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Documento BOE-A-1989-12306

Resolución de 22 de mayo de 1989, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se determinan criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas en concepto de ayudas y subvenciones para la realización de programas de acción social y servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1989, páginas 16289 a 16290 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-12306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCION DE VARIOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS EN CONCEPTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES, PROCEDE DISPONER LA PUBLICACION DEL MISMO, QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 22 DE MAYO DE 1989. LA SUBSECRETARIA, CARLOTA BUSTELO GARCIA DEL REAL.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCION DE VARIOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS EN CONCEPTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, APROBADOS POR LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 312, DEL 29), PREVEN:

A) UNA DOTACION DE 2.500 MILLONES DE PESETAS, EN LA APLICACION 27.03.313L.451, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CC.LL. MEDIANTE CONVENIOS PROGRAMA CON COMUNIDADES AUTONOMAS.

B) UNA DOTACION DE 500 MILLONES DE PESETAS EN LA APLICACION 27.03.313L.452, PARA EL PLAN DE DESARROLLO GITANO.

C) UNA DOTACION DE 200 MILLONES DE PESETAS EN LA APLICACION 27.03.313L.457, SOBRE DESARROLLO DE PROGRAMAS PILOTO PARA SITUACIONES DE NECESIDAD.

D) REMANENTE DE CREDITO DE BECAS SITUADO EN LA APLICACION 27.03.313L.457, PROCEDENTE DEL CREDITO 278.03.313L.488, PARA BECAS DE ASISTENCIA EN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS A PERSONAS CON MINUSVALIAS REGULADAS POR EL REAL DECRETO 620/1981.

POR OTRA PARTE, EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CONCEPTO 459.0, PROGRAMA 33.47, PREVE UNA DOTACION DE 1.421.452.000 PESETAS PARA SUBVENCIONAR GUARDERIAS INFANTILES SIN FINES DE LUCRO.

EL IMPORTE DE LOS CREDITOS MENCIONADOS HA DE DISTRIBUIRSE ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS, Y A ESOS EFECTOS HABRA QUE ESTAR A LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 234, DEL 29), QUE IMPONE SOMETER A LA APROBACION DEL GOBIERNO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS MENCIONADOS CREDITOS SOBRE SUBVENCIONES, UNA VEZ FIJADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, PREVIA AUDIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

HABIENDO QUEDADO FIJADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCION DE CADA UNO DE LOS CREDITOS AL PRINCIPIO INDICADOS, Y TENIENDO EN CUENTA QUE RESPECTO DE LOS MISMOS HAN SIDO OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN REUNION CONJUNTA, CELEBRADA EL DIA 9 DE FEBRERO DE 1989, PROCEDE AHORA SOMETER A LA APROBACION DEL GOBIERNO LOS SEÑALADOS CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCION:

1. LA APLICACION PRESUPUESTARIA 27.03.313L.451, QUE FIGURA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 POR IMPORTE DE 2.500 MILLONES DE PESETAS, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUN LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO, APARTADO A, DEL PRESENTE ACUERDO.

2. LA APLICACION PRESUPUESTARIA 27.03.313L.452, QUE FIGURA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 POR IMPORTE DE 500 MILLONES DE PESETAS, PARA EL PLAN DE DESARROLLO GITANO, SE DISTRIBUIRA SEGUN LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO, APARTADO B.

3. LA APLICACION PRESUPUESTARIA 27.03.313L.457, QUE FIGURA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 POR IMPORTE DE 200 MILLONES DE PESETAS, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PILOTO PARA SITUACIONES DE NECESIDAD, SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SEGUN LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO, APARTADO C.

4. EL REMANENTE PROCEDENTE DEL CREDITO 27.03.313L.488 PARA BECAS DE ASISTENCIA EN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS A PERSONAS CON MINUSVALIA REGULADAS POR EL REAL DECRETO 620/1981, SITUADO EN LA APLICACION 27.03.313L.457, SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUN LOS PERTINENTES CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO, APARTADO D.

5. EL CREDITO DE 1.421.452.000 PESETAS, QUE FIGURA EN EL CONCEPTO 459.0, PROGRAMA 33.47 DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, SE DISTRIBUIRA PARA SUBVENCIONAR GUARDERIAS INFANTILES SIN FINES DE LUCRO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO, APARTADO E.

