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Documento BOE-A-1988-29629

Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1989-90.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1988, páginas 36669 a 36671 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-29629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SUSCRITOS QUEDARAN EXTINGUIDOS AL FINAL DEL PRESENTE CURSO ACADEMICO 1988/89, SIN PERJUICIO DE SU RENOVACION, SEGUN LO DISPUESTO EN EL CITADO REGLAMENTO.

CONCLUYE ASI EL PERIODO TRANSITORIO DE IMPLANTACION DEL INDICADO REGIMEN DE CONCIERTOS PARA INICIAR UNA PLENA APLICACION DEL MISMO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL REAL DECRETO QUE LO DESARROLLA.

POR ELLO, RESULTA NECESARIO DICTAR LAS NORMAS PROCEDIMENTALES QUE CONTRIBUYAN A ASEGURAR UNA OFERTA ADECUADA DE PUESTOS ESCOLARES GRATUITOS PARA LA EDUCACION BASICA, A LA PAR QUE UN OPTIMO RENDIMIENTO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS HABILITADOS, A TRAVES DEL INSTRUMENTO JURIDICO OPORTUNO QUE, PARA LOS CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA, ES EL CONCIERTO EDUCATIVO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, DESEEN ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS O RENOVAR EL SUSCRITO CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DEL CURSO 1989/90, LO SOLICITARAN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DURANTE EL MES DE ENERO DE 1989.

SEGUNDO. 1. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN, CONFORME A LOS MODELOS QUE SE ACOMPAÑAN COMO ANEXO, EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE ENCUENTREN UBICADOS LOS RESPECTIVOS CENTROS.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN SUSCRIBIRLAS QUIENES FIGUREN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE CENTROS COMO TITULARES DE LOS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS DOCENTES. EN EL CASO DE QUE LA TITULARIDAD CORRESPONDA A UNA PERSONA JURIDICA, LA SOLICITUD DEBERA SER FIRMADA POR QUIEN OSTENTE LA REPRESENTACION LEGAL DE AQUELLA.

3. EN EL CASO DE COOPERATIVAS, SE ACOMPAÑARA DECLARACION JURADA, FIRMADA POR EL PRESIDENTE, DE QUE LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES NO CONTIENEN CLAUSULAS QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE LOS CENTROS ACOGIDOS AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS. A DICHA DECLARACION SE UNIRA UNA COPIA DE LOS ESTATUTOS.

TERCERO. A EFECTOS DE LOS DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA QUE DEBERA ESPECIFICAR:

A) NIVEL EDUCATIVO PARA EL QUE SOLICITA EL CONCIERTO, CON EXPRESION DEL NUMERO DE UNIDADES ACTUALMENTE EN FUNCIONAMIENTO. SI SE TRATA DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, SE ESPECIFICARAN LAS PROFESIONES O ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES A CADA UNIDAD.

B) ALUMNOS MATRICULADOS EN EL CURSO 1988/89, INDICANDO SU DISTRIBUCION EN CADA CURSO Y UNIDAD. EN EL CASO DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, SE INDICARA LA DISTRIBUCION DE LOS ALUMNOS EN LAS DISTINTAS PROFESIONES O ESPECIALIDADES. ASIMISMO, EN EL CASO DE EDUCACION ESPECIAL, SE INDICARA LA DISTRIBUCION DE LOS ALUMNOS, SEGUN SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS.

C) CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DE LA POBLACION ESCOLAR ATENDIDA POR EL CENTRO.

D) EN SU CASO, EXPERIENCIAS PEDAGOGICAS QUE SE REALIZAN EN EL CENTRO E INTERES DE LAS MISMAS PARA LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y PARA EL SISTEMA EDUCATIVO.

E) CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE PERMITA VALORAR LA ACTIVIDAD DEL CENTRO (SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES, Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS).

CUARTO. 1. LOS CENTROS QUE YA HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS DEBERAN PRESENTAR, ADEMAS, DOCUMENTACION QUE ACREDITE QUE SIGUEN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE DETERMINARON LA APROBACION DEL CONCIERTO Y LAS VARIACIONES HABIDAS QUE PUEDAN AFECTAR AL MISMO.

2. LOS CENTROS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA IMPLANTACION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS Y QUE NO HAYAN ESTADO ACOGIDOS AL MISMO, PRESENTARAN LA SOLICITUD Y LA MEMORIA EXPLICATIVA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA ORDEN E INDICARAN EL NUMERO DE UNIDADES QUE CONSIDEREN DEBEN SER OBJETO DEL CONCIERTO.

