Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 12 de junio de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el tercer párrafo, donde dice: «... es nuestra balanza de pagos...», debe decir «... en nuestra balanza de pagos...».
En el artículo 1.°, 1.1, punto segundo, donde dice: «... depósitos comeciales...», debe decir. «... depósitos comerciales...».
En el artículo 2.°, 2, segundo párrafo, donde dice: «... realizadas por el importador...», debe decir «... realizados por el importador...».
En el artículo 2.°, 2, segundo párrafo, donde dice: «... el reembolso de los citados préstamos, en su caso, ...», debe decir «... el reembolso de los citados prestamos, en su caso, ...».
En el artículo 3.°, último apartado, donde dice: «Siempre que su realización ...», debe decir: «siempre que su realización ...».
En el artículo 3.°, b), donde dice: «Que el país de origen de las mercancías no tenga acordado con el Banco de España, a través de su correspondiente Banco Central, un Convenio de Crédito Recíproco», debe decir: «Que el país de origen o destino de las mercancías no tenga acordado con el Banco de España, a través de su correspondiente Banco Central, un Convenio de Crédito Recíproco».
En el artículo 4.°, 2. donde dice: «... incluso aquellos que sean objeto de adeudo...», debe decir «... incluso aquéllos que sean objeto de adeudo...».
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