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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 9/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DE RADIO TELEVISION MURCIANA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:DE RA
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 14 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA ESTABLECE QUE, EN MATERIA DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTONOMA EJERCERA TODAS LAS POTESTADES Y COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN EN LOS TERMINOS Y CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY REGULADORA DEL ESTATUTO JURIDICO DE RADIO Y TELEVISION.
DICHO ESTATUTO JURIDICO ESTA CONTENIDO EN LA ACTUALIDAD EN LAS LEYES 4/1980, DE 10 DE ENERO Y 46/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, QUE, DE CONFORMIDAD CON EL MANDATO DEL ARTICULO 20.3. DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, ESTABLECEN LA NECESIDAD DE QUE LA ORGANIZACION Y EL CONTROL PARLAMENTARIO DE LA RADIODIFUSION Y DE LA TELEVISION REGIONALES SE REGULEN POR UNA LEY DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, RESPETANDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS INDICADAS LEYES.
EL CONTENIDO DE ESTA LEY RESPETA LOS CRITERIOS DE LA LEGISLACION ESTATAL, SI BIEN RECOGE LAS PECULIARIDADES DERIVADAS DE SU APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REGION DE MURCIA. POR ELLO, CREA LA EMPERSA PUBLICA REGIONAL <RADIO TELEVISION MURCIANA>, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO QUE AJUSTA SU ACTVIDAD AL DERECHO PRIVADO, REGULA SU ORGANIZACION DETERMINANDO SUS ORGANOS, COMPOSICION Y FUNCIONES; ENCOMIENDA LA GESTION MERCANTIL A UNA SOCIEDAD ANONIMA EN CADA CAMPO, AUNQUE PREVE LA POSIBILIDAD DE CREAR OTRAS SOCIEDADES ANONIMAS EN AREAS CONCRETAS; LA PROGRAMACION Y SU CONTROL PARLAMENTARIO; EL PRESUPUESTO Y SU FINANCIACION, EL PATRIMONIO Y EL PERSONAL.
LA PRESENTE LEY DESARROLLA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA TAL COMO PREVIENEN, ADEMAS DEL ARTICULO 14, LOS ARTICULOS 8 Y 9, Y CONFIGURA RADIO TELEVISION MURCIANA EN EL MARCO DEL PLURALISMO POLITICO PROCLAMADO POR LA CONSTITUCION COMO SUPREMO VALOR DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, COMO VEHICULO FUNDAMENTAL DE INFORMACION Y PARTICIPACION DE TODOS LOS MURCIANOS EN LA VIDA POLITICA, CULTURAL Y SOCIAL DE LA REGION, DE INFORMACION DE LA OPINION PUBLICA, DE COOPERACION CON EL SISTEMA EDUCATIVO, DE DIFUSION DE LA CULTURA MURCIANA, DE AFIANZAMIENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL, ASI COMO MEDIO PARA CONTRIBUIR A QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD SEAN EFECTIVAS Y REALES Y PARA LOGRAR LA SOLIDARIDAD ENTRE TODOS LOS MURCIANOS Y ENTRE ESTOS Y LOS DEMAS PUEBLOS DE ESPAÑA.
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL <RADIO TELEVISION MURCIANA> (RTVMUR), Y LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION GESTIONADOS POR LA REGION DE MURCIA EN SU AMBITO TERRITORIAL.
ART. 2. LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, SE INSPIRARA EN LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
A) EL RESPETO A LA LIBERTAD DE EXPRESION.
B) LA OBJETIVIDAD, LA VERACIDAD Y LA IMPARCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES.
C) LA SEPARACION ENTRE INFORMACIONES Y OPINIONES, LA IDENTIFICACION DE QUIENES SUTENTEN ESTAS ULTIMAS Y SU LIBRE EXPRESION, CON LOS LIMITES DEL APARTADO CUARTO DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION.
D) EL RESPETO AL PLURALISMO POLITICO, CULTURAL, RELIGIOSO Y SOCIAL.