3. LOS CENTROS AUTORIZADOS DESPUES DE LA IMPLANTACION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS Y QUE NO HAYAN ESTADO ACOGIDOS AL MISMO CON ANTERIORIDAD, DEBERAN PRESENTAR, JUNTO CON LA SOLICITUD Y LA MEMORIA EXPLICATIVA, JUSTIFICACION DE HABER CUMPLIDO LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

QUINTO. 1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REMITIRAN LAS SOLICITUDES RECIBIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, ANTES DEL DIA 25 DE FEBRERO DE 1989.

2. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES INFORMARAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS, ESPECIALMENTE EN CUANTO SE REFIERE A LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA EXPLICATIVA.

3. EN EL CASO DE SOLICITUDES FORMULADAS POR LOS CENTROS QUE YA HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL REGIMEN DE CONCIERTOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES INDICARAN SI EL CENTRO HA SIDO APERCIBIDO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43.1 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, EN RELACION CON EL 62.3 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

4. SI SE TRATA DE CENTROS AUTORIZADOS DESPUES DE LA IMPLANTACION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS Y NO ACOGIDOS AL MISMO CON ANTERIORIDAD, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES INFORMARAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

SEXTO. EL INFORME QUE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ELABOREN PARA CADA UNA DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS PODRA RECOGER, ADEMAS DE LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUANTOS DATOS JUZGUEN DE INTERES PARA UNA ACERTADA VALORACION DE LA SOLICITUD. TODO ELLO A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 48.3 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y 21.2 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

SEPTIMO. 1. RECIBIDOS LOS EXPEDIENTES POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, ESTA COMPROBARA CUANTOS DATOS SE REFIERAN A LA SITUACION JURIDICA DE LOS CENTROS SOLICITANTES: TITULARIDAD, TIPO DE AUTORIZACION O CLASIFICACION, NUMERO DE UNIDADES O PUESTOS ESCOLARES AUTORIZADOS Y EN FUNCIONAMIENTO, PRINCIPALMENTE.

2. ASIMISMO, LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES VALORARA LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION QUE ATIENDEN LOS CENTROS SOLICITANTES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS Y EL CUMPLIMIENTO, EN DICHOS CENTROS, DE CUANTOS REQUISITOS ESTABLECE LA ACTUAL LEGISLACION SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, PARA LO CUAL DEBERA RECABAR LA INFORMACION PERTINENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

3. LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES PROCEDERA, EN SU CASO, AL TRAMITE DE VISTA Y AUDIENCIA Y AL ESTUDIO Y VALORACION DE LAS ALEGACIONES QUE, EN DICHO TRAMITE, PUDIERAN PRESENTARSE.

OCTAVO. ANTES DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1989, LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES REMITIRA LOS EXPEDIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES QUE, FORMULARA, ANTE EL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PROPUESTA DE RESOLUCION A LOS EFECTOS DE QUE, ANTES DEL DIA 15 DE ABRIL DE 1988, TENGA LUGAR LA APROBACION O DENEGACION DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SOLICITADOS. LA RESOLUCION QUE, EN EL CASO DE SER DENEGATORIA SERA MOTIVADA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS Y SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

NOVENO. LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS QUE SE ACUERDEN AL AMPARO DE ESTA ORDEN TENDRAN UNA DURACION DE CUATRO AÑOS. SU FORMALIZACION SE REALIZARA, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ANTES DEL DIA 15 DE MAYO DE 1989, Y EN EL DOCUMENTO QUE, PREVIAMENTE, APRUEBE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

DECIMO. EN EL SUPUESTO DE DENEGACION DE LA RENOVACION DEL CONCIERTO, LA ADMINISTRACION PODRA ACORDAR CON EL TITULAR DEL CENTRO LA PRORROGA DEL CONCIERTO POR UN SOLO AÑO.

UNDECIMO.

CONTRA LA DENEGACION DE LOS CONCIERTOS, LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER RECURSO DE REPOSICION PREVIO A LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

DUOCECIMO.

1. POR EL CONCIERTO EDUCATIVO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A TENER EN FUNCIONAMIENTO EL NUMERO TOTAL DE UNIDADES ESCOLARES CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES O GRADOS DE ENSEÑANZA CONCERTADOS.

