EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A PRESTAR UN AVAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN FAVOR DE LA EMPRESA <AUTOPISTAS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>.
<AUTOPISTAS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, HA DIRIGIDO UN ESCRITO AL GOBIERNO DE NAVARRA A TRAVES DE SU DELEGACION EN LA CONCESIONARIA EN SOLICITUD DE QUE MANIFIESTE SU DISPOSICION A AVALAR EL 50 POR 100 DE UNA OPERACION DE PRESTAMO EN DIVISAS, A SELECCIONAR ENTRE DIVERSAS OFERTAS RECIBIDAS, HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 6.000 MILLONES DE PESETAS, CON OBJETO DE FINANCIAR LA AMORTIZACION DE LOS SALDOS VIVOS DE LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS AUTORIZADAS POR LA DIPUTACION FORAL DE NAVARRA POR DISTINTOS DE 1974 AL 25 DE MARZO DE 1977.
CON LA OPERACION PROYECTADA SE HA DE CONSEGUIR UN IMPORTANTE AHORRO DE GASTOS FINANCIEROS QUE HA DE REDUNDAR EN UNA INMEDIATA MEJORA DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA DE EXPLOTACION Y DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LA SOCIEDAD, POR LO QUE SE CONSIDERA PROCEDENTE FACILITAR LA FORMALIZACION DE LA MISMA.
POR ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE NAVARRA DE FECHA 5 DE MAYO DE 1978, ADOPTADO PREVIO EL PRECEPTIVO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO FORAL ADMINISTRATIVO, SE CONCEDIO A <AUTOPISTAS DE NAVARRA> EL DERECHO A DISFRUTAR DE SU AVAL PARA LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EN DIVISAS QUE PUDIERA CONCERTAR EN EL MERCADO EXTERIOR DE CAPITALES, CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE DIVERSOS REQUISITOS. ESTE AVAL NO PODRIA EXCEDER DE LA CANTIDAD DE NUEVE MIL MILLONES DE PESETAS.
SI BIEN DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO ANTERIOR, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA PUEDE DEDUCIRSE LA OBLIGACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE CONCEDER LOS AVALES CONTEMPLADOS EN EL MISMO, SE CONSIDERA QUE ES AL PARLAMENTO DE NAVARRA A QUIEN COMPETE AUTORIZAR LA CONCESION DE TODO TIPO DE AVAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26, A), DE LA CITADA LEY ORGANICA.
LA PRESENTE LEY FORAL TIENE POR OBJETO CONCEDER LA NECESARIA AUTORIZACION.
ARTICULO UNICO. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA AVALAR HASTA EL LIMITE MAXIMO DE 3.000.000.000 DE PESETAS LOS CREDITOS QUE PUEDA CONCERTAR EN EL MERCADO EXTERIOR <AUTOPISTAS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, CON EL OBJETO DE FINANCIAR LA AMORTIZACION DE LOS SALDOS VIVOS DE LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES CON GARANTIA HIPOTECARIA REALIZADAS POR LA CITADA SOCIEDAD.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 11 DE JULIO DE 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 86, DE 15 DE JULIO DE 1988.)
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