E) EL RESPETO Y ESPECIAL ATENCION A LA JUVENTUD Y A LA INFANCIA.
F) EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
G) EL RESPETO, PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DEMAS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA Y DE LOS DEMAS DERECHOS Y LIBERTADES QUE EN ELLOS SE RECONOCEN Y GARANTIZAN.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION
SECCION 1. DE LA CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL <RADIO TELEVISION MURCIANA>
ART. 3. 1. SE CONSTITUYE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION DE LA REGION DE MURCIA. SE RIGE POR LA PRESENTE LEY Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO, Y, EN LO NO PREVISTO EN LAS MISMAS, POR LAS LEYES 4/1980, DE 10 DE ENERO, REGULADORA DEL ESTATUTO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, Y 46/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL TERCER CANAL DE TELEVISION.
2. EN SUS RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS ESTARA SUJETA AL DERECHO PRIVADO. DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE RTVMUR Y DE LAS PRETENSIONES QUE EN RELACION CON ELLOS SE DEDUZCAN, CONOCERA LA JURISDICCION QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, SIN NECESIDAD DE FORMULAR RECLAMACION PREVIA EN VIA ADMINISTRATIVA.
3. LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYEN A RTVMUR SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA ASAMBLEA REGIONAL Y AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGION DE MURCIA, Y DE LAS QUE EN PERIODO ELECTORAL CORRESPONDEN A LAS JUNTAS ELECTORALES.
SECCION 2. DE LOS ORGANOS DE RTVMUR
ART. 4.
RTVMUR SE ESTRUCTURA, EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION GENERAL, DIRECCION Y ASESORAMIENTO, EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) DIRECTOR GENERAL.
C) CONSEJO ASESOR.
SECCION 3. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ART. 5. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSTARA DE TRECE MIEMBROS, ELEGIDOS PARA CADA LEGISLATURA POR LA ASAMBLEA REGIONAL, EN PROPORCION A LA REPRESENTACION EN LA CAMARA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
SU CONSTITUCION TENDRA LUGAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA LEGISLATURA.
A ESTOS EFECTOS, CADA GRUPO PARLAMENTARIO PROPONDRA SUS CANDIDATOS DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE QUE FUESEN REQUERIDOS PARA ELLO POR LA MESA DE LA ASAMBLEA REGIONAL. SI ALGUN GRUPO NO FORMALIZA TAL PROPUESTA, SE ENTENDERA QUE RENUNCIA A ELLO Y LOS CANDIDATOS QUE TUVIERAN DERECHO A PROPONER, LO SERAN POR LOS DEMAS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA PROPORCION SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, A CUYO EFECTO SE LES REQUERIRA POR LA MESA DE LA ASAMBLEA A QUE PRESENTEN LOS NUEVOS CANDIDATOS EN UN NUEVO PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
CADA GRUPO PARLAMENTARIO PROPONDRA SUS CANDIDATOS, QUE SERAN RATIFICADOS CONJUNTAMENTE POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CESARAN EN SUS CARGOS AL TERMINO DE LA CORRESPONDIENTE LEGISLATURA, AUNQUE SEGUIRAN SUS FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DE LOS NUEVOS VOCALES.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN PROPONER EL CESE O SUSTITUCION DE LOS VOCALES QUE LES CORRESPONDA, CORRESPONDIENDO AL PLENO DE LA ASAMBLEA REGIONAL SU POSTERIOR RATIFICACION.
3. LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER VINCULACION CON AGENCIAS DE NOTICIAS O MEDIOS DE COMUNICACION, ASI COMO CON EMPRESAS PUBLICITARIAS O DE PRODUCCION DE PROGRAMAS FILMADOS O REGISTRADOS EN MAGNETOSCOPIO, CON CASAS DISCOGRAFICAS O CON CUALQUIER TIPO DE ENTIDADES RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO O LA DOTACION DE MATERIAL O DE PROGRAMAS A RTVMUR O A SUS SOCIEDADES FILIALES, Y CON TODO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS O DE RELACION LABORAL EN ACTIVO CON RTVMUR Y SUS SOCIEDADES FILIALES, O CON ENTE SIMILAR DE OTRA COMUNIDAD AUTONOMA O CON RTVE O CON LAS SOCIEDADES FILIALES DE LOS ENTES INDICADOS. SE ENTIENDE POR VINCULACION INDIRECTA LA CAUSADA POR RELACION DE MATRIMONIO, POR PARENTESCO DE AFINIDAD HASTA SEGUNDO GRADO O CONSANGUINIDAD EN CUARTO GRADO, CON PERSONAS CON INTERESES ECONOMICOS EN LAS AGENCIAS, MEDIOS O EMPRESAS ANTES MENCIONADAS.
LA INCOMPATIBILIDAD SERA DECLARADA POR LA COMISION DETERMINADA, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.
4. PARA QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ENTIENDA VALIDAMENTE CONSTITUIDO EN SESION, SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.
LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA PRESENTE LEY EXIJA UNA MAYORIA CUALIFICADA.
5. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA PURAMENTE FUNCIONAL Y SE EJERCERA DE FORMA ROTATIVA, TRIMESTRALMENTE, ENTRE SUS MIEMBROS Y POR DECISION DE LOS MISMOS.
ART. 6. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO PERCIBIRAN OTRAS RETRIBUCIONES QUE LAS DIETAS POR ASISTENCIA A SESIONES QUE FIJE EL PROPIO CONSEJO, DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS.
ART. 7. 1. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CESARAN EN SUS FUNCIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) AL TERMINO DE LA LEGISLATURA.
B) POR FALLECIMIENTO.
C) A PETICION PROPIA.
D) POR DECLARACION LEGAL DE INCAPACIDAD.
E) POR INCURRIR EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 5.
F) POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA REGIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5.
2. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN SERAN CUBIERTAS POR LA ASAMBLEA REGIONAL, A INSTANCIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO QUE HUBIERA PROPUESTO AL VOCAL SALIENTE, EN LA FORMA SEÑALADA EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5.
ART. 8. 1. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:
A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO, EN MATERIA DE PROGRAMACION, DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
B) EMITIR SU PARECER SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL, QUE, PARA SER AFIRMATIVO, DEBERA FORMULARSE POR ACUERDO DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS. SI NO SE ALCANZARA ESTA MAYORIA, SE ENTENDERA QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ABSTIENE DE EMITIR SU PARECER SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL, DANDOSE POR CUMPLIDO EL TRAMITE.
C) RECIBIR NOTIFICACION PREVIA DEL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES UNICOS DE LAS SOCIEDADES FILIALES DE RTVMUR.
D) APROBAR, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL, EL PLAN DE ACTIVIDADES DE RTVMUR, FIJANDO LOS PRINCIPIOS BASICOS Y LAS LINEAS GENERALES DE LA PROGRAMACION, ASI COMO EL PLAN DE ACTUACION DE SUS SOCIEDADES FILIALES.
E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES.
F) APROBAR LAS PLANTILLAS DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES.
G) APROBAR EL REGIMEN DE RETRIBUCION DEL PERSONAL DE RTVMUR Y DE SUS SOCIADADES FILIALES.
H) APROBAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE RTVMUR Y DE CADA UNA DE SUS SOCIEDADES FILIALES.
I) APROBAR CONVENIOS GENERALES O QUE SUPONGAN UNA RELACION DE CONTINUIDAD CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA COPRODUCIR O DIFUNDIR PRODUCCIONES AJENAS.
J) DICTAR INSTRUCCIONES SOBRE LA EMISION DE PUBLICIDAD EN RTVMUR, TENIENDO EN CUENTA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL CONTENIDO DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS, LA ADECUACION DEL TIEMPO DE PUBLICIDAD A LA PROGRAMACION Y LAS NECESIDADES DE ESTOS MEDIOS.