2. ASIMISMO, SE OBLIGA A TENER UNA RELACION MEDIA ALUMNO-PROFESOR POR UNIDAD ESCOLAR NO INFERIOR A LA QUE SE DETERMINE TENIENDO EN CUENTA LA EXISTENTE PARA LOS CENTROS PUBLICOS DE LA COMARCA, MUNICIPIO, O EN SU CASO, DISTRITO EN QUE ESTE UBICADO EL CENTRO.

3. LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

DECIMOTERCERO. 1. LAS VARIACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LOS CENTROS CONCERTADOS SERAN PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA ADMINISTRACION, TRAS LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE Y DARAN LUGAR A LA MODIFICACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO.

2. DICHOS EXPEDIENTES SE INICIARAN DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE. EN AMBOS CASOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES CORRESPONDIENTES REMITIRAN LA OPORTUNA DOCUMENTACION A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES QUE, EN SU CASO, PROCEDERA A LA MODIFICACION DE LA AUTORIZACION DEL CENTRO Y, POSTERIORMENTE, INSTRUIRA EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CONCIERTO PARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

3. LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES, PROPONDRA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.

4.

LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DEL CONCIERTO SUSCRITO DEBERAN SER RESUELTOS EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE SU INICIACION.

DECIMOCUARTO. LOS CONCIERTOS CON LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y EDUCACION ESPECIAL, SE SUSCRIBIRAN EN REGIMEN GENERAL.

DECIMOQUINTO. LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS SUSCRIBIRAN LOS CONCIERTOS EN EL REGIMEN SINGULAR QUE DETERMINA LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

DECIMOSEXTO. LOS CENTROS CONCERTADOS QUEDARAN SUJETOS AL CONTROL DE CARACTER FINANCIERO QUE LAS DISPOSICIONES VIGENTES ATRIBUYEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO A LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DECIMOSEPTIMO. LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN NO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SE ENCUENTREN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EDUCATIVAS.

DECIMOCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO.

SR. SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ANEXO QUE SE CITA

I. MODELO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACION DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS O LA SUSCRIPCION DEL NUEVO CONCIERTO PARA LOS CENTROS DE EGB, EDUCACION ESPECIAL Y FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO (SE CUMPLIMENTARA UNA SOLICITUD POR CADA NIVEL O GRADO).

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CENTRO:

A) TITULARIDAD.

B) NUMERO DE CODIGO DEL CENTRO.

C) DENOMINACION.

D) DOMICILIO.

E) LOCALIDAD.

F) MUNICIPIO Y PROVINCIA.

G) TIPO DE AUTORIZACION O CLASIFICACION FECHA BOE

H) NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS CURSO 88/89

REGIMEN DE CONCIERTO

DON

COMO TITULAR DEL CENTRO O COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL TITULAR (TACHESE LO QUE NO PROCEDA) SOLICITA:

A) ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

B) RENOVAR EL CONCIERTO.

PARA UNIDADES, EN REGIMEN GENERAL, SEGUN EL DETALLE SIGUIENTE (SOLO CUANDO PROCEDA).

EDUCACION ESPECIAL:

UNIDADES PSIQUICOS

UNIDADES FISICOS

UNIDADES AUTISTAS

UNIDADES DE FP

FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO:

UNIDADES DE RAMAS INDUSTRIALES

UNIDADES DE LA RAMA AGRARIA

UNIDADES DE RAMAS DE SERVICIOS (ESPECIFICAR POR RAMAS)

II. MODELO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACION DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS, EN EDUCACION PREESCOLAR, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO (SE CUMPLIMENTARA UNA SOLICITUD POR CADA NIVEL O GRADO).

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CENTRO:

A) TITULARIDAD.

B) NUMERO DE CODIGO DEL CENTRO.

C) DENOMINACION.

D) DOMICILIO.

E) LOCALIDAD.

F) MUNICIPIO Y PROVINCIA.

G) TIPO DE AUTORIZACION O CLASIFICACION FECHA BOE

H) NUMERO UNIDADES CONCERTADAS CURSO 88/89

REGIMEN DE CONCIERTO

DON

COMO TITULAR DEL CENTRO O COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL TITULAR (TACHESE LO QUE NO PROCEDA) SOLICITA:

RENOVAR EL CONCIERTO SINGULAR.

PARA UNIDADES, SEGUN EL DETALLE SIGUIENTE

(SOLO CUANDO PROCEDA)

FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO:

UNIDADES DE RAMAS INDUSTRIALES

UNIDADES DE LA RAMA AGRARIA

UNIDADES DE RAMAS DE SERVICIOS (ESPECIFICAR POR RAMAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1988
  • Fecha de derogación: 30/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
    • el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Conciertos Educativos

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