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Documento BOE-A-1989-16568

Instrumento de ratificación del Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12 de octubre de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1989, páginas 22267 a 22268 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1989-16568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/10/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de marzo de 1988, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12 de octubre de 1984,

Vistos y examinados los diez artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente reserva:

«España se reserva el derecho a no facilitar información en cuanto a antecedentes penales cancelados en el caso de ciudadanos españoles.»

Dado en Madrid, a 11 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

RESOLUCIÓN NÚMERO 10

Punto 7. b.

La VI Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos,

Teniendo en cuenta la Resolución número 4 de la V Conferencia (Lima, 1981) que encomendó a la Secretaria General el estudio de un sistema ágil y rápido de comunicación de los antecedentes penales por condenas impuestas por tráfico ilegal de drogas y estupefacientes,

Comprobando con preocupación que los problemas derivados de la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes y otras drogas y sustancias que pueden producir dependencia física o psíquica, se están agravando,

Considerando que la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas alienantes de la personalidad requiere la acción conjunta y la colaboración de todos los países,

Habiendo examinado el documento CMJ VI Conferencia 1984, 7. b. y su anexo, elaborados por la Secretaria General por encargo de la V Conferencia,

Recomienda a los Gobiernos de los países de la Comunidad Hispano-Luso-Americana que adopten el «Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilegal de estupefacientes o sustancias psicotrópicas» que la Conferencia ha aprobado y se une como anexo a esta Resolución, y, en su caso, comuniquen a la Secretaria General su aceptación a los fines que en el propio texto del Convenio se previenen.

Lisboa, 8-12 de octubre de 1984.

Convenio sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Los Estados firmantes del presente Convenio:

Teniendo en cuenta que los países Hispano-Luso-Americanos se hallan gravemente afectados por el tráfico ilícito de drogas y convencidos de que la investigación, prevención y represión del tráfico ilícito de drogas requiere la acción conjunta y la colaboración de todos los países.

Ha resuelto concluir un Convenio estableciendo un sistema rápido y ágil de comunicación de los antecedentes penales de los traficantes de drogas y, a dicho efecto, ha acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.°

Las Partes contratantes se comprometen a prestar mutuamente, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la más amplia asistencia posible en los procedimientos seguidos por actividades delictivas referentes a actos de cultivo, producción, fabricación, extracción, preparación, posesión (almacenamiento), oferta, distribución, compra, venta, despacho en cualquier concepto, corretaje, expedición, tránsito, transporte, importación y exportación de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Artículo 2.°

1. Toda Parte requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a los antecedentes penales que soliciten las autoridades competentes de una Parte y sean necesarios en una causa seguida por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 3.°

1. Las solicitudes de antecedentes penales deberán contener las siguientes indicaciones:

a) Autoridad que formula la solicitud.

b) Objeto y motivo de la solicitud.

c) Identidad, si es posible completa, y nacionalidad de la persona de que se trate.

d) Delito imputado y preceptos legales infringidos.

Artículo 4.°

1. Las solicitudes serán cursadas por el Ministerio de Justicia de la Parte requirente directamente al Ministerio de Justicia de la Parte requerida y devuelta por la misma vía.

En el momento de la firma de este Convenio, las Partes podrán designar el Órgano que debe ser requerido como expedidor de los antecedentes penales, en el caso de que no dependiera o no existiera en el país Ministerio de Justicia.

2. En caso de urgencia, en supuestos de prisión preventiva, las solicitudes podrán ser dirigidas directamente al Organismo competente de la Parte requerida y las respuestas remitidas directamente por este servicio.

Artículo 5.°

1. No se exigirá la traducción de las solicitudes.

2. Los documentos escritos que se transmitan en aplicación del presente Convenio, quedarán exentos de todas las formalidades de legalización y de cualquier tasa o contribución.

Artículo 6.°

1. Toda denegación de facilitar los antecedentes penales solicitados deberá ser motivada.

Artículo 7.°

1. Sin perjuicio de facilitar los antecedentes penales cuando sean solicitados, cada una de las Partes informará a cualquier otra Parte interesada, de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales como consecuencia de condenas o medidas adoptadas en causas seguidas por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información una vez al año.

2. En relación a la transmisión de informaciones a que alude el número anterior, podrán las partes solicitar informaciones complementarias.

Artículo 8.°

1. El presente Convenio está abierto a la firma de todos los Estados miembros de la comunidad Hispano-Luso-Americana. Los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación serán depositados en la Secretaría General Permanente de la Conferencia de Ministros de Justicia.

2. El Convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito del segundo Instrumento de ratificación o aceptación.

3. Entrará en vigencia, con respecto a todo Estado que ratifique o acepte posteriormente el Convenio, tres meses después de la fecha del depósito de su Instrumento de ratificación, adhesión o aceptación.

Artículo 9.°

1. La duración del presente Convenio es indefinida.

2. Todo Estado contratante podrá denunciar el Convenio enviando una notificación en tal sentido al Secretario general.

3. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de su notificación a la Secretaria General.

Artículo 10.

1. El Secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos notificará a los Estados miembros adheridos a este Convenio:

a) Las firmas.

b) El depósito de los Instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación.

c) Fecha de entrada en vigencia, en los términos del artículo 8.°

d) Las denuncias del Convenio y la fecha a partir de la cual surte efecto.

Hecho en Lisboa a 12 de octubre de 1984, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los infrascritos firman «ad referendum» el presente texto, cuya adopción como Convenio la Conferencia ha recomendado a los Gobiernos.

ESTADOS PARTE

 

Fecha de ratificación

Argentina

26 de febrero ,de 1987

Chile

14 de julio de 1988

España

18 de abril de 1989

El presente Convenio entró en vigor de forma general el 15 de octubre de 1988 y para España entrará en vigor el 19 de julio de 1989 de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de julio de 1989.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/10/1984
  • Fecha de publicación: 13/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1989
  • Ratificación por Instrumento de 11 de abril de 1989.
  • Contiene Reserva por parte de España al art. 2.
  • Entrada en vigor: de forma General el 15 de octubre de 1988 y para España el 19 de julio de 1989.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de julio de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-22571).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Antecedentes penales
  • Drogas
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas

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