K) DETERMINAR TRIMESTRALMENTE EL PORCENTAJE DE HORAS DE PROGRAMACION DESTINADAS A LOS GRUPOS POLITICOS Y SOCIEDADES SIGNIFICATIVOS, ASI COMO EL ACCESO DE LAS MINORIAS, FIJANDO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION ENTRE ELLOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION Y EN EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY.
L) DETERMINAR ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE PRODUCCION PROPIA QUE DEBE INCLUIRSE EN LA PROGRAMACION.
M) CONOCER DE AQUELLAS CUESTIONES QUE, AUN NO SIENDO DE SU COMPETENCIA, EL DIRECTOR GENERAL SOMETA A SU CONSIDERACION.
N) CONOCER PERIODICAMENTE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y EMITIR SU PARECER, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24, 4. DE ESTA LEY.
DETERMINAR LAS NORMAS SOBRE COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE REDACCION.
O) APROBAR EL ESTATUTO DE REDACCION DE LOS PROGRAMAS INFORMATIVOS, DE CUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE.
P) EMITIR INFORME PRECEPTIVO PREVIO A LA COMUNICACION A LA ASAMBLEA SOBRE LA PROPUESTA DE CREACION DE LAS SOCIEDADES FILIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DE LA PRESENTE LEY, DEBIENDO SER MOTIVADA CUALQUIER ACTUACION DISCREPANTE CON DICHO INFORME.
Q) TODAS AQUELLAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTRO ORGANO.
2. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE, EXCEPTO AQUELLOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS D). F), G), H) Y K), QUE SE TOMARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
EN LO QUE RESPECTA AL APARTADO H) Y EN EL CASO EN QUE NO SE ALCANCE ACUERDO POR MAYORIA ABSOLUTA, EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO SE REMITIRA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA EN EL PLAZO LEGAL, HACIENDO CONSTAR EL SENTIDO DEL VOTO DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ART. 9. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA, AL MENOS UNA VEZ AL MES, Y TAMBIEN POR RAZON DE URGENCIA A CRITERIO DEL PRESIDENTE, O CUANDO LO SOLICITE UN TERCIO DE LOS VOCALES O EL DIRECTOR GENERAL.
2. PARA TRATAR ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA SERA PRECISO QUE EL CONSEJO LO ACEPTE POR MAYORIA ABSOLUTA.
3. EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA LEY, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTABLECERA SU REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
SECCION 4.
DEL DIRECTOR GENERAL
ART. 10. 1. EL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIA CONSULTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
2. EL DIRECTOR GENERAL OSTENTARA LA FACULTAD EJECUTIVA DE RTVMUR, Y TENDRA LA MISMAS INCOMPATIBILIDADES QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SEÑALADAS EN EL ARTICULO 5, 3, DE LA PRESENTE LEY, Y, ADEMAS, SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA, SALVO LA QUE SE DERIVE DE LA ADMINISTRACION DE SU PROPIO PATRIMONIO O DE LA DIRECCION, EN SU CASO, DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14, POR LA QUE NO PERCIBIRIA RETRIBUCION ALGUNA.
3. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA RETRIBUCION QUE, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE RTVMUR, PERCIBIRA EL DIRECTOR GENERAL, ASI COMO LAS CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE DICHO CARGO, NO PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.
4. EL DIRECTOR GENERAL ASISTIRA CON VOZ Y VOTO A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON LA SOLA EXCEPCION DE LAS CUESTIONES QUE LE AFECTEN PERSONALMENTE. 5. EL MANDATO DEL DIRECTOR GENERAL SERA DE LA MISMA DURACION QUE LA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA REGIONAL EN QUE HAYA SIDO DESIGNADO. NO OBSTANTE, PERMANECERA EN EL EJERCICIO DEL CARGO HASTA LA DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL.
ART. 11. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:
A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN RTVMUR Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LAS MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTE ORGANO COLEGIADO.
