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Documento BOE-A-1989-15464

Orden 11 de mayo de 1989 por la que se transforma el régimen ordinario de provisión de su Profesorado los Centros escolares públicos de Educación General Básica y Preescolar acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa y se modifica la composición de algunos de dichos Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 1989, páginas 20902 a 20903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-15464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE DEFENSA SOBRE REGIMEN, PROMOCION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA, APROBADO POR REAL DECRETO 295/1988, DE 25 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL), ESTABLECE EN SU CLAUSULA CUARTA, PUNTO 2, QUE LA COBERTURA DE LAS PLAZAS DE PROFESORADO VACANTES EN LOS CENTROS ACOGIDOS A DICHO CONVENIO SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE PROVISION VIGENTE EN LOS CENTROS PUBLICOS Y QUE A TALES EFECTOS LA CONVOCATORIA DEL CURSO 1988/1989 DE PROVISION DE PUESTOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA INCLUIRA ESTOS CENTROS, LO CUAL HA SIDO YA REALIZADO.

LA FORMA DE POSIBILITAR CON CARACTER PERMANENTE LA PROVISION DEL PROFESORADO DE ESTOS CENTROS POR EL SISTEMA ORDINARIO REQUIERE REALIZAR LA TRANSFORMACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE PROVISION ESTABLECIDO HASTA AHORA, AL ORDINARIO DE LOS CENTROS PUBLICOS.

SIENDO, POR OTRA PARTE, NECESARIO EFECTUAR REAJUSTES EN LA COMPOSICION JURIDICA DE ALGUNOS CENTROS ACOGIDOS AL CONVENIO, A FIN DE ADECUARLA A LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE ESCOLARIZACION QUE SE PREVEN PARA EL PROXIMO CURSO EN DICHOS CENTROS Y VISTAS LAS PROPUESTAS FORMULADAS EN TAL SENTIDO POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Y LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS, EN SU CASO, POR LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

Y EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 295/1988, ANTES CITADO, QUE FACULTA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO Y MEJOR APLICACION DEL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

TRANSFORMAR AL REGIMEN ORDINARIO DE PROVISION LAS UNIDADES Y PLAZAS DE PROFESORADO DE LOS COLEGIOS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR ACOGIDOS AL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA QUE FIGURAN EN EL ANEXO Y MODIFICAR AL MISMO TIEMPO LA COMPOSICION DE ALGUNO DE ELLOS EN LOS TERMINOS QUE SE HACEN CONSTAR EN CADA CASO EN EL CITADO ANEXO.

LO DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE MAYO DE 1989. P. D. (ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988), EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.

ILMA. SRA.

DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1989
  • Fecha de publicación: 03/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas, añadiendo anexo, en BOE núm. 158, de 4 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15573).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1988-8534).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Ministerio de Defensa
  • Profesorado

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