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Documento BOE-A-1988-563

Orden de 22 de diciembre de 1987 por la que se establece el régimen de opción de integración del personal laboral fijo del suprimido Organismo autónomo Casa de Salud de Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1988, páginas 770 a 772 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 85.7,E), DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ESTABLECIO QUE EL GOBIERNO DEBERIA PROCEDER DURANTE 1985 A LA SUPRESION DEL ORGANISMO AUTONOMO CASA DE SALUD SANTA CRISTINA Y ESCUELA OFICIAL DE MATRONAS, ESTABLECIMIENTO BENEFICO DOCENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

DICHA SUPRESION SE LLEVO A CABO POR EL REAL DECRETO 417/1987, DE 27 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE MARZO), QUE ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA QUE, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 417/1987, EL PERSONAL DEL SUPRIMIDO ORGANISMO AUTONOMO QUEDA ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

EL APARTADO 3 DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA SEÑALA QUE EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL FIJO DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO PODRA OPTAR ENTRE INTEGRARSE EN EL REGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y, EN SU CASO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, O CONSERVAR SU REGIMEN JURIDICO ACTUAL.

PARA LLEVAR A CABO DICHA INTEGRACION, LA ADMINISTRACION HA MANTENIDO REUNIONES CON EL COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL SANTA CRISTINA Y CON LOS SINDICATOS EN EL REPRESENTADOS PARA, EN UN MARCO DE PARTICIPACION, DEFINIR Y DESARROLLAR LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO DE INTEGRACION. LA PRESENTE ORDEN VIENE A ESTABLECER EL REGIMEN DE LA OPCION DE INTEGRACION DE LOS TRABAJADORES LABORALES FIJOS DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO EN LOS DISTINTOS ESTATUTOS DE PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LES SON DE APLICACION SEGUN LOS CASOS.

POR TODO ELLO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL FIJO DEL SUPRIMIDO ORGANISMO AUTONOMO CASA DE SALUD SANTA CRISTINA Y ESCUELA OFICIAL DE MATRONAS, PODRA INTEGRARSE EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2.

EL PERSONAL, QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR EJERZA EL DERECHO DE OPCION, QUEDARA INTEGRADO EN EL REGIMEN ESTATUTARIO QUE CORRESPONDA, SEGUN LA TABLA DE HOMOLOGACION PREVISTA EN EL ANEXO I. EN ESTOS SUPUESTOS, EL REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS SERA EL CORRESPONDIENTE AL ESTATUTO DE PERSONAL QUE EN CADA CASO SEA DE APLICACION.

EL PERSONAL QUE NO EFECTUE LA OPCION DE INTEGRACION PERMANECERA EN SU SITUACION ANTERIOR Y CONSERVARA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PROPIAS DE SU REGIMEN JURIDICO LABORAL, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE LE RESULTEN DE APLICACION.

ART. 3.

LAS SOLICITUDES DE INTEGRACION SE EFECTUARAN SEGUN EL MODELO PREVISTO EN EL ANEXO II Y EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. EL PERSONAL QUEREALICE LA OPCION DE INTEGRACION EN EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EN CUALQUIER OTRO ESTATUTO Y CATEGORIA EN LOS QUE PARA EL ACCESO SE EXIJA UNA TITULACION DETERMINADA DEBERA ACOMPAÑAR A SU SOLICITUD, FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TITULACION ACADEMICA QUE POSEA. IGUALMENTE, EL PERSONAL FACULTATIVO ACREDITARA EL TITULO DE ESPECIALISTA QUE POSEA.

LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, POR DELEGACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, RESOLVERA LAS SOLICITUDES EN EL PLAZO DE UN MES DESDE QUE FINALICE EL DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

CONTRA DICHA RESOLUCION PODRAN INTERPONER LOS AFECTADOS RECURSO DE REPOSICION PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU NOTIFICACION.