B) SOMETER A LA APROBACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON ANTELACION SUFICIENTE, EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, LA MEMORIA ANUAL Y LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES, ASI COMO LAS CUESTIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS F), G) E I), DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 8 DE ESTA LEY.
C) IMPULSAR, ORIENTAR, COORDINAR E INSPECCIONAR LOS SERVICIOS DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES, Y DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y LAS CIRCULARES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y A LA ORGANIZACION INTERNA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
D) ACTUAR COMO ORGANO DE CONTRATACION DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN SUS ESTATUTOS Y DE LOS PODERES GENERALES O PARTICULARES QUE OTORGUE.
E) AUTORIZAR LOS GASTOS DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE ESTAS SOCIEDADES Y DE LOS PODERES GENERALES O PARTICULARES QUE OTORGUE.
F) ORGANIZAR LA DIRECCION DE RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES Y NOMBRAR CON CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD EL PERSONAL DIRECTIVO, PREVIA NOTIFICACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SALVO EN EL CASO RECOGIDO EN EL ARTICULO 14.2 DE ESTA LEY.
G) ORDENAR LA PROGRAMACION, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS BASICOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
H) OSTENTAR LA REPRESENTACION DE RTVMUR Y, EN CONSECUENCIA EJERCITAR LAS ACCIONES PROCEDENTES, SIN PERJUICIO DE LOS PODERES QUE PUEDA O DEBA OTORGAR.
ART.
12. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO PUEDE CESAR AL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) PETICION PROPIA.
B) INCOMPATIBILIDAD.
C) ENFERMEDAD CONTINUADA, SUPERIOR A TRES MESES.
D) INCOMPETENCIA MANIFIESTA O ACTUACION CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY.
E) CONDENA, EN SENTENCIA FIRME, POR DELITO DOLOSO.
2. A PROPUESTA MOTIVADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, BASADA EN LAS CAUSAS B), C), D) Y E) DEL APARTADO ANTERIOR, ADOPTADA POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DEL NUMERO DE SUS MIEMBROS, EL CONSEJO DE GOBIERNO CESARA AL DIRECTOR GENERAL.
SECCION 5. DEL CONSEJO ASESOR
ART. 13. 1. EL CONSEJO ASESOR DE RTVMUR ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) TRES VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
B) TRES VOCALES DESIGNADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA REGION DE MURCIA.
C) TRES VOCALES DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA REGION DE MURCIA.
D) TRES VOCALES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION DE MURCIA, DESIGNADOS POR LA FEDERACION DE MUNICIPIOS DE LA MISMA.
E) TRES VOCALES DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION MAS REPRESENTATIVOS EN LA REGION.
F) DOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.
G) DOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
2. EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE LOS VOCALES SERA DESARROLLADO REGLAMENTARIAMENTE.
3. EL CONSEJO ASESOR SERA CONVOCADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, AL MENOS TRIMESTRALMENTE, Y EMITIRA SU PARECER CUANDO SEA REQUERIDO EXPRESAMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y, EN TODO CASO, CUANDO SE TRATE DE LAS COMPETENCIAS REFERENTES A PROGRAMACION QUE EL ARTICULO 8 ATRIBUYE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR NO PERCIBIRAN INDEMNIZACIONES POR SU ASISTENCIA AL MISMO.
5. EL CONSEJO ASESOR ELIGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DEL MISMO POR UN PERIODO DE UN AÑO.
CAPITULO III
DE LA GESTION MERCANTIL
ART. 14. 1. LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y DE TELEVISION, SERAN GESTIONADOS MERCANTILMENTE, CADA UNO DE ELLOS, POR UNA EMPRESA PUBLICA REGIONAL EN FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA.
2. LOS ESTATUTOS DE ESTAS SOCIEDADES ESTABLECERAN QUE CADA UNA DE ELLAS SEA REGIDA POR UN DIRECTOR, QUE ACTUARA COMO ADMINISTADOR UNICO, EL CUAL SERA, A LA VEZ, DIRECTOR DEL MEDIO DE DIFUSION CORRESPONDIENTE.
