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Documento BOE-A-1988-13898

Orden de 18 de mayo de 1988 por la que se regulan diversas ayudas a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1988, páginas 17661 a 17661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-13898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 Y 6 DE ABRIL DE 1987 REGULAN DIVERSAS AYUDAS PARA LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ASI COMO ASOCIACIONES DE ESTAS EMPRESAS, SISTEMA DE AYUDAS QUE SE COMPLEMENTA A TRAVES DE LA PRESENTE ORDEN.

LA NUEVA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS QUE ENTRO EN VIGOR EN EL PASADO MES DE ABRIL DE 1987, Y EN PARTICULAR SU ARTICULO 150 Y SIGUIENTES, CREA UN NUEVO MARCO DE RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL COOPERATIVISMO, CONSIDERANDO TAREA DE INTERES PUBLICO EL FOMENTO DE ESTE SECTOR DE LA ECONOMIA.

ASIMISMO, REGULA EL NUEVO ASOCIACIONISMO COOPERATIVO, CONSIDERANDO EL INTERES DE ESTE COMO REPRESENTACION LEGITIMA DEL SECTOR.

POR LO QUE PARECE TAREA PREFERENTE SU POTENCIACION Y AVANCE EN UNA POLITICA CONCERTADA. SIENDO OBJETIVO PRIORITARIO LA PROMOCION DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO, SE ARTICULAN NUEVAS POSIBILIDADES DE FINANCIACION DE ESTAS ORGANIZACIONES.

POR OTRA PARTE, CONSIDERANDO QUE MAS DEL 80 POR 100 DE LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES QUE ACTUALMENTE SE CONSTITUYEN FORMAN PARTE DEL SECTOR TERCIARIO O DE SERVICIOS, SE ABREN LAS POSIBILIDADES DE ARTICULAR SUBVENCIONES FINANCIERAS A CREDITOS DEDICADOS A CIRCULANTE O PARA INVERSION EN INTANGIBLES.

ASIMISMO, SE APRUEBA CON CARACTER INDEFINIDO EL PLAN DE FORMACION, DIFUSION Y FOMENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL QUE FUESE ARTICULADO PARA 1987, YA QUE ESTE HA DEMOSTRADO SUFICIENTE EFECTIVIDAD Y, POR TANTO, POR EL MOMENTO NO PARECE NECESARIA SU REVISION ANUAL.

EN SU VIRTUD, OIDAS LAS COMUNIDADES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE PRORROGA CON CARACTER INDEFINIDO EL PLAN DE FORMACION, DIFUSION Y FOMENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1987 Y PUBLICADO COMO ANEXO A LA MISMA.

ART. 2. CON CARGO A LOS CONCEPTOS 471 (ASISTENCIA TECNICA A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES), 475 (SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES) Y 484 (FORMACION Y PROMOCION), DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 724A <DESARROLLO COOPERATIVO> SE PODRAN FINANCIAR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA QUE LAS ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS Y/O SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES REALICEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS, SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES (LEY 15/1986, 26 DE ABRIL) Y EN LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL).

ART. 3. LAS ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS Y/O SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, CUYO AMBITO DE ACTUACION SEA SUPERIOR AL DE LA PROVINCIA, REMITIRAN DIRECTAMENTE LAS SOLICITUDES A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, QUE PODRA SOLICITAR, EN SU CASO, INFORME A LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DONDE SE DESARROLLE LA ACCION.

ART. 4. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA I DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, ADEMAS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3. DE LA CITADA ORDEN Y EN LA ORDEN COMPLEMENTARIA DE 6 DE ABRIL DE 1987, CUALQUIER OTRA CLASE DE COOPERATIVA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO XII DE LA LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL, GENERAL DE COOPERATIVAS, SIEMPRE QUE DICHAS AYUDAS TENGAN POR FINALIDAD LA CREACION O CONSERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 5. EL REQUISITO RECOGIDO EN EL ARTICULO 4. , APARTADO B) DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, EN RELACION CON EL ARTICULO 5. 2, RELATIVO A QUE LOS CREDITOS, PARA SER SUBVENCIONABLES, DEBEN APLICARSE A INVERSIONES DE CAPITAL FIJO, NO SE EXIGIRA EN LOS CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS QUE, POR GRAVE DEFICIT DE EXPLOTACION, SE PONGA EN PELIGRO LA VIABILIDAD INMEDIATA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE ELLO SE DERIVE UNA PREVISIBLE ALTA INCIDENCIA SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO EN EL ENTORNO GEOGRAFICO EN QUE DESARROLLE SU ACTIVIDAD.

ASIMISMO, Y CON LA MISMA AUTORIZACION, PODRA MODIFICARSE LA PROPORCION EN LOS PORCENTAJES RECOGIDOS EN DICHO APARTADO B) PARA EL CASO DE CONSTITUCION DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE MAYO DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1988
  • Fecha de publicación: 07/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1988
  • Fecha de derogación: 15/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 29 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-902).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • Distribuyendo Subvenciones para 1991: Orden de 16 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19534).
    • Distribuyendo Subvenciones para 1990: Orden de 19 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18040).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones

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