ART. 4. AL PERSONAL QUE RESULTE INTEGRADO EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE LE RECONOCERA, A TODOS LOS EFECTOS, LA MAYOR ANTIG UEDAD QUE POSEAN, BIEN SEA EN EL ORGANISMO AUTONOMO CASA DE SALUD SANTA CRISTINA Y ESCUELA OFICIAL DE MATRONAS, O EN ALGUNA INSTITUCION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN EL CASO DE QUE OSTENTE DOS ANTIGUEDADES SI ULTANEAS, TOTAL O PARCIALMENTE, SE RECONOCERA LA MAS BENEFICIOSA, PERO EN NINGUN CASO SERAN ACUMULABLES LOS SERVICIOS PRESTADOS SIMULTANEAMENTE EN EL HOSPITAL SANTA CRISTINA Y EN UNA INSTITUCION SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 5.

LA OPCION DE INTEGRACION SE EFECTUARA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ANEXO I Y SOBRE LAS CATEGORIAS BASICAS EN CADA ESTAMENTO, SIN PERJUICIO DE QUE, POSTERIORMENTE Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTATUTARIA MENTE PREVISTOS, SE EFECTUEN LOS NOMBRAMIENTOS NECESARIOS PARA PROVEER LOS PUESTOS DE RESPONSABILIDAD.

EL PERSONAL FACULTATIVO DEL HOSPITAL SANTA CRISTINA OSTENTARA LA CATEGORIA DE JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SERVICIO, JEFE DE SECCION O MEDICO ADJUNTO, SEGUN SE ESTABLECE PARA CADA CASO EN EL ANEXO I.

LOS NOMBRAMIENTOS DE ESTE PERSONAL SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS REALES DECRETOS 127/1982, DE 11 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), Y 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL D EL ESTADO> DEL 30), SOBRE ESPECIALIDADES MEDICAS Y FARMACEUTICAS, Y TENIENDO EN CUENTA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS EN EL HOSPITAL SANTA CRISTINA EN LA ACTUALIDAD.

ART. 6.

AL PERSONAL QUE, HABIENDO EFECTUADO LA OPCION DE INTEGRACION, VINIERA PERCIBIENDO RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA DE HOMOLOGACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SE LE APLICARA UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR LA DIFERENCIA DE RETRIBUCIONES, QUE SERA ABSORBIDO EN UN 25 POR 100 POR LAS FUTURAS MEJORAS RETRIBUTIVAS QUE SE PRODUZCAN.

ART. 7.

EL PERSONAL LABORAL FIJO DEL HOSPITAL SANTA CRISTINA QUE, A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE ENCUENTRE EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, PODRA EJERCER LA OPCION DE INTEGRACION COMO PERSONAL ESTATUTARIO EN LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE ESTABLECIDAS, SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MAS DE CINCO AÑOS DESDE LA FECHA EN QUE SE CONCEDIO LA EXCEDENCIA O, HABIENDOLOS TRANSCURRIDO, SE HUBIESE SOLICITADO EL REINGRESO CON ANTERIORIDAD Y NO SE HUBIESE CONCEDIDO.

ART. 8.

PARA LLEVAR A CABO EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE CONSTITUYE UNA MESA PARITARIA ADMINISTRACION/COMITE DE EMPRESA Y SINDICATOS EN EL REPRESENTADOS, QUE SE LIQUIDARA UNA VEZ QUE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES RESUELVA LAS OPCIONES DE INTEGRACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. TODAS AQUELLAS PERSONAS CUYA HOMOLOGACION SE PRODUZCA RESPECTO A CATEGORIAS DE DIFERENTE NATURALEZA A LAS QUE VENIAN PERTENECIENDO HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, DEBERAN ACOMPAÑAR A LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 3.

UNA CERTIFICACION DE FUNCIONES EXPEDIDA POR LA DIRECCION DEL CENTRO, OIDO EL COMITE DE EMPRESA.