EL NOMBRAMIENTO Y, EN SU CASO, EL CESE DEL DIRECTOR DE ESTAS SOCIEDADES, SERA EFECTUADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR, SALVO QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDE QUE SEAN REGIDAS POR EL PROPIO DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR. EN AMBOS CASOS SE NOTIFICARA PREVIAMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVMUR.
EL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DE ESTAS SOCIEDADES SE HARA ENTRE PROFESIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y MERITO.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO QUEDA AUTORIZADO POR ESTA LEY PARA CONSTITUIR LAS SOCIEDADES ANONIMAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
ART. 15. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y PREVIA COMUNICACION A LA COMISION DE LA ASAMBLEA REGIONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY, QUEDA AUTORIZADO PARA CREAR OTRAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES EN FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA EN LAS AREAS DE COMERCIALIZACION, PRODUCCION, COMUNICACION O EN OTRAS ANALOGAS, CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA GESTION EFICAZ.
2. LOS ESTATUTOS DE ESTAS SOCIEDADES, APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVMUR, ESTABLECERAN QUE SERAN REGIDAS POR UN DIRECTOR, QUE ACTUARA COMO ADMINISTRADOR UNICO, NOMBRADO Y, EN SU CASO, CESADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR, NOTIFICANDOSE PREVIAMENTE A DICHO CONSEJO.
ART. 16. 1. EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DE ESTA LEY, HABRA DE SER SUSCRITO INTEGRAMENTE POR LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR Y NO PODRA SER ENAJENADO, HIPOTECADO, GRAVADO, PIGNORADO, EMBARGADO NI CEDIDO EN FORMA ALGUNA, ONEROSA O GRATUITA.
2. LAS SOCIEDADES CITADAS SE REGIRAN POR EL DERECHO PRIVADO, SALVO EN LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY.
3. LOS ESTATUTOS DE LAS MISMAS ESTABLECERAN LAS FACULTADES ATRIBUIDAS AL DIRECTOR DE CADA SOCIEDAD Y LAS QUE SE RESERVE EL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR.
4. EL DIRECTOR DE CADA UNA DE ESTAS SOCIEDADES TENDRA LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES QUE EL DIRECTOR GENERAL RTVMUR, Y SU RETRIBUCION SE SATISFARA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA.
5. LA JUNTA GENERAL DE LAS SOCIEDADES REFERIDAS LAS FORMARAN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR.
ART. 17. LA ADQUISICION DE EMISORAS PRIVADAS DE RADIODIFUSION POR LA RTVMUR QUEDARA CONDICIONADA A LA SUBROGACION EN LA TITULARIDAD DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE FRECUENCIAS Y POTENCIAS.
CAPITULO IV
DE LA PROGRAMACION Y DEL CONTROL PARLAMENTARIO
ART. 18. LOS PRINCIPIOS QUE HAN DE INSPIRAR LA PROGRAMACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SON LOS SEÑALADOS EN SU ARTICULO 2.
ART.
19. EL GOBIERNO DE LA NACION Y EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGION DE MURCIA PODRAN DISPONER QUE SE DIFUNDAN TODAS LAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES OFICIALES DE INTERES PUBLICO QUE CREAN NECESARIAS, CON INDICACION DE SU ORIGEN. POR RAZONES DE URGENCIA, APRECIADAS POR EL ORGANO DE PROCEDENCIA, ESTOS COMUNICADOS Y DECLARACIONES TENDRAN EFECTO INMEDIATO.
ART. 20. DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES SE APLICARA EL REGIMEN ESPECIAL QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS ELECTORALES. LA APLICACION Y EL CONTROL DE LAS NORMAS CORRESPONDERAN A LA JUNTA ELECTORAL COMPETENTE, QUE ORDINARIAMENTE HA DE CUMPLIR SU COMETIDO A TRAVES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O, EN CASO DE URGENCIA, DEL DIRECTOR GENERAL.
