAN, ANTES DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, A OFICO Y A <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, UNA RELACION DE LOS ABONADOS YA INTERRUMPIBLES Y DE LOS QUE HAYAN SOLICITADO POR VEZ PRIMERA LA INTERRUMPIBILIDAD PARA LA TEMPORADA ANUAL INMEDIATA SIGUIENTE, INCLUYENDO CON ESTA RELACION TODA LA INFORMACION EXPRESADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

CUARTO. OFICO COMPENSARA A LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE, SUMINISTRADORAS DE ABONADOS INTERRUMPIBLES, EL 50 POR 100 DE LA PARTE FIJA DEL DESCUENTO R, REGULADO EN EL PUNTO 5.4 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 20 DE FEBRERO DE 1987, QUE ES INDEPENDIENTE DEL NUMERO DE INTERRUPCIONES REALIZADAS, ES DECIR, CONSIDERANDO PJ = 0, ASI COMO TAMBIEN LA TOTALIDAD DE LA PARTE VARIABLE DEL MISMO DESCUENTO, CORRESPONDIENTE A LAS INTERRUPCIONES REALMENTE EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO ANUAL CONSIDERADO.

LAS COMPENSACIONES SE CALCULARAN SOBRE EL VALOR INTEGRO DEL DESCUENTO, SIN DEDUCIR NINGUNO DE LOS COEFICIENTES PORCENTUALES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS QUE SE DEBEN ENTREGAR A OFICO.

QUINTO. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEBERAN PRESENTAR MENSUALMENTE A OFICO DECLARACIONES DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS Y DE LAS COMPENSACIONES QUE SOLICITAN. EN BASE A ESTAS DECLARACIONES, OFICO CONTABILIZARA, CON CARACTER PROVISIONAL Y PREVIAS LAS CORRECCIONES OPORTUNAS, EL 50 POR 100 DE LA PARTE FIJA Y LA TOTALIDAD DE LA PARTE VARIABLE DE LOS DESCUENTOS MENSUALES A CUENTA QUE LAS EMPRESAS HAYAN APLICADO A SUS ABONADOS POR EL CONCEPTO DE INTERRUMPIBILIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5.5 DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987.

LAS COMPENSACIONES PROVISIONALES CONTABILIZADAS SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCION MENSUAL DE FONDOS DE OFICO, EN FORMA ANALOGA A SUS DEMAS COMPENSACIONES.

ANUALMENTE, UNA VEZ TERMINADA LA TEMPORADA DE COMPUTO DE LA INTERRUMPIBILIDAD, LAS EMPRESAS DEBERAN PRESENTAR TAMBIEN SUS PETICIONES DEFINITIVAS DE COMPENSACION POR ESTE CONCEPTO.

CON LAS SOLICITUDES DE COMPENSACION A OFICO SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION Y JUSTIFICANTES NECESARIOS PARA LA ADECUADA VALORACION DE LOS DESCUENTOS Y DE LAS COMPENSACIONES SOLICITADAS.

SEXTO. OFICO PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA LA APROBACION DE LAS COMPENSACIONES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES A CADA SUMINISTRO DE ENERGIA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO ANUAL Y REALIZADAS LAS COMPROBACIONES E INSPECCIONES OPORTUNAS.

SEPTIMO. EN LOS CASOS DE LAS EMPRERSAS DE LOS SECTORES SIDERURGICO NO INTEGRAL Y DE ELECTROLISIS DEL CINAQUE, EN VIRTUD DE CONVENIOS SUSCRITOS CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, TIENEN ESTABLECIDOS VALORES ESPECIALES DE LA CONSTANTE KI DEFINIDA EN EL APARTADO 5.4 DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987, OFICO COMPENSARA A LA EMPRESA SUMINISTRADORA LA TOTALIDAD DE LA DIFERENCIA QUE SUPONGA LA APLICACION DE ESTOS VALORES DE LA CONSTANTE KI, EN LUGAR DE LOS DE CARACTER GENERAL.

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE FERROALEACIONES QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO DE 4 DE JUNIO DE 1984 CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN TANTO ESTEN EN VIGOR LAS CONDICIONES DE FACTURACION ESTABLECIDAS COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, OFICO COMPENSARA A LAS EMPRESAS ELECTRICAS SUMINISTRADORAS LOS IMPORTES SIGUIENTES:

A) EL 50 POR 100 DEL DESCUENTO FIJO A QUE EL ABONADO TIENE DERECHO POR LAS CONDICIONES DE INTERRUMPIBILIDAD ESTABLECIDAS PARA EL MISMO.

B) LA TOTALIDAD DEL DESCUENTO VARIABLE CON INTERRUMPIBILIDAD CORRESPONDIENTE A LAS INTERRUPCIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS.

C) UN DESCUENTO SUPLEMENTARIO QUE COMPLEMENTE EL ANTERIOR HASTA TOTALIZAR EL QUE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABERSE REALIZADO TODAS LAS INTERRUPCIONES PERMITIDAS EN EL AÑO, CONSIDERANDO SIETE DE ELLAS EN CADA UNA DE LAS MODALIDADES A O A1 Y B Y OCHO EN CADA UNA DE LAS C Y D.