SEGUNDA. EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS COMO TECNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO, RADIOLOGIA O ANATOMIA PATOLOGICA DEL HOSPITAL SANTA CRISTINA, LLEVARA A CABO SU HOMOLOGACION CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) SI OSTENTA LA CATEGORIA DE TECNICO ESPECIALISTA O POSEE LA TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, SE INTEGRARA COMO TECNICO ESPECIALISTA.

B) SI NO POSEE EL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, PERMANECERA EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE CON LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE ENFERMERIA Y PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A DICHA CATEGORIA.

TERCERA. EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO U OSTENTE LA CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO, JEFE DE SECCION O JEFE DE NEGOCIADO, SE INTEGRARA EN LOS GRUPOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA REGULADA POR ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), DE ACUERDO CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

LOS JEFES DE SERVICIO Y SECCION A LOS QUE SE EXIGIO PARA SU INGRESO TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO TECNICO.

LOS JEFES DE SECCION A LOS QUE SE EXIGIO TITULACION DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO DE GESTION.

LOS JEFES DE SECCION O DE NEGOCIADO CON TITULACION DE BACHILLER SUPERIOR, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O EQUIVALENTE, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO.

LOS JEFES DE NEGOCIADO CON TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR O DE GRADO MEDIO, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO DE GESTION.

LOS OPERADORES DE ORDENADORES, SE INTEGRARAN EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE NO POSEAN LA TITULACION DE BACHILLER SUPERIOR, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O EQUIVALENTE, EN CUYO CASO LO HARAN EN EL GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO U OSTENTE LA CATEGORIA DE:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, SECRETARIAS, SECRETARIAS DE TAQUIGRAFIA O AUXILIAR DE ARCHIVO, PODRA INTEGRARSE EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO DE FUNCION ADMINISTATIVA DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE POSEEN LA TITULACION DE BUP, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O EQUIVALENTE, Y TENGAN UNA ANTIG UEDAD DE CINCO AÑOS O SUPERIOR EN EL SUPUESTO DE TRABAJO O CATEGORIA QUE OSTENTE; EN CASO CONTRARIO, LO HARAN EN EL GRUPO AUXILIAR.

EL PERSONAL QUE OSTENTE LA CATEGORIA DE OFICIAL ADMINISTRATIVO SE INTEGRARA EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO, SIEMPRE QUE POSEA LA TITULACION DE BACHILLER SUPERIOR, O EQUIVALENTE. EN CASO CONTRARIO, LO HARA EN EL GRUPO AUXILIAR.

CUARTA. EL PERSONAL QUE SE INTEGRE EN LOS GRUPOS TECNICOS, DE GESTION O ADMINISTRATIVO DE FUNCION ADMINISTRATIVA, REGULADA POR ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1984, CORREGIDA POR LA DE 30 DE JUNIO DE 1984 (<BOLETINES OFICIALES> DE 30 DE MAYO Y 8 DE JUNIO), SOLO PODRAN EJERCITAR EL DERECHO DE TRASLADO PREVISTO EN EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, A AQUELLAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LAS QUE YA SE HAYA RESUELTO LA PRIMERA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE TALES CATEGORIAS.

QUINTA. LAS PLAZAS DE ORIGEN DEL PERSONAL QUE OPTE POR SU INTEGRACION EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS, SE CONSIDERARAN AMORTIZADAS Y RECONVERTIDAS EN LAS QUE DETERMINA, PARA CADA CASO, LA TABLA DE HOMOLOGACIONES QUE SE INCLUYE EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN DE PERSONAL LABORAL FIJO QUE NO SE INTEGRE EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE DECLARAN A EXTINGUIR PARA SU AMORTIZACION O, EN SU CASO, SUSTITUCION POR PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEXTA. AL PERSONAL CONTRATADO LABORAL TEMPORAL QUE HUBIERA PRESTADO SERVICIOS EN LA CASA DE SALUD DE SANTA CRISTINA, LE SERA RECONOCIDO PARA EL ACCESO A PLAZAS EN PROPIEDAD Y, EN SU CASO, CONTRATACION TEMPORAL, EL TIEMPO DE PRESTACION DE TALES SERVICIOS COMO PRESTADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE PERSONAL QUE EN CADA CASO SEA DE APLICACION. A ESTOS EFECTOS, SOLO SERAN VALORABLES LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LOS DIEZ AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 417/1987, DE 27 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE MARZO).