ART. 21. LA ORDENACION DE LOS ESPACIOS DE RADIO Y TELEVISION SE HARA DE FORMA QUE TENGAN ACCESO A LOS MISMOS LOS GRUPOS SOCIALES Y POLITICOS MAS SIGNIFICATIVOS, DEBIENDOSE ADECUAR EL ACCESO A LAS MINORIAS DE UNO U OTRO CARACTER. CON ESTA FINALIDAD, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL, EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, HABRAN DE TENER EN CUENTA CRITERIOS OBJETIVOS, TALES COMO LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA, LA IMPLANTACION POLITICA, SINDICAL, SOCIAL Y CULTURAL, EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION Y OTROS SIMILARES.
ART.
22. EL DERECHO DE RECTIFICACION Y LA PROTECCION CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, EN RELACION CON LAS INFORMACIONES DIFUNDIDAS POR LOS MEDIOS DE RTVMUR, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LAS LEYES ORGANICAS 2/1984, DE 26 DE MARZO, Y 1/1982, DE 5 DE MAYO, RESPECTIVAMENTE.
ART. 23. 1. EL CONTROL DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL DE RADIO TELEVISION MURCIANA Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES POR LA ASAMBLEA REGIONAL, SE EJERCERA POR LA COMISION DE ASUNTOS GENERALES, SIN PERJUICIO DE LA CREACION DE UNA COMISION DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, QUE ASUMIRA TALES FUNCIONES DE CONTROL.
2. EL DIRECTOR GENERAL COMPARECERA ANTE DICHA COMISION PARLAMENTARIA CUANDO ESTA LO CONVOQUE, A FIN DE FACILITAR LA INFORMACION QUE LE SEA REQUERIDA.
CAPITULO V
DEL PRESUPUESTO Y SU FINANCIACION, DEL PATRIMONIO Y DEL PERSONAL
ART. 24. 1.
EL PRESUPUESTO DE RTVMUR Y DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DE ESTA LEY Y SU EJECUCION, SE AJUSTARAN A LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA VIGENTE Y A LAS SINGULARIDADES QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.
2.
LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE RTVMUR Y DE CADA UNA DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA A LOS EFECTOS DE SU INTEGRACION EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU APROBACION COMO PROYECTO DE LEY POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
LOS PRESUPUESTOS SE ELABORARAN Y GESTIONARAN BAJO EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.
3. SIN PERJUICIO DEL PRESUPUESTO SEPARADO DE RTVMUR Y DE CADA UNA DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SE HA DE ESTABLECER UN PRESUPUESTO CONSOLIDADO CON LA FINALIDAD DE EVITAR DEFICIT DE CAJA EVENTUALES O DEFINITIVOS Y DE PERMITIR SU COBERTURA MEDIANTE EL SUPERAVIT DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.
A ESTOS EFECTOS, SE AUTORIZA POR ESTA LEY EL REGIMEN DE MINORACION DE INGRESOS RESPECTO AL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR.
4. SIN PERJUICIO DE LOS CONTROLES LEGALMENTE ESTABLECIDOS, EL DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR RENDIRA CUENTAS, AL MENOS SEMESTRALMENTE, DE LA GESTION PRESUPUESTARIA ANTE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.
5. RTVMUR Y SUS SOCIEDADES FILIALES AJUSTARAN SU CONTABILIDAD A LA NORMATIVA APLICABLE A LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES.
ART. 25. 1. LA RTVMUR SE FINANCIARA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y MEDIANTE LOS INGRESOS Y RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE.
2. LAS SOCIEDADES FILIALES SE FINANCIARAN MEDIANTE SUBVENCIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y MEDIANTE LOS INGRESOS Y RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE SUS PRODUCTOS Y DE SU POSIBLE PARTICIPACION EN EL MERCADO DE LA PUBLICIDAD O DE CUALQUIER OTRO CONCEPTO RELACIONADO CON SU ACTIVIDAD.
