DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 252 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO A LOS EFECTOS DE CONSEGUIR LA MAYOR UNIFORMIDAD Y ECONOMIA EN LA CONTRATACION DE ESTE MINISTERIO, SE CONSIDERA CONVENIENTE AMPLIAR LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMPRAS CREADA EN EL MISMO POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1973, Y CONCRETAR SU COMPOSICION A TENOR DEL ARTICULO 249 DEL CITADO REGLAMENTO Y 2. DEL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
APARTADO PRIMERO. LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, TEXTO ARTICULADO DE 8 DE ABRIL DE 1965, Y 248 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO PARA SU APLICACION, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, Y DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, TENDRA LAS SIGUIENTES:
1. ACTUAR COMO MESA DE CONTRATACION EN TODOS LOS CONTRATOS EN QUE LA ADJUDICACION HAYA DE REALIZARSE POR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA O CONCURSO.
2. PROPONER, CUANDO PROCEDA, LA ADJUDICACION DIRECTA DE LOS CONTRATOS DE OBRAS, GESTION DE SERVICIOS, SUMINISTRO, TRANSPORTE, ASISTENCIA TECNICA Y TRABAJOS ESPECIFICOS QUE SE CELEBREN POR ESTE DEPARTAMENTO, TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO.
NO SERAN COMPETENCIA DE LA JUNTA DE COMPRAS LOS SUMINISTROS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 245 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION, NI LOS QUE SE TRAMITEN A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.
APARTADO SEGUNDO. LA JUNTA DE COMPRAS DE ESTE DEPARTAMENTO QUEDA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR.
VICEPRESIDENTE, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GESTION ECONOMICA, QUE PODRA SUSTITUIR AL PRESIDENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
VOCALES, UN SUBDIRECTOR GENERAL O UN CONSEJERO TECNICO Y UN FUNCIONARIO EN REPRESENTACION DEL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDAN LOS ASUNTOS A TRATAR.
SECRETARIO, UN FUNCIONARIO DE ESTE DEPARTAMENTO DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR.
APARTADO TERCERO. CUANDO LA JUNTA DE COMPRAS ACTUE COMO MESA DE CONTRATACION SU COMPOSICION SERA LA MISMA QUE SE INDICO EN EL APARTADO ANTERIOR Y, ADEMAS, FORMARAN PARTE DE LA MISMA, NECESARIAMENTE, UN ABOGADO DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO Y UN DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
APARTADO CUARTO. ASISTIRAN A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS EN CALIDAD DE ASESORES, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN ABOGADO DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO Y UN DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CUANDO SE TRATE DE LA ADJUDICACION DIRECTA DE CONTRATOS QUE VAYAN A CELEBRARSE EN EL EXTRANJERO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL DECRETO 3637/1965, DE 25 DE NOVIEMBRE, CUYA CUANTIA SUPERE LOS LIMITES QUE PARA QUE SEA POSIBLE DICHA CONTRATACION SIN MOTIVACION ESPECIFICA ESTABLECEN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOS CELEBRADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
PODRAN TAMBIEN INCORPORARSE A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS EN CALIDAD DE ASESORES CON VOZ PERO SIN VOTO, AQUELLOS FUNCIONARIOS CUYA COLABORACION SE ESTIME CONVENIENTE POR LA NATURALEZA DE LOS TEMAS A TRATAR.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA EN CUANTO SE OPONGA A LA PRESENTE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE MAYO).
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1989.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR.
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