ANEXO

A. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL CREDITO 27.03.313L.451

1. REGLA GENERAL: EL CREDITO DISPONIBLE SE DISTRIBUIRA ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS EN BASE A LAS VARIABLES DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL (LEY 7/1984, DE 31 DE MARZO), GARANTIZANDO UN MINIMO PARA TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE 20 MILLONES DE PESETAS POR CADA UNA DE ELLAS.

2. VARIABLES SOCIO-ECONOMICAS RECOGIDAS: LAS VARIABLES QUE INTERVIENEN EN LA FIJACION DEL CRITERIO DE DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL SON:

A) RENTA PER CAPITA Y POBLACION DE CADA COMUNIDAD: PONDERADO EN UN 70 POR 100. B) SALDO MIGRATORIO: PONDERADO EN UN 20 POR 100.

C) TASA DE PARO: PONDERADO EN UN 5 POR 100.

D) SUPERFICIE TERRITORIAL: PONDERADO EN UN 5 POR 100.

E) DISTANCIA INSULAR: SE INCREMENTAN LAS CANTIDADES OBTENIDAS PARA BALEARES Y CANARIAS EN UN PORCENTAJE QUE TIENE EN CUENTA LA DISTANCIA DE ESTAS COMUNIDADES A LA PENINSULA.

LA CUANTIFICACION DE LAS ANTERIORES VARIABLES Y SU DISTRIBUCION SOBRE 92.064.3 UNIDADES MONETARIAS HA SIDO OBTENIDA DE LOS DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA 1989.

3. DISTRIBUCION POR COMUNIDADES AUTONOMAS:

COMUNIDADES AUTONOMAS / PORCENTAJE DE PARTICIPACION / PESETAS

ANDALUCIA 23.208,7 569.561.000

ARAGON 1.987,4 67.060.000

ASTURIAS 2.217,4 72.506.000

BALEARES 717,8 36.997.000

CANARIAS 5.470,1 149.527.000

CANTABRIA 822,7 39.481.000

CASTILLA Y LEON 7.503,3 197.671.000

CASTILLA-LA MANCHA 7.004,8 185.867.000

CATALUÑA 11.122,4 283.369.000

VALENCIANA 6.279,9 168.702.000

EXTREMADURA 5.930,5 160.429.000

GALICIA 10.655,6 272.315.000

MADRID 5.808,5 157.540.000

MURCIA 2.360,7 75.899.000

NAVARRA 678,9 36.076.000

LA RIOJA 295,6 27.000.000

SUMA 92.064,3 2.500.000.000

B. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL CREDITO 27.03.313L.452

SE ATENDERA A LA CUANTIA DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y LOS CRITERIOS QUE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES TENDRA EN CUENTA PARA LA SELECCION DE LOS PROYECTOS SERAN LOS SIGUIENTES:

CON EL FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD GITANA, PROMOVER SU DESARROLLO, ASI COMO SUPERAR SU MARGINACION, SE FINANCIARAN PROYECTOS PILOTO DE INTERVENCION INTEGRAL PARA LA ASISTENCIA, PREVENCION DE LA MARGINACION E INSERCION DEL PUEBLO GITANO.

SERAN PRESENTADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUIENES ASUMIRAN LA CORRESPONSABILIDAD EN LA FINANCIACION. LA PROMOCION Y REALIZACION DE LOS MISMOS PODRA SER TANTO DE ENTIDADES PUBLICAS COMO PRIVADAS CON FINES DE ACCION SOCIAL Y SIN ANIMOS DE LUCRO.

EL FIN DE DICHOS PROYECTOS SERA MOVILIZAR LOS RECURSOS HUMANOS, TECNICOS Y SOCIALES ADECUADOS A LAS NECESIDADES CORRESPONDIENTES EN CADA CASO.

TENDRAN PREFERENCIA LOS PROYECTOS QUE PROFUNDICEN EN EXPERIENCIAS QUE FAVOREZCAN LA ATENCION DE LOS PROBLEMAS SOCIALES EN EL MARCO DE LAS POLITICAS GENERALES, EVITANDO CREAR REDES PARALELAS DE PROTECCION, EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE NORMALIZACION E INTEGRACION SOCIAL.

TENDERAN A APLICAR METODOS INNOVADORES QUE FAVOREZCAN LA CONVIVENCIA ENTRE PAYOS Y GITANOS.

TENDRAN PRIORIDAD AQUELLOS PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPEN LOS PROPIOS AFECTADOS.

C. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DEL CREDITO 27.03.313L.457 (DESARROLLO DE PROGRAMAS PILOTO PARA SITUACIONES DE NECESIDAD)

LA TRANSFERENCIA DE LOS CREDITOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE LLEVARA A CABO EN BASE A PROGRAMAS SELECCIONADOS CONJUNTAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE DEBERAN TENER EN CUENTA LOS CRITERIOS PRINCIPALES APROBADOS POR LA CEE RELATIVOS A PROYECTOS DEL II PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA CON CARACTER PRIORITARIO:

PONER EN MARCHA ACCIONES CONCRETAS CON CARACTER EXPERIMENTAL.

INVESTIGAR METODOS INNOVADORES PARA LA INTEGRACION DE LA POBLACION MARGINADA.

REVISAR LOS PROGRAMAS EXISTENTES Y PROFUNDIZAR CON NUEVAS EXPERIENCIAS (SE ACONSEJA POR TANTO QUE SEAN PROYECTOS QUE ESTAN APLICANDOSE).

EXCLUIR LOS PROYECTOS RELATIVOS A CREACION DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL QUE PUEDAN ENCUADRARSE A TRAVES DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

CONCEDER PRIORIDAD A LOS JOVENES PARADOS Y PARADOS DE LARGA DURACION.

D. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DEL CREDITO 27.03.313L.457 (REMANENTE PARA BECAS DE ASISTENCIA EN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS A PERSONAS CON MINUSVALIAS, PROCEDENTE DEL CREDITO 27.03.313L.488)

A) EL EXCEDENTE DE CREDITO DE BECAS SE DISTRIBUIRA DE ACUERDO AL CRITERIO DE POBLACION MINUSVALIDA BENEFICIARIA DE LA PRESTACION POR MINUSVALIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADA POR LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1970.

B) DATOS ESTADISTICOS UTILIZADOS: NUMERO DE BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION DE MINUSVALIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1970), FACILITADA POR EL INSERSO, SOBRE PAGOS EFECTIVOS REALIZADOS A 1 DE DICIEMBRE DE 1988.

C) DISTRIBUCION POR COMUNIDADES AUTONOMAS:

COMUNIDADES AUTONOMAS / PORCENTAJE

ANDALUCIA 21,14

ARAGON 2,78

ASTURIAS 3,25

BALEARES 1,44

CANARIAS 4,76

CANTABRIA 1,48

CASTILLA-LA MANCHA 5,26

CASTILLA Y LEON 7,96

CATALUÑA 13,84

VALENCIANA 10,60

EXTREMADURA 3,37

GALICIA 8,33

MADRID 10,59

MURCIA 3,19

NAVARRA 1,38

LA RIOJA 0,63

TOTAL 100,00

E. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DEL CREDITO 459.33.47 DEL PRESUPUESTO DEL INSERSO, PARA SUBVENCIONAR GUARDERIAS INFANTILES SIN FINES DE LUCRO

LAS CANTIDADES ASIGNADAS SE CONCEDERAN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN FORMA DE SUBVENCIONES PARA COOPERAR AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERIAS SIN ANIMO DE LUCRO, QUE FACILITEN CUIDADO, CUSTODIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION PREESCOLAR A HIJOS MENORES DE SEIS AÑOS DE MUJERES TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA O DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE CAREZCAN DE PERSONAS DE SU FAMILIA QUE LES ATIENDAN.

LA DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE EFECTUA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE POBLACION INFANTIL Y POBLACION ACTIVA FEMENINA.

DISTRIBUCION POR COMUNIDADES AUTONOMAS:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 17,99 255.719.214

ARAGON 3,40 48.329.368

ASTURIAS 2,66 37.810.623

BALEARES 1,83 26.012.571

CANARIAS 3,89 55.294.482

CANTABRIA 1,38 19.616.037

CASTILLA-LA MANCHA 3,11 44.207.157

CASTILLA Y LEON 5,13 72.920.487

CATALUÑA 17,64 250.744.132

EXTREMADURA 2,02 28.713.330

GALICIA 6,37 90.546.492

MADRID 16,50 234.539.580

MURCIA 4,87 69.224.712

NAVARRA 1,16 16.488.843

LA RIOJA 0,73 10.376.599

COMUNIDAD VALENCIANA 11,32 160.908.366

TOTAL 100,00 1.421.452.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/1989
  • Fecha de publicación: 31/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 147, de 21 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14137).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Becas
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Guarderías infantiles
  • Subvenciones

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