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Documento BOE-A-1989-13603

Ley 2/1989, de 11 de mayo, de Adecuación Retributiva del Personal al Servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1989, páginas 18400 a 18400 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1989-13603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1989/05/11/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES

DE CASTILLA-LA MANCHA

HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION, QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 2/1989, DE 11 DE MAYO, DE ADECUACION RETRIBUTIVA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL REAL DECRETO-LEY 3/1989, DE 31 DE MARZO, DE MEDIDAS ADICIONALES DE CARACTER SOCIAL, CONVALIDADO POR LAS CORTES GENERALES EN SU SESION DEL PASADO 6 DE ABRIL, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL TERCERA QUE LO DISPUESTO EN EL TITULO IV DEL MISMO PODRA SER APLICADO POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

POR OTRA PARTE, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACION ESTABLECIDO POR LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE ALCANZO UN ACUERDO CON LAS CUATRO CENTRALES SINDICALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, CONSIDERANDOSE NECESARIA SU CUANTIFICACION Y LA REGULACION DE SU APLICACION EN FUNCION DEL CONTENIDO DEL PROPIO ACUERDO.

ES, POR TANTO, PRECISA LA APROBACION DE UNA NORMA QUE AUTORICE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS SOCIALES Y LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS SOCIALES PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

ARTICULO 1. SE DECLARA DE APLICACION, EN LOS MISMOS TERMINOS, CUANTIAS Y CARACTER, A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA LO DISPUESTO EN EL TITULO IV DEL REAL DECRETO-LEY 3/1989, DE 31 DE MARZO, DE MEDIDAS ADICIONALES DE CARACTER SOCIAL.

ART. 2. AL PERSONAL LABORAL Y CAMINERO SE LE ABONARA UNA COMPENSACION ECONOMICA CUYO IMPORTE GLOBAL SERA EQUIVALENTE AL 1 POR 100 DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS 130 Y 131 DEL CAPITULO I DE LA LEY 6/1987, DE 24 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 1988. SU APLICACION INDIVIDUAL SE DETERMINARA EN EL MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA PARA 1989, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA QUE EL PERSONAL CAMINERO PERCIBIRA, EN TODO CASO, EL 1 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES DEVENGADAS EN 1988.

ART. 3. A LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS, PERSONAL EVENTUAL Y PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO, SE LES ABONARA UNA PAGA CUYO IMPORTE SE FIJA EN EL 1 POR 100 DE LA RETRIBUCION DEVENGADA DURANTE 1988. A TAL EFECTO NO SE TENDRAN EN CUENTA LAS REMUNERACIONES ABONADAS POR GRATIFICACIONES QUE NO TENGAN EL CARACTER DE FIJAS Y PERIODICAS, COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS O CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EQUIVALENTES, ASI COMO TAMPOCO LA AYUDA FAMILIAR NI LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDAN SUPERARSE LAS CUANTIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO-LEY 3/1989, DE 31 DE MARZO, DE MEDIDAS ADICIONALES DE CARACTER SOCIAL.

ART. 4. UNO. EL FONDO ADICIONAL DE 296 MILLONES, ACORDADO PARA MEJORAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, SE APLICARA SEGUN LOS PACTOS QUE DE ELLO SE DERIVEN, TRAS LA APROBACION DEFINITIVA QUE REALICE EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DOTANDOSE CON CARGO A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE IMPREVISTOS Y PRODUCTIVIDAD DEL CAPITULO I, SIN QUE SUPONGA INCREMENTO DEL GASTO.

DOS. EL FONDO DE 68.792.972 PESETAS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 4/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, SE APLICARA EN FUNCION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EL CONSEJO DE GOBIERNO Y, EN SU CASO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY 4/1988, DE 22 DE DICIEMBRE.

SEGUNDA. LOS CRITERIOS Y ACUERDOS EN LOS QUE SE BASE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE LEY SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

TERCERA. SE CREAN EN EL CUERPO TECNICO, GRUPO B, DEL ARTICULO 16 DE LA LEY 3/1988, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LAS ESCALAS A EXTINGUIR DE AGENTES DE ECONOMIA DOMESTICA Y DE MONITORES, EN LAS QUE SE INTEGRAN, RESPECTIVAMENTE, LOS AGENTES DE ECONOMIA DOMESTICA Y LOS MONITORES DEL SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA, EN SERVICIO ACTIVO, DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

DADO EN TOLEDO A 11 DE MAYO DE 1989.

JOSE BONO MARTINEZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES

DE CASTILLA-LA MANCHA

( PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA> NUMERO 21, DE 16 DE MAYO DE 1989 )

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/05/1989
  • Fecha de publicación: 15/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1989
  • Publicada en el DOCM núm. 21, de 16 de mayo de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Trabajadores

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