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA SECRETARIAGENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1987.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRECTORES GENERALES Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ANEXO I

SANTA CRISTINA-INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

PERSONAL MEDICO ESTATUTARIO

JEFE DE DEPARTAMENTO- JEFE DE DEPARTAMENTO.

JEFE DE SERVICIO- JEFE DE SERVICIO.

JEFE DE SECCION- JEFE DE SECCION.

MEDICO ADJUNTO- MEDICO ADJUNTO.

BIOLOGO- FACULTATIVO-BIOLOGO.

PSICOLOGO FACULTATIVO-PSICOLOGO.

FARMACEUTICO- FARMACEUTICO-JEFE SECCION, ADJUNTO O FACULTATIVO-FARMACEUTICO. COLABORADORES DIECIOCHO, SEIS Y TRES HORAS- MEDICO ADJUNTO.

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

DIRECTOR DE ENFERMERIA- ATS-DUE.

ENFERMERO/A- ATS-DUE.

MATRONA- MATRONA.

FISIOTERAPEUTA- FISIOTERAPEUTA.

LOGOPEDA- PROFESOR DE LOGOFONIA.

ESTIMULADOR- TERAPEUTA OCUPACIONAL.

AUXILIAR DE ENFERMERIA- AUXILIAR DE ENFERMERIA.

AUXILIAR DE FARMACIA- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO ATL.

TECNICO ESPECIALISTA DE RADIOGRAFIA ATR.

PERSONAL NO SANITARIO JEFE DE MANTENIMIENTO INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL.

FONTANERO FONTANERO.

ALBAÑIL ALBAÑIL.

CALEFACTOR CELADOR.

ELECTRICISTA ELECTRICISTA.

PINTOR PINTOR.

ESPECIALISTA ENCARGADO MAESTRO INDUSTRIAL.

GUARDA SOLAR CELADOR.

CONSERJE CELADOR.

PORTEROS CELADOR.

VIGILANTE NOCTURNO CELADOR.

MOZO LABORATORIO CELADOR.

CELADOR CELADOR.

MOZO CELADOR.

ORDENANZA CELADOR.

CONDUCTORES CONDUCTORES.

TELEFONISTA TELEFONISTA.

RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

ASISTENTE SOCIAL ASISTENTE SOCIAL.

JEFE ALIMENTACION GOBERNANTA.

JEFE COCINA COCINERO.

AYUDANTE COCINA PINCHE.

COCINERO COCINERO.

LIMPIADORA PINCHE.

LAVANDERA LAVANDERA.

PLANCHADORA PLANCHADORA.

COSTURERA COSTURERA.

CAMARERA PINCHE.

ENCARGADA LAVANDERIA GOBERNANTA.

JEFE SERVICIO GESTION PERSONAL GRUPO TECNICO, FUNCION ADMINISTRATIVA.

JEFE SECCION ADMINISTRACION GRUPO TECNICO, GESTION ADMINISTRATIVO.

JEFE DE NEGOCIADO GRUPO GESTION O ADMINISTRATIVO.

JEFE TECNICO DE INFORMATICA GRUPO GESTION.

OPERADORES DE ORDENADOR GRUPO ADMINISTRATIVO O AUXILIAR.

OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO ADMINISTRATIVO.

SECRETARIAS TAQUIGRAFIA AUXILIAR ADMINISTRATIVO O G. ADMINISTRATIVO.

SECRETARIAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO O G. ADMINISTRATIVO.

AUXILIAR ADMINISTRACION AUXILIAR ADMINISTRATIVO O G. ADMINISTRATIVO.

AUXILIAR ARCHIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO O G. ADMINISTRATIVO.

CAPELLAN CAPELLAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 11/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Casa de Salud de Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Médicos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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