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Documento BOE-A-1989-14132

Circular 1.000 de 13 de junio de 1989, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del D. U. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1989, páginas 19127 a 19128 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-14132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/06/13/1000

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1989 SOBRE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES, DICTADA CON EL PROPOSITO DE AGILIZAR Y SIMPLIFICAR LOS ASPECTOS DE CONTROL DE CAMBIOS EN LA MATERIA, VIENE A SUPRIMIR POR COMPLETO LA DOMICILIACION BANCARIA DE TALES OPERACIONES PERMITIENDO, EN SU LUGAR, QUE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES SE EFECTUEN DIRECTAMENTE CONTRA LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS HABITUALMENTE UTILIZADOS EN EL TRAFICO MERCANTIL INTERNACIONAL. NO OBSTANTE, PARA PODER RECOGER EN LA BALANZA DE PAGOS LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO OTORGADOS A LOS IMPORTADORES POR SUS SUMINISTRADORES O POR TERCEROS FINANCIADORES (INCLUIDAS LAS ENTIDADES DELEGADAS) CUANDO EL PLAZO CONCEDIDO FUESE SUPERIOR A UN AÑO, RESULTA OBLIGADA, EN TALES SUPUESTOS, LA PRESENTACION POR PARTE DE LOS IMPORTADORES EN LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD DELEGADA EL DOCUMENTO UNICO (D.U.A.) CON EL QUE SE REALIZO LA OPERACION ADUANERA DE IMPORTACION, JUNTO, EN SU CASO, A LOS RESTANTES DOCUMENTOS COMERCIALES PREVISTOS. EN ESTE SENTIDO, Y POR CUANTO SE REFIERE A LA EXPUESTA OBLIGACION FORMAL LA PRESENTACION DEL D.U.A. DE IMPORTACION/INTRODUCCION EN LA ENTIDAD DELEGADA ES NECESARIO DETERMINAR CUALES SEAN LOS DATOS QUE, A TALES FINES, DEBEN SER INCORPORADOS AL MISMO, ASI COMO EL MODO DE PRACTICARSE POR LOS INTERESADOS SU CONSIGNACION EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO.

POR OTRA PARTE, SE RECOGE EN LA CITADA NORMATIVA LA NUEVA FIGURA DE RESPONSABLE FINANCIERO DE LA OPERACION, ENTENDIENDO POR TAL LA PERSONA, DISTINTA DEL DESTINATARIO DE LA EXPEDICION, QUE RESULTA OBLIGADA DEL PAGO AL EXTERIOR DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE.

POR ULTIMO, Y POR CUANTO CORRESPONDE A LA INTERVENCION Y CONTROL DE LA ADUANA EN LA JUSTIFICACION DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR A EFECTOS DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS, SE CONTEMPLA EN LA NUEVA NORMATIVA EL SUPUESTO DE ADQUISICIONES DE MERCANCIAS INTRODUCIDAS EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS, CUYOS MOVIMIENTOS DEBERAN ACREDITARSE ANTE LA ADUANA DE CONTROL, PARA SU DILIGENCIAMIENTO.

ES POR CUANTO ESTA DIRECCION GENERAL, EN RELACION CON LOS INDICADOS EXTREMOS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTIESE LA FIGURA DEL <RESPONSABLE FINANCIERO> DE LA OPERACION IMPORTACION/INTRODUCCION O EN QUE FUESE NECESARIA LA PRESENTACION DEL D.U.A. DE IMPORTACION/INTRODUCCION EN UNA ENTIDAD DELEGADA, COMO INSTRUMENTO ACREDITATIVO DE UNA OPERACION DE DICHA CLASE (IMPORTACION O INTRODUCCION DE MERCANCIAS DE TERCEROS PAISES O DE OTRO ESTADO MIEMBRO), POR VENIR AFECTADO AL CORRESPONDIENTE PAGO AL EXTERIOR DE UN APLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO, LOS PRESENTADORES DEL D.U.A. ANTE LA ADUANA DE ENTRADA DE LAS MERCANCIAS DEBERAN CUMPLIMENTAR DICHO FORMULARIO, CON INDEPENDENCIA DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES 973 Y 975 DE ESTA MISMA DIRECCION GENERAL, CON OBSERVACION AL RESPECTO DE LAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

CASILLA 9 D.U.A.

9 RESPONSABLE FINANCIERO N.

1. LA PRESENTE CASILLA UNICAMENTE SE CUMPLIMENTARA CUANDO EL RESPONSABLE DEL PAGO O TRANSFERENCIA DE DIVISAS AL EXTERIOR CORRESPONDIENTE A LA OPERACION DE QUE SE TRATE SEA UNA PERSONA RESIDENTE EN ESPAÑA, QUE NO SEA UNA ENTIDAD DELEGADA, Y, A SU VEZ, DISTINTA DE LA PERSONA A LA QUE VA CONSIGNADA LA EXPEDICION, CUYA DESCRIPCION SE RECOGE EN LA CASILLA NUMERO 8 DEL D.U.A. (<DESTINATARIO>).

2. CUANDO SEA PROCEDENTE SU CUMPLIMIENTO EL RESPONSABLE FINANCIERO SE INDICARA CON SU NOMBRE O RAZON SOCIAL. EL NUMERO EXPRESARA, IGUALMENTE, EL CI, DNI, O NIE QUE CORRESPONDA, SIGUIENDO AL EFECTO CUANTO SE ESTABLECE SOBRE LOS PARTICULARES EN LA CASILLA 2 DEL D.U.A.