ART. 26. EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR, ASI COMO EL DE SUS SOCIEDADES FILIALES, QUEDARA INTEGRADO, A TODOS LOS EFECTOS, EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA Y TENDRA LA CONSIDERACION DE DOMINIO PUBLICO COMO PATRIMONIO AFECTO AL SERVICIO PUBLICO CORRESPONDIENTE Y, POR LO TANTO, GOZARA EN EL ORDEN TRIBUTARIO DE LAS EXENCIONES QUE SEAN PERTINENTES.
ART. 27. 1.
LAS RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SE REGIRAN POR LA LEGISLACION LABORAL.
2. LA PERTENENCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION AL CONSEJO ASESOR O EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE RTVMUR, NO GENERARA NINGUN DERECHO DE CARACTER LABORAL.
3. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE INCORPOREN A LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR O A CUALQUIERA DE SUS SOCIEDADES FILIALES, QUEDARAN EN LA SITUACION QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.
4. LA CONTRATACION DE PERSONAL SOLO SE REALIZARA MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ADMISION ESTABLECIDAS Y CONVOCADAS POR EL DIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, BAJO LOS CRITERIOS DE IGUALDAD, MERITOS, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.
5. SE FOMENTARA EL DESARROLLO DE LA FORMACION PROFESIONAL PERMANENTE COMO SISTEMA DE PROMOCION Y PERFECCIONAMIENTO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR PODRA ESTABLECER CON OTROS MEDIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, CONVENIOS DE COLABORACION CONCERNIENTES A SU ACTIVIDAD, Y, EN PARTICULAR, SOBRE CONEXIONES DE LAS EMISIONES, RECEPCION DE SERVICIOS DE NOTICIAS Y TRANSMISIONES, INTERCAMBIO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS, ASI COMO COPRODUCCIONES, PUDIENDO FEDERARSE CON LAS ENTIDADES GESTORAS DE DICHOS MEDIOS EN EL CASO DE QUE SEAN DE TITULARIDAD PUBLICA.
SEGUNDA. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 1/1988, DE 7 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN EL CAPITULO TERCERO DE SU TITULO SEXTO, RELATIVAS A LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES, NO SERAN APLICABLES A RTVMUR Y A SUS SOCIEDADES FILIALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. 1. SE DOTA A LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR CON UN FONDO DE CIEN MILLONES DE PESETAS, DESTINANDOSE DOS MILLONES DE PESETAS PARA SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, Y NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESETAS PARA LA CONSTITUCION DE SUS SOCIEDADES FILIALES.
2. PARA LA PROVISION DE DICHO FONDO SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR EL IMPORTE INDICADO, CUYA FINANCIACION SE REALIZARA MEDIANTE LA BAJA DEL CREDITO 087.19.02.125A.63, DE IGUAL CUANTIA, AUTORIZANDOSE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A EFECTO LO ESTABLECIDO EN ESTA DISPOSICION.
3. UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y NOMBRADO EL DIRECTOR GENERAL, SE PROCEDERA A ELABORAR POR ESTE Y A APROBAR POR AQUEL EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION PARA EL AÑO 1988 DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR Y DE LAS SOCIEDADES FILIALES QUE SE HAYAN CONSTITUIDO, DANDO CUENTA EL CONSEJO DE GOBIERNO Y A LA COMISION DE LA ASAMBLEA REGIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23.
SEGUNDA. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVMUR, SE CONSTITUIRA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
2. HASTA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL CONSEJO DE GOBIERNO ADMINISTRARA Y GESTIONARA LA RADIODIFUSION Y TELEVISION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA, DANDO CUENTA DE SU GESTION, UNA VEZ CONSTITUIDO LEGALMENTE AQUEL, A LA COMISION DE LA ASAMBLEA REGIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23.
3. EL CONSEJO ASESOR DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL RTVMUR SE CONSTITUIRA DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
MURCIA, 11 DE NOVIEMBRE DE 1988.
CARLOS COLLADO MENA,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 262, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1988)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid