EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, A TRAVES DEL INSTITUTO DE LA MUJER, Y DE ACUERDO CON LAS FINALIDADES QUE EN SU LEY DE CREACION ASIGNA A ESTE ORGANISMO, TIENE COMO UNO DE SUS COMETIDOS PRIMORDIALES PROMOVER LAS CONDICIONES QUE POSIBILITEN LA PLENA EQUIPARACION DE LAS MUJERES EN EL MUNDO LABORAL.
A TAL FIN, CON FECHA 19 DE ENERO DE 1989, SE FIRMO UN CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES, EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.
EN ESTA MISMA LINEA DE ACTUACIONES, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE 4 DE ABRIL DE 1989, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y LOS CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INEM, ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.4, QUE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES ESTABLECERA LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS DESTINADAS A MUJERES SOLAS CON CARGAS FAMILIARES QUE, DEBIDO A SU SITUACION ECONOMICA Y FAMILIAR NECESITAN DE UNA CUALIFICACION PREVIA A SU INTEGRACION EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL INSTITUTO DE LA MUJER COLABORARA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EXPERIMENTAL DE FORMACION OCUPACIONAL PARA MUJERES SOLAS CON CARGAS FAMILIARES Y ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.
SEGUNDO. LAS ACCIONES FORMATIVAS IRAN DIRIGIDAS A UN COLECTIVO DE 1.000 MUJERES Y SE DESARROLLARAN EN BARCELONA, MADRID, MURCIA, SEVILLA, VALENCIA Y ZARAGOZA.
TERCERO.
DICHAS ACCIONES CONSISTIRAN EN LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL, QUE SERAN DE DOS TIPOS:
A) CURSOS REALIZADOS CON EMPRESAS, CON EMPLEO CONCERTADO. EN ESTE CASO LOS CONTENIDOS FORMATIVOS SE AJUSTARAN A LAS NECESIDADES CONCRETAS DE LAS EMPRESAS.
B) CURSOS REALIZADOS EN LOS CENTROS PROPIOS DEL INEM, O A TRAVES DE SUS CENTROS COLABORADORES. PARA ESTOS CURSOS SE TENDRAN EN CUENTA LOS INTERESES Y APTITUDES DE LAS SOLICITUDES, ASI COMO LAS POSIBILIDADES DE INSERCION POSTERIOR EN EL MERCADO DE TRABAJO, ORIENTANDOSE EN LO POSIBLE, HACIA PROFESIONALES U OFICIOS EN LOS QUE LA MUJER SE ENCUENTRE SUBREPRESENTADA.
CUARTO. LAS MUJERES PARTICIPANTES EN ESTOS CURSOS DEBERAN SER MAYORES DE 16 AÑOS Y ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) SOLTERAS CON HIJOS A SU CARGO.
B) SEPARADAS Y DIVORCIADAS CON HIJOS A SU CARGO.
C) VIUDAS CON HIJOS A SU CARGO.
QUINTO. LAS SOLICITANTES DEBERAN ACREDITAR SU SITUACION FAMILIAR Y ECONOMICA, MEDIANTE LA OPORTUNA DOCUMENTACION, PARA PODER SER SELECCIONADAS.
SEXTO. LA SELECCION DE LAS PARTICIPANTES SE EFECTUARA POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
SEPTIMO. LAS ALUMNAS SELECCIONADAS PERCIBIRAN, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, MIENTRAS SE REALICE EL CURSO, UNA AYUDA ECONOMICA EQUIVALENTE AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE. A DICHA AYUDA SE SUMARA UNA CANTIDAD FIJA DE 10.000 PESETAS MENSUALES POR ALUMNA QUE IRA DIRIGIDA A RESOLVER EL CUIDADO DE LOS HIJOS, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO.
LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A TRES DIAS LECTIVOS PRODUCIRA LA PERDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR DICHAS AYUDAS.
OCTAVO. EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES PROCEDERA AL PAGO DE LAS AYUDAS EN LAS CUANTIAS PREVISTAS EN LAS CORRESPONDIENTES NOMINAS ELABORADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
NOVENO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE FIRMARA UN ANEXO DEL CONVENIO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, DE 19 DE MARZO DE 1989.
MADRID, 23 DE JUNIO DE 1989.
FERNANDEZ SANZ
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