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Documento BOE-A-1989-12124

Ley 3/1989, de 16 de marzo, de modificación del artículo 14 de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 1989, páginas 15890 a 15891 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1989-12124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1989/03/16/3

TEXTO ORIGINAL

APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 3/1989, DE 16 DE MARZO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 78, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 1989, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY 10/1984, DE 30 DE MAYO, DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CONFIGURA A LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL COMO INSTRUMENTO BASICO DE LA POLITICA TERRITORIAL, DE TAL MANERA QUE LAS MISMAS SON LAS ENCARGADAS DE DETERMINAR CUAL VAYA A SER LA ESTRUCTURACION FUTURA DE NUESTRA COMUNIDAD.

LAS DIRECTRICES SE CONVIERTEN, POR VIRTUD DEL DISEÑO LEGAL DE LAS MISMAS, EN EL MARCO DE REFERENCIA OBLIGADO PARA LAS DECISIONES SECTORIALES CON INCIDENCIA EN EL TERRITORIO Y PARA BUENA PARTE DE LAS DECISIONES MUNICIPALES EN EL CAMPO DEL URBANISMO, LO QUE, UNIDO AL HECHO DE QUE SU APROBACION Y VIGENCIA TRASCIENDE CON MUCHO EL MARCO TEMPORAL DE ACTUACION DE UN DETERMINADO GOBIERNO Y PERFILA EL HORIZONTE EN MUCHOS AÑOS DE NUESTRA COMUNIDAD, HACE ACONSEJABLE ATRIBUIR LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS MENCIONADAS DIRECTRICES A LA PROPIA ASAMBLEA DE MADRID Y, EN PARALELO, SU APROBACION PROVISIONAL AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EN CONSECUENCIA CON LO ANTERIOR SE PROCEDE A DAR UNA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 14 DE LA LEY 10/1984, DE 30 DE MAYO, DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

<ARTICULO 14. LA FORMULACION Y APROBACION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1. EL CONSEJO DE GOBIERNO PROPONDRA AL PLENO DE LA ASAMBLEA LAS BASES Y OBJETIVOS QUE HAN DE SEGUIR LA FORMULACION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL. LA DISCUSION EN LA ASAMBLEA SE PRODUCIRA POR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 159 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA.

2. DEBATIDOS POR LA ASAMBLEA ESTAS BASES Y OBJETIVOS, EL CONSEJO DE GOBIERNO REDACTARA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS PREVIOS PRECISOS PARA ESTABLECER LAS PROPUESTAS BASICAS QUE ESTRUCTURARAN EL USO DEL TERRITORIO Y LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EQUIPARLO Y ALCANZAR LOS OBJETIVOS PREVISTOS.

3. ELABORADO ESTE DOCUMENTO PREVIO, SERA REMITIDO A INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO.

4. INFORMADO POR ESTA COMISION, SERA REMITIDO POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL:

A) A LOS AYUNTAMIENTOS, ASI COMO A LAS MANCOMUNIDADES, AGRUPACIONES O FEDERACIONES DE MUNICIPIOS EN QUE ESTEN REPRESENTADOS, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO QUE AL EFECTO SE SEÑALE FORMULEN LAS PROPUESTAS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS Y, EN SU CASO, ALTERNATIVAS QUE TENGAN POR OPORTUNAS.

B) A CUANTAS CORPORACIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO, SINDICATOS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES ECONOMICAS CULTURALES Y VECINALES ESTIME NECESARIO, A LOS MISMOS EFECTOS.

5. ANALIZADAS LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS PRESENTADAS E INTRODUCIDAS EN EL DOCUMENTO PREVIO A LAS RECTIFICACIONES QUE DE ELLAS SE ENTENDIERAN CONVENIENTES, EL DOCUMENTO SE SOMETERA A LA COMISION DE URBANISMO PARA SU APROBACION INICIAL.

6. PARA LA APROBACION INICIAL DEL DOCUMENTO SE TENDRAN EN CUENTA LAS PREVISIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA, SOMETIENDO PREVIAMENTE A DICHA ADMINISTRACION EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO A TRAVES DE LA DELEGACION GENERAL DEL GOBIERNO.

7. EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL SERA PUBLICADO EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID'' Y EN LOS PERIODICOS DE MAYOR DIFUSION, Y SE SOMETERA A INFORMACION PUBLICA POR PLAZO NO INFERIOR A DOS MESES, Y A TRAMITE DE AUDIENCIA, QUE PODRA SER SIMULTANEO CON EL ANTERIOR, POR IGUAL PLAZO DE LAS INSTITUCIONES, CORPORACIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS ENUMERADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PUNTO 4 DE ESTE ARTICULO.

8. A LA VISTA DEL RESULTADO DE DICHOS TRAMITES, LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL SOMETERA LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL A LA COMISION DE URBANISMO, PARA SU APROBACION PROVISIONAL, CON LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, PROCEDIESEN.

9.

APROBADAS PROVISIONALMENTE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL SE REMITIRAN AL CONSEJO DE GOBIERNO.

10. EL CONSEJO DE GOBIERNO ELEVARA A LA ASAMBLEA DE MADRID UN INFORME QUE EVALUE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS, TANTO ESCRITAS COMO GRAFICAS, EN RELACION CON LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS FORMULADAS Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA.

11. LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL SERA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO, REVESTIRA LA FORMA DE DECRETO Y SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' Y EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID''.

12. LA REVISION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL O LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS O SISTEMAS ESTRUCTURANTES DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO SE SOMETERAN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA SU APROBACION.

LOS AJUSTES TECNICOS QUE SEA NECESARIO INTRODUCIR Y QUE NO TENGAN ESTE CARACTER SERAN APROBADOS DEFINITIVAMENTE POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, CON AUDIENCIA PREVIA DE LAS INSTITUCIONES AFECTADAS. EL CONSEJO DE GOBIERNO DARA CUENTA A LA ASAMBLEA DE ESTOS AJUSTES TECNICOS.>

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

MADRID, 16 DE MARZO DE 1989.

JOAQUIN LEGUINA HERRAN,

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 78, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/03/1989
  • Fecha de publicación: 29/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 9/1995, de 28 de marzo, (Ref. BOE-A-1995-18784).
  • Publicada en el BOCM núm. 78, de 3 de abril de 1989.
  • Fecha de derogación: 01/05/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Suelo
  • Urbanismo

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