CASILLA 28 D.U.A.

28 DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS

LOS DATOS DE LA PRESENTE CASILLA SERAN CUMPLIMENTADOS CONFORME A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) PRIMERA LINEA. SE INDICARA LA EXPRESION <CREDITO DE TERCERO FINANCIADOR> UNICAMENTE CUANDO LA OPERACION DE IMPORTACION/INTRODUCCION FUESE FINANCIADA, TOTAL O PARCIALMENTE, A TRAVES DE UN <TERCERO FINANCIADOR> (ESTABLECIMIENTO FINANCIERO NO RESIDENTE Y/O UNA ENTIDAD DELEGADA).

B) SEGUNDA LINEA. SE INDICARAN, EN TODOS LOS CASOS, LOS DATOS FINANCIEROS CONVENIDOS DIRECTAMENTE CON EL PROVEEDOR (SUMINISTRADOR) NO RESIDENTE (EN NINGUN CASO LOS ACORDADOS CON UN <TERCERO FINANCIADOR>, SI EXISTIESE), CUYOS DATOS SERAN DISTRIBUIDOS EN TRES AGRUPACIONES, SEPARADAS CADA UNA DE ELLAS POR UNA BARRA, EFECTUANDOSE SU FORMULACION DEL MODO QUE SE INDICA:

B.1 PRIMERA AGRUPACION. SERA EXPRESIVA DEL NUMERO DE MESES QUE DEBEN TRANSCURRIR DESDE LA FECHA DE ADMISION DEL D.U.A. HASTA LA DEL VENCIMIENTO DEL ULTIMO PAGO A FAVOR DEL PROVEEDOR (SUMINISTRADOR) NO RESIDENTE, TANTO SI DICHO PAGO SE EFECTUA DIRECTAMENTE POR EL IMPORTADOR O <PERSONA RESPONSABLE>, COMO POR UN <TERCERO FINANCIADOR>.

EJEMPLOS:

ESPACIO EN BLANCO. PAGO EFECTUADO EN SU TOTALIDAD CON ANTERIORIDAD A LA ADMISION DEL D.U.A.

00. INFERIOR A UN MES.

06. SEIS MESES.

12. DOCE MESES.

36. TRES AÑOS.

99. MAS DE NOVENTA Y NUEVE MESES.

B.2 SEGUNDA AGRUPACION. CUANDO EL IMPORTE DE LOS INTERESES NO ESTE INCLUIDO EN EL TOTAL DE LA FACTURA (CASILLA 22), SE INDICARA EL TANTO POR 100 DE INTERESES POR PAGO APLAZADO, EXPRESANDOSE DICHA CANTIDAD A CONTINUACION DE LA DE LOS <MESES> Y SEPARADA DE AQUELLA POR UNA BARRA.

B.3 TERCERA AGRUPACION. CORRESPONDE AL TIPO DE PAGO, DEBIENDO INDICARSE CONFORME A LA SIGUIENTE CODIFICACION:

1. PAGO EFECTUADO EN SU TOTALIDAD CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DE LA MERCANCIA DESDE EL EXTRANJERO (ANTICIPOS A CUENTA DE FUTURAS IMPORTACIONES).

2. PAGOS ANTICIPADOS EN SU TOTALIDAD CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ADMISION DEL D.U.A.

3. PAGOS A EFECTUAR EN SU TOTALIDAD CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DEL D.U.A.

4. SIN PAGO.

5. SISTEMA DE PAGOS PARCIALES NO CONTEMPLADOS EXPLICITAMENTE EN LOS ANTERIORES CODIGOS 1 AL 4.

EJEMPLO: PLAZO DE PAGO A NUEVE MESES, CON TIPO DE INTERES AL 8,75 POR 100, A EFECTUAR TOTALMENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ADMISION DEL D.U.A.:

09 / 08,75 /3

SEGUNDO. POR CUANTO SE REFIERE A LOS PAGOS EFECTUADOS RESPECTO DE LAS MERCANCIAS ADQUIRIDAS POR PERSONAS RESIDENTES A NO RESIDENTES INTRODUCIDAS EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS, ASI COMO EN LOS DENOMINADOS DEPOSITOS COMERCIALES DE LAS ISLAS CANARIAS, BIEN EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA DIRECTA PROCEDENTE DEL EXTRANJERO, BIEN EN EL DE SU COMPRA EN UN MOMENTO POSTERIOR SI YA ESTUVIESEN DEPOSITADAS, EL INTERESADO PRESENTARA EN LA ADUANA DE CONTROL EL FORMULARIO TE.41 (DECLARACION DE PAGOS DE MERCANCIAS ENTRADAS EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS) A EFECTOS DE QUE PUEDA SER DEBIDAMENTE DILIGENCIADA LA CASILLA 23 DEL EXPRESADO FORMULARIO (SELLO DE LA ADUANA).

TERCERO. LAS EXPUESTAS INSTRUCCIONES SERAN EXIGIBLES POR LAS ADUANAS DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 13 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES, DELEGADO DE HACIENDA, SRES. JEFES DE DEPENDENCIA REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES E INSPECTORES ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/06/1989
  • Fecha de publicación: 21/06/1989
  • Aplicable Por las Aduanas desde el 22 de junio de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 160, de 6 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15886).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Control de cambios
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Importaciones
  • Zonas francas

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