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Documento BOE-A-1987-9404

Circular número 964, de 7 de abril de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre autorizaciones de importación temporal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1987, páginas 11428 a 11429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-9404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/04/07/964

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO CEE/3599/82 DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE (DOCE NUMERO L 376, DE 31 DE DICIEMBRE), ESTABLECE QUE EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL SE CONCEDERA MEDIANTE AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE ENERO DE 1987) DETERMINA EN SU ARTICULO 4 QUE AUTORIDAD ES COMPETENTE PARA CONCEDER DICHAS AUTORIZACIONES, SEÑALANDO EN EL PUNTO 1 QUE OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL CORRESPONDE AUTORIZAR A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, Y EN EL PUNTO 3, LAS QUE CORRESPONDE AUTORIZAR A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE, A SU VEZ, PODRA DESIGNAR LAS ADUANAS QUE QUEDAN HABILITADAS PARA AUTORIZAR DICHAS IMPORTACIONES TEMPORALES.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:

PRIMERO. CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES AUTORIZAR LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE LOS CASOS SIGUIENTES DEL REGLAMENTO CEE/3599/82:

ARTICULO 9: MERCANCIAS DESTINADAS A FERIAS NO RELACIONADAS EN EL CALENDARIO OFICIAL DE FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES.

ARTICULOS 10 Y 11: MATERIAL PEDAGOGICO Y CIENTIFICO, ASI COMO SUS PIEZAS DE REPUESTO Y ACCESORIOS Y LAS HERRAMIENTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDAS PARA EL MANTENIMIENTO, EL CONTROL, EL CALIBRADO O LA REPARACION DE DICHO MATERIAL.

ARTICULO 17: MEDIOS DE PRODUCCION SUSTITUTIVOS QUE SEAN PUESTOS DE FORMA PROVISIONAL Y GRATUITA A DISPOSICION DEL IMPORTADOR, POR O A INICIATIVA DEL SUMINISTRADOR DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION SIMILARES QUE HABRAN DE SER IMPORTADOS POSTERIORMENTE O DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION QUE SE VOLVERAN A INSTALAR DESPUES DE SU REPARACION.

SEGUNDO. CORRESPONDERA A LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES AUTORIZAR LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE LOS CASOS RESTANTES DEL REGLAMENTO CEE/3599/82, CUYA AUTORIZACION ESTA ATRIBUIDA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES:

ARTICULO 7: MATERIAL PROFESIONAL.

ARTICULO 8: PIEZAS SUELTAS.

ARTICULO 9: MERCANCIAS DESTINADAS A FERIAS RELACIONADAS EN EL CALENDARIO OFICIAL DE FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES.

ARTICULO 12: MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO DESTINADO A HOSPITALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

ARTICULO 13: MATERIALES DESTINADOS A COMBATIR LOS EFECTOS DE LAS CATASTROFES.

ARTICULO 14: ENVASES.

ARTICULO 15:

C) MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE QUE DEBAN SER SOMETIDOS A ENSAYOS, EXPERIENCIAS O DEMOSTRACIONES, COMPRENDIDOS LOS ENSAYOS Y LAS EXPERIENCIAS NECESARIOS PARA LOS PROCESOS DE HOMOLOGACION, CON EXCLUSION DE LOS ENSAYOS, EXPERIENCIAS O DEMOSTRACIONES QUE CONSTITUYAN UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA; D) MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE QUE DEBAN SERVIR PARA EFECTUAR ENSAYOS, EXPERIENCIAS O DEMOSTRACIONES, CON EXCLUSION DE LOS ENSAYOS, EXPERIENCIAS Y DEMOSTRACIONES QUE CONSTITUYAN UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA; E) MUESTRAS QUE SEAN REPRESENTATIVAS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA DE MERCANCIAS Y QUE ESTEN DESIGNADAS A SER PRESENTADAS O A SER OBJETO DE UNA DEMOSTRACION, CON OBJETO DE OBTENER PEDIDOS DE MERCANCIAS SIMILARES; ARTICULO 18:

C) PELICULAS QUE MUESTREN LA NATURALEZA DE PRODUCTOS O EL FUNCIONAMIENTO DE MATERIALES EXTRANJEROS, A CONDICION DE QUE NO SE DESTINEN A UNA PROGRAMACION PUBLICA CON FINES LUCRATIVOS; D) SOPORTES DE INFORMACION, DE SONIDO Y DE INFORMATICA, IMPRESIONADOS, COMPRENDIDAS LAS FICHAS PERFORADAS, PUESTOS GRATUITAMENTE A DISPOSICION DE UNA PERSONA ESTABLECIDA O NO EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD.

ARTICULO 19: VIAJEROS.

ARTICULO 20:

A) ANIMALES VIVOS DE CUALQUIER ESPECIE IMPORTADOS PARA DOMA, ENTRENAMIENTO, REPRODUCCION O PARA SER SOMETIDOS A TRATAMIENTO VETERINARIO; B) ANIMALES VIVOS IMPORTADOS EN TRANSHUMANCIA O PASTOREO; C) ANIMALES DE TIRO Y A LOS MATERIALES PERTENECIENTES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS ESTABLECIDAS FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, PERO EN LAS PROXIMIDADES DE DICHO TERRITORIO, A CONDICION DE QUE SEAN IMPORTADOS PAR A LA EXPLOTACION DE FINCAS SITUADAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD Y EJECUCION DE TRABAJOS AGRICOLAS, DE CARREO O DE TRANSPORTE DE MADERA; D) MATERIAL DE PROPAGANDA TURISTICA. LA LISTA DE MERCANCIAS QUE SE DEBAN CONSIDERAR COMO PROPAGANDA TURISTICA SE ESTABLECERA Y MODIFICARA SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 33.

ARTICULO 21: MATERIALES DESTINADOS AL BIENESTAR DE LAS GENTES DEL MAR.

ARTICULO 22: MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, REPARACION O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE CARACTER GENERAL EN LAS ZONAS FRONTERIZAS.

TERCERO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO CEE/1751/84 DE LA COMISION, DE 13 DE JUNIO, LA DECLARACION PRESENTADA ANTE UNA ADUANA HABILITADA PARA CONCEDER LA AUTORIZACION DE IMPORTACION TEMPORAL HARA LAS VECES, IGUALMENTE, DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL REGIMEN Y LA ADUANA, OTORGARA LA MISMA SOBRE LA PROPIA DECLARACION, CON INDICACION EXPRESA, EN SU CASO, DE LOS SIGNOS DE IDENTIFICACION IMPUESTOS A LAS MERCANCIAS Y EL PLAZO PARA SU REEXPORTACION.

CUARTO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE ABRIL DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES: DELEGADO DE HACIENDA Y DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y SRES.:

JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E II. EE., Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E II. EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/04/1987
  • Fecha de publicación: 17/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1987
  • Fecha de derogación: 06/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 28 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-576).
Materias
  • Aduanas
  • Animales
  • Catástrofes
  • Comercio
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Envases
  • Ferias
  • Hospitales
  • Importaciones
  • Informática
  • Mercancías
  • Sanidad
  • Turismo

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