EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 971/1987, DE 24 DE JULIO, ESTABLECE QUE LAS DIFERENTES CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCION SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE SE DETERMINEN, Y QUE SERAN APROBADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA, AÑADIENDO LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE DICHO MINISTRO DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL REFERIDO REAL DECRETO Y, EN LO QUE SE REFIERE A LA GUARDIA CIVIL, CONJUNTAMENTE CON EL MINISTRO DEL INTERIOR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR, DISPONGO:
PRIMERO. LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE VEHICULOS MILITARES Y DE LA GUARDIA CIVIL SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, Y CONTENDRAN LOS DATOS EXPRESADOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.
LOS PERMISOS SERAN CONFECCIONADOS EN CARTULINA DE COLOR BLANCO, EXCEPTO LOS DE LAS CLASES F Y G, QUE SERAN DE AZUL CLARO, Y SUS DIMENSIONES SERAN 99 X 210 MILIMETROS, PLEGADOS EN TRIPTICO E IMPRESOS EN TINTA NEGRA.
SEGUNDO. LOS PERMISOS DE CONDUCCION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DATOS:
A) EJERCITO POR EL QUE SE EXTIENDE, O GUARDIA CIVIL.
B) NUMERO, QUE EN LO POSIBLE DEBE COINCIDIR CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
C) APELLIDOS.
D) NOMBRE.
E) FECHA DE NACIMIENTO.
F) EMPLEO.
G) ARMA O CUERPO.
H) DESTINO.
I) GRUPO SANGUINEO.
J) FACTOR RH.
K) FIRMA DEL JEFE DEL ORGANISMO FACULTADO PARA EXPEDIRLO.
L) FIRMA DEL TITULAR.
M) FOTOGRAFIA DEL TITULAR, 35 X 25 MILIMETROS, DE UNIFORME, DE FRENTE Y DESCUBIERTO.
N) CATEGORIA O CATEGORIAS DE VEHICULOS CUYA CONDUCCION AUTORICEN.
O) ORGANISMO QUE LO EXPIDE.
P) FECHA DE EXPEDICION.
Q) FECHA DE CADUCIDAD.
TERCERO. DURANTE LA TRAMITACION O RENOVACION DEL PERMISO, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4.2 DEL REAL DECRETO 971/1987, DE 24 DE JULIO, EL TITULAR DEBERA IR PROVISTO DE UNA AUTORIZACION TEMPORAL PARA CONDUCIR EXPEDIDA POR EL JEFE DEL ORGANISMO FACULTADO PARA ELLO, CUYO FORMATO, DE MEDIDAS 148 X 210, SE ESPECIFICA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN, EN EL QUE SE INDICARA EL EJERCITO DE PERTENENCIA O, EN SU CASO, GUARDIA CIVIL.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE ABRIL DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR.
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