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EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL APARTADO 5. DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO DE 26 DE JUNIO DE 1957, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 74 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, PREVIA AUTORIZACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO CONFERIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES:
EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL ORGANISMO, CUANTAS ATRIBUCIONES ME ESTEN OTORGADAS POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y POR LA LEY Y EL REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, INCLUIDOS DOCUMENTOS CONTABLES A, D, O O P, POSITIVOS Y NEGATIVOS, A EXCEPCION DE LA FIRMA DE LOS ESCRITOS DE INICIACION AUTORIZANDO LA APERTURA DE EXPEDIENTES DE GASTOS, DE LA APROBACION DE LOS PROYECTOS TECNICOS Y DE LA ADJUDICACION DE LOS CONCURSOS Y SUBASTAS PUBLICAS.
EN LOS JEFES DE SERVICIO ADSCRITOS AL AREA DE GESTION FINANCIERA, LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL APARTADO A) DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
EN LOS DOCUMENTOS EN QUE LOS CITADOS FUNCIONARIOS ACTUEN EN USO DE ESTA DELEGACION DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.
LAS DELEGACIONES ANTERIORMENTE CONFERIDAS DEBEN ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE AVOCARLAS EN CUALQUIER MOMENTO, SIENDO SIEMPRE DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE MI AUTORIDAD AQUELLOS ASUNTOS QUE IMPLIQUEN RELACIONES CON LAS PRIMERAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES O CON ORGANOS CONSTITUCIONALES.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL MARIA MUÑOZ MEDINA.
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