D) UN DESCUENTO SUPLEMENTARIO IGUAL AL 0,65 POR 100 DEL PRECIO MEDIO DEL KWH PARA UNA UTILIZACION DE SEISCIENTAS HORAS MENSUALES EN LA TARIFA 3.4, TOMANDO PARA EL CALCULO DE DICHO DESCUENTO SOLO LA PARTE BASICA DE LA TARIFA, SIN RECARGOS NI BONIFICACIONES.

LA EMPRESA ELECTRICA DEBE APLICAR A LAS FACTURACIONES MENSUALES DE ENERGIA UN DESCUENTO POR INTERRUMPIBILIDAD, CALCULADO CONSIDERANDO REALIZADAS TODAS LAS INTERRUPCIONES PERMITIDAS EN EL AÑO, EN LA FORMA DICHA EN C), ASI COMO EL DESCUENTO SUPLEMENTARIO DEFINIDO EN EL PUNTO D) ANTERIOR. ESTOS DESCUENTOS A CUENTA SERAN LA BASE DE LAS COMPENSACIONES A CONTABILIZAR PROVISIONALMENTE CADA MES POR OFICO.

OCTAVO. OFICO COMPENSARA A LAS EMPRESAS ELECTRICAS POR SU SUMINISTRO A ABONADOS ACOGIDOS A LA TARIFA G4 LA DIFERENCIA ENTRE LOS IMPORTES NETOS QUE HUBIERA PERCIBIDO LA EMPRESA ELECTRICA POR LA APLICACION DE LA CORRESPONDIENTE TARIFA GENERAL DE LARGA UTILIZACION, DESPUES DE DEDUCIDAS LAS CUOTAS ESTABLECIDAS CON OTROS DESTINOS CUALESQUIERA, DISMINUIDOS EN UN 5 POR 100, Y LAS PERCEPCIONES NETAS DE LA TARIFA G4 APLICADA CON ANALOGA DEDUCCION DE LAS CUOTAS CITADAS.

NOVENO. SE ESTABLECE COMO VALORES LIMITES, PARA EL AÑO 1987, DEL CONSUMO TOTAL Y DEL CONSUMO ESPECIFICO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LA FACTORIA DE SILICIO DE <SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METALICOS, SOCIEDAD ANONIMA>, SITUADA EN ARTEIXO (LA CORUÑA), LOS DE 156 GWH Y DE 12,8 KWH/KG DE SILICIO METAL, EN COMPUTO ANUAL, POR ENCIMA DE LOS CUALES SE APLICARA EL RECARGO DE 0,63 PTAS/KWH.

PARA LAS TRES FACTORIAS DE INESPAL, SITUADAS EN SAN CIPRIAN, ARTEIXO Y AVILES, PARA EL AÑO 1987 NO HABRA LIMITE DE CONSUMO GENERAL A EFECTOS DE LA APLICACION DE LA TARIFA G4, PERO SERAN DE APLICACION, NO OBSTANTE, LOS SIGUIENTES CONSUMOS ESPECIFICOS MAXIMOS, EN COMPUTO ANUAL, POR ENCIMA DE LOS CUALES SE APLICARA EL RECARGO DE 0,63 PTAS/KWH:

FACTORIA DE ALUMINIO ELECTROLITICO EN SAN CIPRIAN: 15,3 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO.

FACTORIA DE ALUMINIO ELECTROLITICO EN ARTEIXO: 15,7 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO.

FACTORIA DE ALUMINIO ELECTROLITICO EN AVILES: 15,7 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO.

DECIMO. LOS ABONADOS DE LOS SECTORES SIDERURGICO NO INTEGRAL, DE ELECTROLISIS DEL CINC Y FERROALEACIONES, CON CONVENIOS SUSCRITOS CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTARAN SUJETOS A LAS MISMAS OBLIGACIONES DE FACILITAR INFORMACION A OFICO Y DE PERMITIR SU INSPECCION, ESTABLECIDAS PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS AL SISTEMA GENERAL DE INTERRUMPIBILIDAD. LAS INFRACCIONES SOBRE ESTE PARTICULAR PODRAN SER MOTIVO DE SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE TIENEN CONCEDIDAS Y DE LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.

UNDECIMO. LOS ABONADOS A LA TARIFA G4 ESTARAN TAMBIEN OBLIGADOS A FACILITAR A OFICO LA INFORMACION QUE REQUIERA RELACIONADA CON LAS CONDICIONES ESPECIFICAS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO PARA SUS RESPECTIVOS SUMINISTROS Y A PERMITIR LAS INSPECCIONES DE LA MISMA OFICINA.

DUODECIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL RELATIVAS A LOS DESCUENTOS Y COMPENSACIONES REGULADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, EN TODO LO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA MISMA.

DECIMOTERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR CON LA MISMA FECHA QUE LAS TARIFAS ELECTRICAS DETALLADAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 20 DE FEBRERO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN TARIFAS ELECTRICAS.

MADRID, 16 DE MARZO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1987
  • Fecha de publicación: 26/03/1987
  • Entrada en vigor: con la misma fecha que las tarifas detalladas en la Orden de 20 de febrero de 1987, (Ref. BOE-A-1987-5018).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 20 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5018).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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