EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 6/1989, DE 25 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 15/1985, DE 1 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA
COMO CONSECUENCIA DE LAS SENTENCIAS 48 Y 49/1988, DE 22 DE MARZO, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PROCEDE LA ADAPTACION DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 15/1985, DE 1 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA, TENIENDO, IGUALMENTE, PRESENTE LAS NORMAS Y LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORROS, QUE TIENEN CARACTER BASICO.
CORRESPONDE, POR LO TANTO, MODIFICAR LA LEY 15/1985, ADECUANDO SUS NORMAS A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA 48/1988, ASI COMO AL ESPIRITU Y A LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS DOS SENTENCIAS MENCIONADAS.
ASIMISMO, SE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY, CON EL FIN DE ADECUARLO A LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE DICHA MATERIA.
ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 5. , 14, 16, 17, 19, 20, 28, 38, 56, 57 Y 58, Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y QUINTA DE LA LEY 15/1985, DE 1 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA, CON EL ALCANCE QUE A CONTINUACION SE INDICA:
ART. 5. SE SUPRIME EL APARTADO 2.
ART.
14. SE SUPRIME EL APARTADO 1, LETRA D).
ART. 16. SE SUPRIME EL APARTADO 3.
ART. 17. SE AÑADE UN CUARTO PARRAFO AL APARTADO B), CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<LOS ACUERDOS DEL PLENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES FUNDADORAS QUE DESIGNEN A LOS CONSEJEROS GENERALES QUE LES CORRESPONDAN DEBERAN TOMARSE CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO DE HECHO QUE, EN NINGUN CASO, PODRA SER INFERIOR A LA MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION.>
ART. 19. LA LETRA A), QUEDARA REDACTADA EN LA SIGUIENTE FORMA:
<A) SER PERSONA FISICA MAYOR DE EDAD Y TENER DOMICILIO EN LA ZONA DE ACTIVIDAD DE LA CAJA DE AHORROS.>
ART. 20. EL APARTADO 2 QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<2. LOS CONSEJEROS GENERALES NO PODRAN ESTAR VINCULADOS A LA CAJA DE AHORROS O A SOCIEDADES EN LAS QUE ESTA PARTICIPE EN MAS DE UN 25 POR 100 DEL CAPITAL POR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS O TRABAJOS RETRIBUIDOS, POR EL PERIODO EN EL QUE POSEAN DICHA CONDICION Y DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES, A PARTIR DEL CESE COMO CONSEJERO, A EXCEPCION DE LA RELACION LABORAL, CUANDO POSEAN DICHA CONDICION POR REPRESENTACION DIRECTA DEL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS.>
ART. 28. EL APARTADO 4 QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<4. LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN NOMBRADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL ENTRE LOS MIEMBROS DE CADA SECTOR DE REPRESENTACION, A PROPUESTA DE LA MAYORIA DEL RESPECTIVO SECTOR, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DE UN 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.
COMO EXCEPCION A ESTA REGLA PODRAN NOMBRARSE HASTA CUATRO VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOS EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DOS EN REPRESENTACION DE LOS IMPOSITORES, ENTRE PERSONAS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA ASAMBLEA, PERO QUE REUNAN LOS REQUISITOS ADECUADOS DE PROFESIONALIDAD, Y SIN QUE ELLO SUPONGA LA ANULACION DE LA PRESENCIA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE REPRESENTANTES DE DICHOS GRUPOS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.>
ART. 38. SE SUPRIME EL APARTADO 2.
ART. 56. QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<EN EL MARCO DE LAS BASES APROBADAS POR EL ESTADO SOBRE ORDENACION DEL CREDITO Y DE LA BANCA, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS EJERCERA, DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIAS, LAS FUNCIONES DE COORDINACION E INSPECCION DE LAS CAJAS DE AHORROS.>
ART. 57. QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<LAS CAJAS DE AHORROS, EL DIRECTOR GENERAL, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA BASICA ESTATAL, LAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE SUS OTROS ORGANOS DE GOBIERNO, INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA SI INCUMPLEN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS SIGUIENTES LETRAS:
A) LA APERTURA DE OFICINAS.
B) LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y LA OBRA BENEFICO-SOCIAL.
C) LAS INVERSIONES.
D) LA REMISION DE BALANCES, CUENTAS DE RESULTADOS Y ESTADOS COMPLEMENTARIOS.
E) LA UTILIZACION IMPROPIA DEL NOMBRE DE LA CAJA DE AHORROS.
F) CUALQUIER OTRO PUNTO REGULADO POR NORMAS DE OBLIGADA OBSERVANCIA.>
ART. 58. SE SUPRIME EL APARTADO 1, LETRA D), Y LA MENCION DEL MISMO CONTENIDA EN EL APARTADO 4.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. QUEDARA REDACTADA EN LA SIGUIENTE FORMA:
<LAS CAJAS DE AHORROS CON DOMICILIO CENTRAL EN CATALUÑA Y LA FEDERACION CATALANA DE CAJAS DE AHORROS ADAPTARAN SUS ESTATUTOS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, DENTRO DE LOS SEIS MESES DESDE SU PUBLICACION.
DICHOS ESTATUTOS SE REMITIRAN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA SU APROBACION. PROCEDERAN, TAMBIEN, DENTRO DEL MISMO PLAZO, A LA REDACCION DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE ELECCIONES QUE SERA APROBADO POR DICHO DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY.>
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. SE SUPRIME.
DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA. EL APARTADO 1 QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<POR ESPACIO DE UN AÑO A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE LA NUEVA ASAMBLEA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, DEBERAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTO CON LOS NUEVOS VOCALES, LA MITAD DE LOS VOCALES DEL ULTIMO CONSEJO DE ADMINISTRACION Y, ENTRE ELLOS, EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, QUE DEBERAN SEGUIR EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVOS CARGOS. EL RESTO DE LOS VOCALES DEL ANTIGUO CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE DEBERAN SEGUIR EN EL CARGO SE ELEGIRAN POR SORTEO DENTRO DE CADA GRUPO.>
ART. 2. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE ELABORE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA PRESENTE LEY CON LA LEY 15/1985, DE 1 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORRO DE CATALUÑA.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 25 DE MAYO DE 1989.
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
RAMON TRIAS I FARGAS,
CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.149, DE 31 DE MAYO DE 1989)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid