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Documento BOE-A-1988-19038

Recurso de inconstitucionalidad número 587/1988, promovido por el Presidente del Gobierno contra parte del artículo 11.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 6/1987, de 24 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1988, páginas 23769 a 23769 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1988-19038

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de julio actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la parte del articulo 11.1 (segundo inciso del primer párrafo), que dice: «Con independencia del incremento previsto en el párrafo anterior se establece un fondo adicional dotado con el 1 por 100 del total de la masa salarial de funcionarios, con cargo al cual podrán acordarse mejoras retributivas para el personal funcionario al servicio de la Administración regional». y el segundo párrafo de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988, impugnada por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad número 587/1988. cuya suspensión se dispuso por providencia de 7 de abril pasado al haberse invocado el artículo 161.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid. 13 de julio de 1988.–El Presidente del Tribunal Constitucional. Francisco Tomás y Valiente.–Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 13/07/1988
  • Fecha de publicación: 02/08/1988
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 587/1988, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 11.1 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-9223) y (Ref. BOE-A-1988-2268).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tribunal Constitucional

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